El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco anula dos emisiones de pagar¨¦s de 16.000 millones de pesetas
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha anulado dos emisiones de deuda p¨²blica de la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya de 1986 que totalizan 16.000 millones de pesetas y que hab¨ªan sido recurridas por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.La decisi¨®n judicial se ha adoptado en dos sentencias pronunciadas ayer por las que se anula dos decretos de la diputaci¨®n vizca¨ªna de 17 de mayo y 17 de junio de 1986 por los que se dispuso la emisi¨®n de 10.000 y 6.000 millones de pesetas, respectivamente, en pagar¨¦s forales durante el citado ejercicio por considerar que son disconformes a la normativa jur¨ªdica del Pa¨ªs Vasco.
Ambas resoluciones judiciales suponen un grave precedente para la pol¨ªtica de endeudamiento de las Diputaciones Forales vascas. Hay que tener en cuenta que casi todas las emisiones de Deuda P¨²blica del Pa¨ªs Vasco, que ascienden a un bill¨®n de pesetas, han sido recurridas en casi su totalidad por los mismos motivos por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Las recientes resoluciones del Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.
Dinero negro
Los pagar¨¦s forales han sido un instrumento extraordinariamente pol¨¦mico ya que se han alimentado b¨¢sicamente de dinero negro. Las diputaciones pagaban entre el 7% y el 8% a los titulares de dinero negro, a los que ofrec¨ªan la total opacidad, y los recursos as¨ª obtenidos eran prestados a la banca que les abonaba unos rendimientos superiores al 10% y al 11 %. Este tipo de operaciones triangulares han levantado fuertes cr¨ªticas en numerosos sectores financieros y pol¨ªticos por considerar que se trataba de un aprovechamiento an¨®malo del dinero negro.El principal efecto de la anulaci¨®n es que supone la autom¨¢tica amortizaci¨®n de la operaci¨®n. Por tratarse de emisiones de 1986 que ya est¨¢n vencidas, no tendr¨¢n efectos espec¨ªficos en este caso, pero suponen una seria amenaza para todas emisiones que contin¨²an en vigor y duro golpe para la pol¨ªtica de endeudamiento de la comunidad vasca.
Los motivos por los que se han anulado ambas operaciones son los siguientes: las emisiones se han efectuado al margen de la normativa legal a que est¨¢n sometidas las operaciones de endeudamiento en los Territorios Hist¨®ricos de Vizcaya; no se ha precisado el destino que se hab¨ªa previsto para los recursos captados tal como exigen las operaciones de endeudamiento y las operaciones se han efectuado sin autorizaci¨®n ni el conocimiento del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
La anulaci¨®n supone un grave precedente para el resto de emisiones que tambi¨¦n se encuentran recurridas por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Para el ponente de ambas sentencias, "las infracciones legales apreciadas afectan a los principios de legalidad y jerarqu¨ªa normativa, acogidos en el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, y alcanza a las condiciones b¨¢sicas de la operaci¨®n de endeudamiento establecida y regulada por el decreto foral recurrido. Por raz¨®n de la entidad de las infracciones debe apreciarse que concurre en la disposici¨®n recurrida un vicio de radical invalidez".
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