Concedido el uso de la vivienda familiar a una mujer separada de su compa?ero
La Audiencia de Barcelona ha resuelto conceder el uso de la vivienda familiar a una mujer al separarse de su compa?ero, con el que tuvo dos hijos, por entender que, en este caso, la condici¨®n de pareja de hecho es igual a la reconocida por la ley. En ambos casos se debe "tener como ¨²nico norte el inter¨¦s de los hijos", sostiene el tribunal, que considera que tener distintos criterios en el caso de las parejas de hecho y las casadas "supondr¨ªa una indeseable discriminaci¨®n"."Si en el marco de la relaci¨®n matrimonial, el C¨®digo Civil atribuye el uso de la vivienda a los hijos y al c¨®nyuge en cuya compa?¨ªa queden", explica el autor, no hay raz¨®n alguna para seguir distinto criterio cuando la relaci¨®n es meramente de hecho pero con visos, apariencia y voluntad de estabilidad".Concepci¨®n Caball¨¦, de 42 a?os, present¨® una demanda al separarse de Mohamed Slha Zgrar, de 41 y nacido en Marruecos. La pareja inici¨® la convivencia en 1975 y tuvo dos hijos: Marc y Tareq, de 11 y 6 a?os.
En 1983, ambos adquirieron una vivienda, en la calle de Mart¨ª, de Barcelona, donde vivieron hasta 1988, a?o en el que se sepa-, raron. La mujer es gerente de una cooperativa del Ayuntamiento de Barcelona y Mohamed Slha trabaja en la construcci¨®n.
Maltratos
La demanda presentada por la mujer fue atendida por el Juzgado de Familia n¨²mero 18 de Barcelona, que en junio de 1989 dict¨® un auto similar a los de medidas cautelares en casos de separaci¨®n y divorcio. En ¨¦l, el juez estableci¨® que la madre tendr¨ªa la guardia y custodia de los dos ni?os y el r¨¦gimen de visitas para el padre que, adem¨¢s, debe abonar 25.000 Desetas mensuales en concepto de pensi¨®n de alimentos de los hijos.
En los ¨²ltimos a?os de convivencia, el hombre maltrat¨® en diversas ocasiones a su compa?era, hecho que ella denunci¨® y por el que Mohamed Slha fue condenado por un juzgado de distrito.
Mohamed Slha, adem¨¢s, vendi¨® su parte de la vivienda a un amigo, lo que, seg¨²n el tribunal, no es un dato importante a la hora de determinar a qui¨¦n corresponde el uso de la vivienda.
Como consecuencia de las agresiones sufridas, la mujer opt¨® por salir de la vivienda, junto con los dos hijos, a la espera de que la justicia resolviera. La abogada de la demandante, Magda Oranich, recurri¨® el auto del juez para que la Audiencia se pronunciara sobre el uso del domicilio.
Ahora, el tribunal de la Secci¨®n D¨¦cima de lo Penal ha resuelto que Mohamed Slha debe abandonar el domicilio, cuyo uso ha otorgado a la mujer.
El auto se?ala que la pareja, junto con los hijos, constituy¨® ', un n¨²cleo familiar estable que se trunca en 1988. Y es en el marco de este n¨²cleo, y en favor e inter¨¦s del mismo que, en mayo de 1983, la actora y el demandado adquieren en com¨²n y por mita des indivisas la vivienda con pre tensi¨®n de permanencia duradera y estable".
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