Un voto particular
El articulista asume las razones alegadas por el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, que discrepaba de la mayor¨ªa de los magistrados sobre la nulidad del consejo de guerra a Juli¨¢n Grimau.
La reciente sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que ha resuelto no anular la del consejo de guerra que en 1963 conden¨® a muerte al dirigente comunista Juli¨¢n Grimau, provocando con ello el asombro y el desconcierto de la opini¨®n p¨²blica, nos retrotrae inevitablemente a las discusiones y pol¨¦micas de los primeros tiempos de la transici¨®n. La izquierda clamaba entonces por una ruptura que, en lugar de arrancar de las leyes de la dictadura, comenzase por derogarlas todas para enlazar con la legalidad republicana y elaborar a partir de ella la nueva Constituci¨®n que encarnase la aut¨¦ntica voluntad popular. El camino seguido fue otro, y hoy aquella pol¨¦mica se encuentra superada, pero sentencias como la aludida nos hacen recordarla. Porque una en¨¦rgica condena del sistema anterior, que nunca se ha producido, habr¨ªa impedido actitudes residuales como las que en esa sentencia afloran.El franquismo no respet¨® la Constituci¨®n ni las leyes de la Rep¨²blica. Mont¨® tribunales militares para enjuiciar y castigar a cuantos la hab¨ªan defendido, condenando a muerte a millares de espa?oles por un supuesto delito de rebeli¨®n militar que era. precisamente el que ellos hab¨ªan cometido. Oblig¨® al exilio a cuantos no hab¨ªan ca¨ªdo en sus manos al acabar la contienda. Separ¨® de sus cargos a todos los que se hab¨ªan mantenido fieles a la Rep¨²blica y discrimin¨® durante a?os a vencedores y vencidos, concediendo a aqu¨¦llos todas las ventajas y privilegios y reservando para ¨¦stos las c¨¢rceles, la miseria y el hambre. Pues bien, la sentencia que ahora no se ha querido revisar, aunque dictada a los 24 a?os del final de la guerra civil, es una sentencia que responde a ese esp¨ªritu represivo, profundamente injusto y cruel del largo arranque de la dictadura. Y, ello no obstante, la revisi¨®n que solicitaban tanto la viuda de Grimau como el fiscal general del Estado se rechaza con argumentos artificiosos y rebuscados que nada tienen que ver con la justicia.
Dice la sentencia que el recurso de revisi¨®n entablado no era el procedente y que el car¨¢cter de funcionario de hecho del vocal ponente que carec¨ªa del t¨ªtulo de licenciado en derecho imped¨ªa la anulaci¨®n por razones de seguridad jur¨ªdica. Dos de los magistrados de la sala, aunque llegan a la misma conclusi¨®n no anulatoria, discrepan en los fundamentos, pero tarabi¨¦n sostienen en definitiva que, "en el dif¨ªcil equilibrio entre la justicia y la seguridad jur¨ªdica, hay que optar sin vacilaci¨®n por ¨¦sta cuando no se pone de manifiesto con claridad meridiana, y sin posible discusi¨®n, la existencia de una objetiva injusticia". Frente a todos, el presidente de la sala, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, formula un voto particular en el que sostiene, por el contrario, que ha de reconocerse a la justicia rango m¨¢s alto que al principio de seguridad jur¨ªdica, y que la declaraci¨®n judicial de la nulidad era en este caso una inexorable exigencia de la justicia: "Cuando la aparente sentencia se dict¨® en un proceso penal, fue condenatoria, y su inmediata ejecuci¨®n, sin posibilidad de interponer contra ella recurso alguno, llev¨® consigo la extinci¨®n de una vida humana".
Pues bien, si quien firma este art¨ªculo hubiese logrado, como en su momento lo pretendi¨®, formar parte de la sala que ha dictado esta sentencia, su voto se hubiese alineado sin duda con el de su presidente. Como no fue as¨ª, va a formular tambi¨¦n su voto particular, pero va a hacerlo con la mayor libertad que le concede el actuar desde esta tribuna de la Prensa. Y empieza por afirmar que la justicia a que todos los magistrados aluden, aunque atribuy¨¦ndole un valor distinto, ha de ser contemplada en este caso, dado el car¨¢cter de la sentencia que se pretende revisar, desde una perspectiva hist¨®rica.Recurso de revisi¨®nEl recurso del fiscal se acoge al n¨²mero 4 del art¨ªculo 954 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n el cual habr¨¢ lugar al recurso de revisi¨®n contra las sentencias firmes cuando despu¨¦s de dictada sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. La sentencia mayoritaria entiende que esta causa no concurre en el caso de que se trata.
Si el nuevo hecho que ahora se invoca es el de haber sido condenado por usurpaci¨®n de funciones quien actu¨® como vocal ponente, parece ofrecer pocas dudas la nulidad de la sentencia dictada por un consejo de guerra sumar¨ªsimo constituido con infracci¨®n de sus propias normas y sin las m¨ªnimas garant¨ªas procesales. Pero el firmante piensa que los nuevos hechos -posteriores a la sentencia firme y que aquel precepto exige para que la revisi¨®n proceda- se han producido desde luego, y que son mucho m¨¢s importantes y mucho m¨¢s trascendentes que la mera circunstancia de que el vocal ponente del consejo de guerra careciese del t¨ªtulo de licenciado en derecho. Esos nuevos hechos consisten, sencillamente, en que hoy existe una Constituci¨®n cuyo art¨ªculo primero dice que Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur¨ªdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, y tambi¨¦n que la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado. Esta nueva situaci¨®n pol¨ªtica, de pluralismo democr¨¢tico y libertades p¨²blicas, es radicalmente incompatible, cualquiera que haya sido el camino para llegar a ella, con la que hizo posible una sentencia como la que se intenta revisar.
?Son adem¨¢s esos nuevos hechos de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado, como exige tambi¨¦n el precepto invocado por el fiscal? El que firma ignora, y ahora no le interesa, si Grimau era o no inocente de los hechos que se le imputaron como cometidos durante la guerra civil, que, en cualquier caso, hab¨ªan ya prescrito cuando la sentencia de muerte se dict¨®. Y es evidente que los hechos posteriores a 1939 ni pod¨ªan servir de base a una sentencia como aqu¨¦lla ni hoy merecer¨ªan reproche alguno. Pero Grimau era desde luego inocente del delito del que se le acus¨® y por el que fue fusilado. Porque ese delito era el de rebeli¨®n militar, y no lo hab¨ªa cometido ¨¦l, sino quienes le juzgaron y condenaron.
es magistrado del Tribunal Supremo.
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