Las mutuas patronales que no re¨²nan 50 empresas y 30.000 trabajadores deber¨¢n fusionarse o desaparecer en tres a?os
Las mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben proceder a una reforma y redimensionamiento y est¨¢n obligadas a reunir m¨¢s de 50 empresas y 30.000 trabajadores, frente a las 10 empresas y 2.000 trabajadores exigidos ahora. Las sociedades que no se fusionen y no cumplan esos requisitos en un plazo de tres a?os desaparecer¨¢n o cesar¨¢n en su colaboraci¨®n en la gesti¨®n de la Seguridad Social.Esos cambios, contenidos en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990, afectar¨¢n fundamentalmente a las peque?as mutuas, de forma que de las 105 sociedades existentes en la actualidad, pueden quedar unas 60, seg¨²n c¨¢lculos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El proceso de fusiones se viene impulsado desde hace tiempo y de hecho hace tres a?os hab¨ªa 175 entidades.
A las grandes mutuas les repercutir¨¢ el otro aspecto de la reforma, que establece incompatibilidades para los directores gerentes de estas sociedades, de forma que no podr¨¢n ostentar ese cargo quienes pertenezcan al consejo de administraci¨®n o desempe?en cualquier actividad remunerada en cualquier empresa asociada a la mutua respectiva.
Tampoco podr¨¢n serlo quienes, por ellos mismos, sus c¨®nyuges o hijos sometidos a patria potestad, tengan una participaci¨®n igual o superior al 25% del capital social de las empresas miembro ni quienes, como consecuencia de un expediente sancionador, hubiesen sido suspendidos en sus funciones y hasta el tiempo que dure la suspensi¨®n. Otra condici¨®n es que no podr¨¢n formar parte de la junta directiva de una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni ejercer el cargo de director gerente, gerente o asimilado, las personas que, en su condici¨®n de agentes o comisionistas, se dediquen a la tramitaci¨®n, por cuenta de la mutua, de convenios de asociaci¨®n para la cobertura de los riesgos de accidentes y enfermedades.
Los miembros de la junta, altos cargos o cualquier otra persona que ejerza funciones de direcci¨®n ejecutiva en una mutua no podr¨¢n comprar o vender para s¨ª mismos, ni directa ni por persona o entidad interpuesta, cualquier activo patrimonial de la entidad. El incumplimiento de esas condiciones ser¨¢ considerado falta muy grave seg¨²n lo previsto en la ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Administraci¨®n podr¨¢ intervenir las mutuas o requerir un plan de viabilidad cuando existan d¨¦ficit acumulados en cuant¨ªa superior al 25% del importe de las reservas obligatorias; cuando haya dificultades de liquidez que hayan determinado la demora o incumplimiento en el pago de prestaciones, y en casos de desequilibrio financiero que ponga en peligro la solvencia de la entidad.
El Gobierno ha establecido asimismo la obligaci¨®n de que todas las mutuas presenten una auditor¨ªa anual que ser¨¢ realizada por la Intervenci¨®n General de la Seguridad Social y, en caso de insuficiencia de medios personales propios, se solicitar¨¢ la colaboraci¨®n de entidades privadas. El patrimonio hist¨®rico queda igualmente afectado y deber¨¢ ser separado de lo que constituye el patrimonio propio de Seguridad Social.
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