10 a?os de ley General Penitenciaria
La ley Org¨¢nica General Penitenciaria (LOGP), aprobada por unanimidad de todas las fuerzas parlamentarias hace 10 a?os, vino a dotar a nuestro ordenamiento jur¨ªdico de un instrumento legal necesario y acorde con la Constituci¨®n.
Parece como si aquel esp¨ªritu de consenso que reinaba entre nuestros constitucionalistas se quisiera tambi¨¦n hacer extensivo a esta iniciativa que con laborioso empe?o hab¨ªa elaborado Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, padre y art¨ªfice de dicho texto. ?sta, en principio, fue acogida con bastante escepticismo y resistencia entre algunos sectores funcionariales, reacci¨®n l¨®gica por otra parte, teniendo en cuenta que nos encontr¨¢bamos en los primeros compases de la democracia. Quisi¨¦ramos subrayar aquellos aspectos m¨¢s significativos que se han puesto de manifiesto en este tiempo, as¨ª como sus posibilidades de futuro- en una sociedad tan cambiante.1. Acercamiento funcionario interno. Aunque por razones obvias, las relaciones entre ambos colectivos siguen siendo recelosas, tensas y violentas a veces, con la entrada en vigor de esta ley las prisiones perdieron ese car¨¢cter filomilitar que presid¨ªa su vida diaria. La disciplina era antes el medio y el fin, la nueva normativa vino a definir claramente que el r¨¦gimen disciplinar es un medio para alcanzar una ordenada convivencia que permita el tratamiento de los recluidos. Si bien dista mucho todav¨ªa para que aqu¨¦l se desarrolle en funci¨®n de ¨¦ste, una mayor presencia de los profesionales de las ciencias de la conducta ha valido al menos para humanizar la vida de los internos; al mismo tiempo se ha dignificado el trabajo de todos los funcionarios desarroll¨¢ndose de manera m¨¢s racional, que, en el caso de los de vigilancia, supuso horario de ocho horas, cambio de uniforme y cambio tambi¨¦n de actitudes, acercando al funcionario penitenciario al concepto que se tiene de cualquier otro trabajador.
2. El preso como sujeto de derechos ciudadanos. Desde la entrada en vigor de dicha ley se ha escrito mucho sobre el art¨ªculo 25,2 de la Constituci¨®n, haciendo hincapi¨¦ en la finalidad reinsertadora que nuestra Carta Magna atribuye a las penas privativas de libertad. Ese mismo art¨ªculo afirma tambi¨¦n que el condenado a prisi¨®n "gozar¨¢ de los derechos fundamentales de este cap¨ªtulo" (cap¨ªtulo II). En todo caso, prosigue, tendr¨¢ derecho al trabajo remunerado y Seguridad Social, as¨ª como acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Y la LOGP as¨ª lo recoge. Quiere ello decir que son derechos inalienables e inherentes, no vulnerables por la privaci¨®n de libertad (actualmente s¨®lo trabajan el 12% de los internos, con mejor suerte para acceder a la cultura que disponen de UNED, INBAD y profesores de EGB). Por otra parte, de la relaci¨®n especial Administraci¨®n-interno se derivan otros derechos y deberes que se tradujeron en la creaci¨®n del juez de vigilancia penitenciaria, al que pueden recurrir por variados motivos, el preceptivo informe del m¨¦dico y equipo de tratamiento en determinados casos.
Tratamiento
3. El tratamiento y reinserci¨®n. La mayor¨ªa de los autores coinciden en que el tratamiento penitenciario como medida de reeducaci¨®n del delincuente ha fracasado (J. Burillo y otros). Los hay que se?alan, como G. Genov¨¦s, que lo que ha fracasado son determinados modelos. Y no falta quien afirma que no se puede hablar, de fracaso puesto que el tratamiento como tal no se ha realizado. La LOGP lo define como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducaci¨®n y reinserci¨®n del penado, de modo que le permita en el futuro llevar una vida sin delitos. Pero, al margen de si es o no es viable el tratamiento rehabilitador intrapenitenciario, hay que subrayar que los planes rehabilitadores de la Administraci¨®n se han visto desbordados por la gran masificaci¨®n de internos en estos ¨²ltimos a?os, debido sobre todo al problema de la droga. De 13.000 internos que hab¨ªa en 1979 se ha pasado a 3 1.000 en la actualidad. Se construyeron c¨¢rceles con capacidad para 350 internos y hubo que alojar a 700. Se ten¨ªa intenci¨®n de cerrar las viejas y hubo que atestarlas todas. Se crearon equipos de observaci¨®n y tramiento (psic¨®logos, crimin¨®logos, etc¨¦tera) y sus funciones se limitan a la clasificaci¨®n, pero no realizan ninguna intervenci¨®n. Seg¨²n el reglamento, para el n¨²mero de internos existentes deber¨ªa haber 775 educadores, y actualmente tenemos 200.
