Cr¨¦dito especializado y mercado ¨²nico
A pesar de la tendencia general hacia la banca universal, las instituciones de cr¨¦dito especializadas, como las dedicadas a la financiaci¨®n hipotecaria a largo plazo, pueden todav¨ªa, seg¨²n los autores, desempe?ar un papel significativo dentro de los respectivos sistemas crediticios. En este sentido, defienden la aprobaci¨®n de una directiva adicional relativa a las instituciones de cr¨¦dito hipotecario, que favorecer¨ªa el logro del mercado ¨²nico para este tipo de entidades.
En un art¨ªculo publicado por los mismos autores a fines de diciembre de 1985 se analiz¨® la situaci¨®n del cr¨¦dito hipotecario en Espa?a en dicha fecha ante el entonces inminente inicio del proceso de integraci¨®n de Espa?a en la CE. Se subray¨® entonces el aumento de participaci¨®n que el cr¨¦dito hipotecario hab¨ªa experimentado en Espa?a en la primera mitad de los a?os ochenta dentro del cr¨¦dito al sector privado. Por otro lado, en el citado art¨ªculo se destacaba c¨®mo en 1985 la comisi¨®n de la CE hab¨ªa publicado en el diario oficial correspondiente un proyecto de directiva sobre cr¨¦dito hipotecario que conten¨ªa modificaciones notables respecto de los principios recogidos en la primera directiva de coordinaci¨®n bancaria de la CE de 1977. A finales de 1985 sonaban ciertamente como novedosos algunos ole los puntos esenciales del citado proyecto de directiva hipotecaria: principio de autorizaci¨®n ¨²nica para las instituciones dedicadas al cr¨¦dito hipotecario, reconocimiento mutuo de las t¨¦cnicas empleadas en cada pa¨ªs, control de las instituciones de cr¨¦dito por las autoridades del Estado miembro de origen.La convergencia producida en la primera mitad de los a?os ochenta entre las pol¨ªticas de estabilizaci¨®n macroecon¨®mica de los pa¨ªses europeos y el papel desempe?ado por el Sistema Monetario Europeo en dichas pol¨ªticas favorecieron el relanzamiento de la cooperaci¨®n entre los pa¨ªses miembros de la CE hacia un mercado unificado. En este nuevo clima se firm¨® en 1986 el Acta ¨²nica europea, aut¨¦ntica enmienda al Tratado de Roma, y la, publicaci¨®n del Libro Blanco vino a establecer un nuevo marco para el proyecto de terminaci¨®n del mercado ¨²nico: se fij¨® un calendario (1992) y se modific¨® el m¨¦todo de integraci¨®n, que dej¨® de basarse en la armonizaci¨®n previa de las normas para pasar a apoyarse en el principio del reconocimiento mutuo.
Segunda directiva
La comisi¨®n de la CE present¨® al Consejo de Ministros una propuesta de segunda directiva de coordinaci¨®n bancaria, que recog¨ªa los nuevos principios establecidos en la citada Acta ¨²nica y ven¨ªa a ser una pieza b¨¢sica de la consecuci¨®n del mercado ¨²nico en materia monetaria y financiera.
Esta directiva, aprobada en el consejo de la CE de 15 de diciembre pasado, acaba de ser publicada en el Bolet¨ªn Oficial de las Comunidades con fecha 30 del mismo mes; su n¨²cleo es el concepto de autorizaci¨®n bancaria ¨²nica en la Comunidad Europea, basada en el principio le control por el pa¨ªs de origen. Cualquier instituci¨®n de cr¨¦dito autorizada en un Estado miembro podr¨¢ abrir una sucursal en otro Estado miembro, sin que precise para ello autorizaci¨®n alguna de este otro Estado miembro. La inspecci¨®n de esta sucursal se realizar¨¢ seg¨²n los reglamentos del pa¨ªs de origen. La lista de negocios bancarios integrales, que caen en el ¨¢rea de aplicaci¨®n del reconocimiento mutuo, se contempla como un complemento del concepto de autorizaci¨®n bancaria ¨²nica. Como puede apreciarse, bastantes de los rasgos m¨¢s destacados de esta directiva estaban ya presentes en el proyecto de directiva hipotecaria, por lo que se ha reducido significativamente el contenido espec¨ªfico de esta ¨²ltima con la entrada en vigor de la segunda directiva bancaria.
Si en 1985 se apreciaba en Espa?a un aumento de participaci¨®n del cr¨¦dito hipotecario dentro del conjunto del cr¨¦dito al sector privado, esa tendencia se ha reforzado sustancialmente en los cuatro a?os posteriores como consecuencia del fuerte peso que el sector inmobiliario ha tenido en el proceso de intensa recuperaci¨®n econ¨®mica desarrollado en Espa?a en dicho per¨ªodo.
As¨ª, mientras que al final de diciembre de 1985 el cr¨¦dito con garant¨ªa hipotecaria supon¨ªa el 20,1% del conjunto del cr¨¦dito al sector privado en Espa?a, al t¨¦rmino del tercer trimestre de 1989 dicha participaci¨®n se hab¨ªa elevado al 26%, y todo ello dentro de un contexto de fuerte expansi¨®n crediticia.
Buena coyuntura
En este caso han sido la buena coyuntura inmobiliaria general y las mejores condiciones de los cr¨¦ditos los que han favorecido este desarrollo. La creaci¨®n del mercado ¨²nico en materia financiera y monetaria no ha sido favorable a las entidades especializadas de cr¨¦dito, sino a los bancos universales.
Esta evoluci¨®n se ha puesto de manifiesto con la suerte corrida por la directiva hipotecaria, con su destacada aparici¨®n inicial y su posterior aparcamiento ante la segunda directiva de coordinaci¨®n bancaria. No obstante lo anterior, parece conveniente que se desarrolle en la CE una normativa complementaria que contribuya a resolver la disparidad de situaciones existentes en un campo como el del cr¨¦dito hipotecario, dado que el principio de reconocimiento mutuo puede conducir a confrontaciones serias entre las diferentes normativas nacionales vigentes. Por otra parte, parece evidente que las instituciones de cr¨¦dito especializadas, como son las dedicadas a la financiaci¨®n hipotecaria a largo plazo, pueden todav¨ªa desempe?ar un papel significativo dentro de los respectivos sistemas crediticios, a pesar de la tendencia general hacia la banca universal. La aprobaci¨®n de una directiva adicional relativa a las instituciones de cr¨¦dito hipotecario favorecer¨ªa, pues, el logro del mercado ¨²nico en el ¨¢mbito de la CE para este tipo de entidades. Esto ¨²ltimo podr¨¢ beneficiar indirectamente a sectores que, como la vivienda, son los principales destinatarios de la actividad crediticia de dichas instituciones especializadas, que desempe?an un papel atenuante de la incidencia de los ciclos monetarios sobre la actividad de dichos sectores.
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