Los promotores inmobiliarios deber¨¢n garantizar con un seguro la calidad de las viviendas
El anteproyecto de ley de Ordenaci¨®n y Garant¨ªas de la Edificaci¨®n (LOGE), que entrar¨¢ previsiblemente en vigor despu¨¦s del verano, establece la obligaci¨®n de los promotores inmobiliarios de garantizar a los usuarios la calidad de las viviendas de nueva construcci¨®n y la entrega de las mismas en los plazos acordados. la ausencia de una legislaci¨®n espec¨ªfica sobre las garant¨ªas de la edificaci¨®n ha dificultado hasta ahora la resoluci¨®n de un problema que origina u?a gran parte de las reclamaciones de los consumidores espa?oles.
El texto legal sobre las garant¨ªas de la edificaci¨®n, cuyo debate parlamentario fue aplazado por la celebraci¨®n de las elecciones legislativas, entrar¨¢ en vigor previsiblemente a la vuelta del verano.Dos tipos de responsabilidad permitir¨¢n al usuario comprar con toda garant¨ªa su vivienda. El primero, de 10 a?os, cubrir¨¢ los vicios esenciales de la construcci¨®n (suelos o estructuras que afecten a la solidez de la obra); el segundo, de dos a tres a?os, ser¨¢ contra los vicios no esenciales (grietas, calefacci¨®n, desperfectos generales).
Pese a no estar de acuerdo con la legislaci¨®n que se avecina, al menos en los t¨¦rminos conocidos, los promotores inmobiliarios preparan ya la puesta en marcha, si los estudios de viabilidad as¨ª lo aconsejan, de una mutua aseguradora. Hasta el momento, m¨¢s de 300 inmobiliarias han suscrito esta iniciativa. Con un desembolso inicial de 500.000 pesetas cada una, han reunido los 175 millones de pesetas exigibles para crear una entidad de este tipo.
Encarecimiento de las primas
Cuando entre en vigor el seguro obligatorio, las primas previstas para su primer a?o de funcionamiento ascender¨ªan a 20.000 millones de pesetas. Para afrontar tales riesgos, las aseguradoras tendr¨¢n que recurrir a la ayuda de reaseguradores internacionales, con el consiguiente encarecimiento de las primas.
"Los promotores no somos contrarios a la regulaci¨®n de garant¨ªas en la edificaci¨®n. Pero s¨ª al hecho de ser considerados como responsables principales. La responsabilidad debe ser subsidiaria o, cuando menos, compartida, pues son varias las partes que intervienen en el proceso edificatorio", se?ala Francisco Javier Garc¨ªa Valc¨¢rcel, vicepresidente de la Asociaci¨®n Nacional de Promotores Constructores de Edificios. "Pese a la no existencia de legislaci¨®n espec¨ªfica sobre el tema, m¨¢s vale la regulaci¨®n actual que una mala regulaci¨®n posterior", a?ade.
Quienes se ven obligados a pleitear contra los responsables de las malas viviendas suelen desistir pronto de su empe?o. Las lagunas legales, la magnitud de sus oponentes (grandes compa?¨ªas que disponen de experimentados gabinetes jur¨ªdicos) y la lentitud de la justicia son las causas m¨¢s comunes que les disuaden del empe?o.
Con la nueva situaci¨®n, cuyo referente inmediato ser¨¢ el modelo franc¨¦s, que cuenta con un seguro de 10 a?os, el precio de la vivienda se ver¨¢ incrementado por la obligatoriedad del seguro, lo que vendr¨¢ a sumarse a los elevados intereses de los cr¨¦ditos hipotecarios existentes en Espa?a, situados entre los m¨¢s altos de Europa.
El coste de la 'no calidad'
Este incremento repercutir¨¢ en el precio de la vivienda en un 1%, mientras que las evaluaciones de compa?¨ªas espa?olas del sector cifran el coste actual de la no calidad en un 10% del total.
Las armas legales con que cuentan los consumidores ahora son el C¨®digo Civil y la jurisprudencia. El primero establece que el arquitecto o constructor debe responder, durante 10 a?os de los vicios de la construcci¨®n; la jurisprudencia hace extensiva la responsabilidad a todos los que participan en el proceso, una vez acreditada su contribuci¨®n en la causa de los da?os.
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