4. La colaboraci¨®n de instituciones y colectivos extrapenitenciarios. Actualmente participan en casi todos los centros penitenciarios, instituciones locales, colectivos o asociaciones, desarrollando diferentes actividades recreativo-culturales, ocupacionales, formaci¨®n profesional, etc¨¦tera. Esta participaci¨®n es plausible por muchas razones, algunas determinantes. Porque, si consideramos a la persona privada de libertad como un ciudadano al que le asisten todos los dem¨¢s derechos, y adem¨¢s necesita de ayuda para su recuperaci¨®n social, cuantos m¨¢s est¨ªmulos y v¨ªnculos le establezcamos con la sociedad libre, m¨¢s probabilidades habr¨¢ de que asuma sus valores. Es, adem¨¢s a esa sociedad a donde debe de volver a convivir; por consiguiente, parece l¨®gico que sean esas instituciones y/o agrupaciones locales las que intervengan en el medio social, removiendo obst¨¢culos y creando cauces entre preso-sociedad. De esta forma, estamos entendiendo la c¨¢rcel como una cuesti¨®n social, en la que se implican la administraci¨®n penitenciaria como coordinadora de las actividades, los internos como destinatarios y los grupos extrapenitenciarios como cooperadores necesarios.
Las c¨¢rceles de ma?ana
La reforma del sistema penitenciario al margen. del sistema penal est¨¢ abocada al fracaso, como hemos visto. Seguir construyendo c¨¢rceles tomando como paradigma Estados Unidos no parece lo m¨¢s acertado. Este pa¨ªs, con 320 presos /100.000 habitantes y aplicando la pena de muerte, obtiene como resultado una alta inseguridad ciudadana. Espa?a, lo mismo que los pa¨ªses de nuestro entorno europeo, con 80 presos por 100.000 habitantes -cuatro veces menos- y sin pena capital logramos mayor seguridad. La conclusi¨®n parece clara. Se hace cada vez m¨¢s necesario buscar soluciones a la ineficacia y coste social de las penas de prisi¨®n.
Una de ellas podr¨ªa formularse articulando un sistema que englobase conjuntamente la organizaci¨®n penal y penitenciaria, dentro del marco de una pol¨ªtica criminal avanzada. En la praxis vendr¨ªa a concretarse: primeramente, reforma del C¨®digo Penal, en el sentido de una descriminalizaci¨®n de determinadas conductas, y sobre todo, un cambio en el sistema de penas, donde las de prisi¨®n en r¨¦gimen cerrado se. quedasen s¨®lo para aquellos casos muy graves que muestren razonada y fundamentalmente alta peligrosidad social. Fuera de esos casos, se pueden imponer bastantes tipos de penas diferentes al encarcelamiento, como pueden ser: centros abiertos, arrestos de fin de semana, libertad controlada, puesta a prueba, multas, etc¨¦tera. En segundo lugar, constituci¨®n de un equipo de profesionales de la conducta que act¨²e junto al juez cuando se produzca un hecho delictivo, de modo que estudiando el caso dictamine la soluci¨®n m¨¢s conveniente para cambiar esa conducta. A la luz de ese informe el juez contemplar¨ªa las distintas posibilidades legales a aplicar. Es decir, pasar¨ªamos de una situaci¨®n delit¨®-pena en la que el juez s¨®lo interpreta, a una situaci¨®n-problema en la que, adem¨¢s, el crimin¨®logo y otros analizan (Bianchi, Polittof). Conjugar¨ªamos as¨ª el castigo con la funci¨®n resocializadora de la pena, y asignar¨ªamos al derecho, penal ese papel propiamente subsidiario que en teor¨ªa se le atribuye. Para el profesor Beristain, la pena deber¨ªa ser una "sanci¨®n repersonalizadora", obligaciones y privaciones que se imponen para lograr la prevenci¨®n general y especial, y sobre todo facilitar la repersonalizaci¨®n del delincuente. Repersonalizar en lo contrario de despersonalizar, funci¨®n ¨¦sta que realizan de manera implacable las c¨¢rceles de hoy. Despu¨¦s de una historia triste, aunque jalonada tambi¨¦n por destacados reformadores como Howard, Concepci¨®n Arenal, Victoria Kent, etc¨¦tera, el futuro de las prisiones se presenta todav¨ªa incierto, pero seguir¨¢ por el camino que siga el derecho penal. Respecto a ¨¦ste, creo que no se trata de dotar a la sociedad de un mejor derecho penal, sino de algo mejor que el derecho penal.
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