Trucos legales para empresarios perversos
Las lagunas jur¨ªdicas favorecen la inestabilidad en el empleo
La normativa laboral puede convertirse en motivo de goce para el empresario perverso. La complejidad de las modalidades de contrataci¨®n, las lagunas jur¨ªdicas y el culto a la temporalidad de la legislaci¨®n de trabajo establecen unas reglas del juego de las que se puede beneficiar el empresario en detrimento de la estabilidad en el empleo. Con la ley en la mano, se pueden producir perfidias de todo tipo: que un joven trabaje durante siete a?os para varias empresas con un contrato en pr¨¢cticas o de formaci¨®n; que el empresario contrate minusv¨¢lidos, bonific¨¢ndose por ello, aunque no est¨¦ al corriente en sus pagos a la Seguridad Social, o que se trabaje toda una vida con el mismo contrato por obra infinitamente renovado.
Nadar en las lagunas legales y guardar la ropa no es tan dificil si se est¨¢ bien asesorado, y los trucos que ofrece el ordenamiento laboral son m¨²ltiples. Seg¨²n se desprende del estudio que acaba de publicar Ana Mart¨ªn, controladora laboral, el fraude en la contrataci¨®n no parte tanto de situaciones Ilegales como del aprovechamiento de estos vac¨ªos normativos. Paralelamente, los derechos de los trabajadores temporales se difuminan o son inaplicables en un marco legislativo que tiene su origen en el contrato por tiempo indefinido.?ste es el caso de los empleos por obra o servicio y circunstancias de la producci¨®n (acumulaci¨®n de tareas) para los que la ley no exige que el contrato se realice por escrito si el trabajo dura menos de cuatro semanas. Este hecho "supone en la pr¨¢ctica una puerta abierta a compartimentos fraudulentos, ya que resulta de imposible control, desde la Administraci¨®n, el tiempo efectivamente trabajado", indica Ana Mart¨ªn en su informe Inestabilidad en el empleo y centrales sindicales. Es frecuente que en el contrato no se haga constar la obra o servicio, y cuando aparece es de forma ambigua. Tal hecho suele interpretarse como mero error administrativo no sancionable como transgresi¨®n a la norma.
El empresario que desee establecer una relaci¨®n p¨¦rfida con su trabajador puede proponerle varios contratos temporales de diferente tipo sabiendo que el libro de matr¨ªcula de personal no se adecua a la nueva situaci¨®n contractual, contribuyendo al dif¨ªcil control respecto a los plazos de duraci¨®n establecidos para cada uno de los contratos que contempla la ley.
En ocasiones, las relaciones peligrosas entre empleado y empleador se apoyan en circunstancias comunes. Por ejemplo, la contrataci¨®n en cadena (inscribirse en la oficina de empleo para darse de baja a continuaci¨®n) es pr¨¢ctica habitual y preferida en demasiadas ocasiones a la formalizaci¨®n de las pr¨®rrogas.
Tama?o de la plantilla.
La propia evoluci¨®n del contrato en la legislaci¨®n laboral es la que contribuye a enturbiar las relaciones entre las partes. Como en el citado caso de los contratos de fomento de empleo, para los que el primer decreto establec¨ªa un porcentaje m¨¢ximo de contrataciones en funci¨®n del tama?o de la plantilla. La ley no recoge actualmente esta limitaci¨®n, as¨ª como tampoco un per¨ªodo de tiempo exigible de inscripci¨®n en la oficina de empleo y los requisitos exigidos son de dif¨ªcil verificaci¨®n desde la Administraci¨®n.
Entre los contratos de fomento de empleo destacan los de pr¨¢cticas y por formaci¨®n, para los que la ley deja tantos cabos sueltos que pueden producirse situaciones provocadoras como que un cursillo de una semana de duraci¨®n permita bonificarse sucesivamente a las empresas durante siete a?os por las que puede ir rotando el trabajador. El citado estudio explica c¨®mo el l¨ªmite de tres a?os para utilizar este tipo de contrato puede extenderse hasta siete a?os, pues "nada impide al empresario contratar a un trabajador en pr¨¢cticas el d¨ªa antes que llegue al l¨ªmite de los cuatro a?os desde la obtenci¨®n del t¨ªtulo, habi¨¦ndose podido pasar practicando todo este per¨ªodo".
El contrato para la formaci¨®n es el modelo m¨¢s utilizado para la perversi¨®n en materia laboral. Entre otras razones, est¨¢ el que no se hayan dise?ado a¨²n los planes-tipo con la definici¨®n de los contenidos por actividades. "La posibilidad, adem¨¢s, de que la ense?anza pueda recibirse en la propia empresa sin que por ello tenga que presentar obligatoriamente ning¨²n plan propio, y la facilidad para que los tiempos de ense?anza puedan alternarse o concentrarse con los de trabajo efectivo", convierte estos contratos en un fraude legal, seg¨²n destaca Ana Mart¨ªn.
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