Usuarios en alza
LA DECISI?N de un juzgado de Madrid de obligar a una empresa automovil¨ªstica a retirar la publicidad enga?osa que promocionaba sus productos constituye un paso cualitativamente importante en el camino recorrido estos a?os por los consumidores espa?oles en defensa de sus derechos. Y lo es porque es la primera vez que se produce en Espa?a la obligada rectificaci¨®n por orden judicial de una reiterada campa?a publicitaria que ocultaba a los usuarios datos esenciales sobre la realidad de la oferta anunciada.La tenacidad de la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE), pionera en todos los frentes reivindicativos sobre la calidad de servicios y productos , y la primera ley general de Publicidad, promulgada en Espa?a en noviembre de 1988 -que facilita el acceso de los ciudadanos a los tribunales para denunciar la publicidad que consideren enga?osa o desleal-, han hecho posible que se abra una brecha en un campo hasta ahora vedado a los consumidores espa?oles. Despu¨¦s de esta resoluci¨®n judicial, las empresas tendr¨¢n que pens¨¢rselo dos veces antes de poner en circulaci¨®n mensajes publicitarios no respetuosos con la verdad o basados fundamentalmente en aquellas cl¨¢usulas que suelen conocerse con el nombre de letra peque?a. No solamente quedan obligadas en estos casos a retirar la campana enga?osa, sino a publicar la correspondiente resoluci¨®n judicial en todos los medios que han sido soporte de esa publicidad.
La actividad econ¨®mica y comercial en general y la creatividad publicitaria en particular tienen cada vez mas dif¨ªcil desarrollarse de espaldas a los intereses de quienes son sus destinatarios: los consumidores. En este sentido, el derecho de rectificaci¨®n constituye, junto a otras v¨ªas judiciales o administrativas, un instrumento esencial en defensa de los derechos del consumidor, habitual desde hace tiempo en otros pa¨ªses europeos m¨¢s desarrollados, y que pretende poner freno a los abusos de la publicidad propiciados por la dura competencia existente en el mercado.
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