Acuerdo pesquero
EL ACUERDO alcanzado ayer entre Marruecos y la Comunidad Europea -pese a las reticencias de las cofrad¨ªas de pescadores espa?olas- ha supuesto un paso importante en la clarificaci¨®n de los aspectos del convenio pesquero cuya aplicaci¨®n por parte de Rabat provoc¨® la protesta de los pescadores espa?oles, que bloquearon los puertos andaluces con el fin de dificultar la circulaci¨®n de ciudadanos y productos marroqu¨ªes. Pero, con ser importante el avance sobre los aspectos concretos controvertidos, si ambas partes no se convencen de la necesidad imperiosa de respetar la letra y el esp¨ªritu del convenio Firmado en 1988 es de temer que el conflicto renazca. En principio, Marruecos se ha avenido a aceptar algo que constituye una pr¨¢ctica jur¨ªdica admitida en las relaciones entre pa¨ªses civilizados y que en nada cuestiona su soberan¨ªa: el derecho de defensa que asiste a los pescadores sancionados, as¨ª como la existencia de un procedimiento administrativo sancionador equilibrado. En este sentido, el que las actas de apresamiento se redacten tambi¨¦n en castellano y no s¨®lo en franc¨¦s y en ¨¢rabe, que la incautaci¨®n de los barcos en los puertos marroqu¨ªes pueda ser evitada mediante la prestaci¨®n de fianzas y que las multas m¨¢s altas -que pueden llegar a los 100 millones de pesetas- s¨®lo se impongan a los infractores reincidentes constituyen medidas que van en la l¨ªnea de las garant¨ªas jur¨ªdicas reclamadas por los pescadores espa?oles.No hay por qu¨¦ dudar de que Marruecos respetar¨¢ escrupulosamente el compromiso alcanzado y de que velar¨¢ para que sus funcionarios lo apliquen honestamente. Pero siendo un compromiso adquirido en el marco de un acuerdo internacional, es obligado que Espa?a y la CE vigilen su estricto cumplimiento. La dipiomacia espa?ola tiene un papel activo que desempe?ar, ineludible por las crecientes dificultades de la actividad pesquera en la zona y exigido tambi¨¦n por la necesidad de acabar con la imagen de pasividad, cuando no desinter¨¦s, que ha podido desprenderse de su actuaci¨®n en relaci¨®n a pescadores espa?oles en dificultades. En este sentido, el acuerdo para la instalaci¨®n en Marruecos de un consejero permanente de la CE encargado de vigilar tanto la pureza jur¨ªdica del procedimiento sancionador como el respeto de las cl¨¢usulas del convenio (sobre las zonas autorizadas, el tipo de artes de pesca utilizadas, etc¨¦tera) por parte de los pescadores representa una valiosa garant¨ªa para la resoluci¨®n de conflictos. Con todo, nada de lo acordado ser¨¢ eficaz si no se enmarca en la reciprocidad que conlleva todo tratado internacional y, por ser una cuesti¨®n que afecta fundamentalmente a pescadores espa?oles, en el entramado de los m¨²ltiples intereses mutuos que definen las relaciones entre Espa?a y Marruecos. Si no existe ninguna duda de que la imposici¨®n de multas es una atribuci¨®n soberana del Estado marroqu¨ª, tampoco la hay en que su cuant¨ªa no deber¨ªa condicionar negativamente el funcionamiento del convenio mismo. Todo ello, naturalmente, salvo que el objetivo inconfesado de Rabat fuera el de la expulsi¨®n de sus caladeros de las flotas pesqueras for¨¢neas y la expansi¨®n de la propia. Pero ¨¦ste ser¨ªa un dato nuevo que seguramente no dejar¨ªa de influir en la actual condici¨®n de Marruecos como pa¨ªs con trato preferencial por parte de la CE en ayudas y cr¨¦ditos. Y que tampoco podr¨ªa dejar de influir en el actual nivel de intercambios con Espa?a. S¨®lo en el marco del actual convenio pesquero con la CE, nuestro pa¨ªs afronta la fuerte competencia de Marruecos en el mercado comunitario en dos ¨¢mbitos fundamentales de la producci¨®n espa?ola: el de la conserva, con la introducci¨®n de 17.500 toneladas m¨¦tricas de sardina marroqu¨ª libre de aranceles, y el de los productos hortofrut¨ªcolas, que transitan diariamente por territorio espa?ol hacia otros mercados europeos.
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