El¨¦ctricas e Industria discrepan sobre el importe del error en el c¨¢lculo de la tarifa de 1988 y 1989
Las empresas el¨¦ctricas y el Ministerio de Industria mantienen diferencias de criterio respecto al c¨¢lculo de las llamadas desviaciones de la tarifa. La correcci¨®n de las desviaciones es un sistema concebido en el marco legal y estable para paliar a posteriori las consecuencias de los errores producidos en la fijaci¨®n de los precios el¨¦ctricos del a?o anterior. Ese error viene determinado por el hecho de que no se hayan cumplido -en todo o en parte- las estimaciones que sirvieron de base para la fijaci¨®n de ese incremento de la tarifa. Una vez cuantificado el porcentaje de dicho error, ¨¦ste se suma a la tarifa del a?o siguiente.
Las discrepancias surgen como consecuencia de que mientras el Ministerio Industria y, m¨¢s concretamente, la Secretar¨ªa General de la Energ¨ªa, dirigida por Victor Perez Pita, sostiene que no procede revisar la tarifa de 1938 porque la desviaci¨®n registrada ese a?o fue inferior al 0,5%, los estudios elaborados por las compa?¨ªas el¨¦ctricas elevan este porcentaje hasta el 1,5%.Los c¨¢lculos realizados por las empresas concluyen que, a tenor del comportamiento final seguido por los diferentes factores que se toman de referencia para la estimaci¨®n de la tarifa, el inciemento que debi¨® haberse aplicado en 1989 tendr¨ªa que haber sido del 6,6%, en lugar del 4,10% que aprob¨® el Gobierno.
Con relaci¨®n a lo ocurrido en el expediente de tarifas presentado por Industria a la Junta Superior de Precios (JSP) el pasado 29 de diciembre eval¨²a las desviaciones en un 1,86%, porcentaje que difiere sensiblemente del que se maneja en la patreinal UNESA, presidida por Manuel G¨®mez de Pablos.
Los responsables energ¨¦ticos oficiales cuantifican en 25.119 millones de pesetas el error resultante de las operaciones elaboradas para la determinaci¨®n de las tarifas aplicables en 1989; cantidad que se reembolsar¨¢ este a?o a las compa?¨ªas seg¨²n el sistema establecido en la orden ministerial de 19 de diciembre de 1988, sobre correcci¨®n de desviaciones.
Expediente de 1990
El expediente elaborado por los responsables de la pol¨ªtica energ¨¦tica espa?ola, que fue objeto de estudio por el pleno de la JSP el pasado viernes, estima que la subida de las tarifas para 1990 deber¨ªa situarse: en el 5,90%. De este porcentaje, un 4,04% corresponde al aurnento resultante de la aplicaci¨®n de los par¨¢rrietros establecidos en el marco legal y estable para el presente ejercicio. A ello hay, que sumar otro 1,86%, percentaje en que la Administraci¨®n eval¨²a las desviaciones correspondientes a 1989.El c¨¢lculo de las tarifas para el presente a?o se ha realizado tomando como estimaci¨®n para 1990 un IPC del 5,5%; un ¨ªndice de precios industriales del 3,60%; una tasa de remuneraci¨®n del 4%; un incremento de la demanda real de energ¨ªa del 4%, y una demanda final de abonados de 120.761 gigavatios.
Cabe destacar tambi¨¦n que los ingresos previstos en 1990 se cifran en 1,439 billones de pesetas, en tanto que los costes de producci¨®n ascender¨¢n a 286.000 millones de pesetas, de los que 102.000 corresponder¨¢n a la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa) y los restantes 184.000 a las dem¨¢s compa?¨ªas. El precio medio del kilovatio/hora, seg¨²n la Secretar¨ªa General de la Energ¨ªa, ser¨¢ de 11,91 pesetas.
El 11 de diciembre de 1987 se public¨® el real decreto por el que se determinan las tarifas el¨¦ctricas. Dicho real decreto planteaba la necesidad de un marco de referencia estable que regulara el sistema de ingresos de las empresas suministradoras en el que se tilvieran en cuenta, por un lado, las caracter¨ªsticas propias del sector y, por otro, la importancla de este servicio para la econom¨ªa.
La tarifa, seg¨²n el marco legal, se define como la relaci¨®n resultante entre los costes totales previstos por el sector y la demanda estimada del mercado.
Una orden de 19 de diciembre de 1988 defini¨® el sistema de correcci¨®n de desviaciones, estableciendo los par¨¢metros objeto de revisi¨®n, entre los que cabe citar: el IPC, el ¨ªndice de precios industriales, la tasa de retribuci¨®n, el precio de la termina de los combustibles, o el precio del combustible nuclear, y la demanda en abonado.
La correcci¨®n de desviaciones de la tarifa, seg¨²n la orden ministerial que regula esta materia, se llevar¨¢ a cabo en m¨¢s de un ejercicio posterior, cuando el porcent¨¢je de desviaci¨®n exceda del 5%.
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