Seguros solicita a Tributos aclaraciones sobre el tratamiento fiscal de las primas ?nicas
La Direcci¨®n General de Tributos ha emitido un informe para dar respuesta a una consulta, mediante escrito, efectuada por la Direcci¨®n General de Seguros sobre el tratamiento fiscal de las operaciones y contratos de seguros. De la respuesta de Tributos se deduce, seg¨²n interpreta el sector, que el tratamiento como rendimiento del capital para las p¨®lizas de prima ¨²nica s¨®lo es aplicable a las operaciones realizadas con posterioridad al decreto de 6 de octubre pasado que prohibi¨® las realizadas a menos de un a?o.La respuesta de Tributos reproduce la actual legislaci¨®n sobre la materia con algunas precisiones. As¨ª, por ejemplo, en el ¨²ltimo p¨¢rrafo del informe se se?ala que "Ios contratos de seguro de vida o invalidez, conjunta o separadamente, con capital diferido y de duraci¨®n inferior a tres a?os, que no tengan la consideraci¨®n de operaciones prohibidas para las entidades que realicen su actividad en el marco de la Ordenaci¨®n del Seguro Privado, tendr¨¢n el tratamiento tributario que para tales operaciones contiene la normativa vigente".
La normativa a la que hace referencia la respuesta de Tributos es la del IRPF que, seg¨²n se cita, establece que "cuando se perciban cantidades derivadas de contratos de seguros de vida o invalidez, conjunta o separadamente, con capital diferido, el incremento o disminuci¨®n patrimonial vendr¨¢ determinado por la diferencia entre la cantidad que se perciba y el importe de las primas satisfechas".
Tributos precisa que este r¨¦gimen es el aplicable a todas las operaciones no prohibidas seg¨²n el real decreto de octubre del pasado a?o, es decir, aquellas "en las que la conjunci¨®n del breve plazo y m¨ªnimo riesgo no desvirt¨²a la finalidad aseguradora de la operaci¨®n". En el decreto de octubre se prohibieron expresamente las operaciones a menos de un a?o, sin efecto retroactivo.
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