Un profundo cambio fiscal
La incidencia m¨¢s inmediata de la reforma mercantil la obtenemos en el ¨¢mbito de la informaci¨®n, y sus repercusiones, en la correcta determinaci¨®n de las bases imponibles de los diferentes impuestos en el futuro. Ello se conseguir¨¢ a trav¨¦s del juego de tres mecanismos. 1. Veracidad de la informaci¨®n. Como consecuencia de la obligatoriedad, en algunos casos, de auditar las cuentas anuales, y en otros muchos, como opci¨®n libre de minor¨ªas de accionistas o litigios mercantiles. Hay que destacar adem¨¢s, de toda la parafernalia auditora que se deriva de la propia ley de auditorias y del futuro reglamento que la desarrolla, que en el art¨ªculo 209 de la nueva ley de Sociedades An¨®nimas se explicita que los auditores deber¨¢n se?alar en sus informes "a) las observaciones sobre las eventuales infracciones de las normas legales y estatutarias que hubieran comprobado en la contabilidad ( ... ), y b) las observaciones sobre cualquier hecho que hubieren comprobado cuando ¨¦ste suponga un riesgo para la situaci¨®n financiera de la sociedad. Est¨¢ meridianamente claro que una irregularidad tributaria constituye siempre una infracci¨®n de norma legal' y que, en funci¨®n de la cuant¨ªa de la contingencia, puede 'suponer un riesgo para la situaci¨®n financiera de la sociedad".2. Publicidad de la informaci¨®n. A trav¨¦s del preceptivo dep¨®sito de las cuentas de las sociedades y de los empresarios en el Registro Mercantil, de acceso p¨²blico y l¨®gicamente tambi¨¦n accesible para la Inspecci¨®n Tributaria. Juega en este sentido la novedad del Bolet¨ªn Oficial del Registro Mercantil.
3. Informaci¨®n responsable. La nueva ley de Sociedades An¨®nimas determina que todos los administradores deber¨¢n firmar todos los documentos que configuran las cuentas anuales (balance, cuenta de explotaci¨®n y memoria), as¨ª como todos los socios en los supuestos de responsabilidad ilimitada (comanditarios y colectivos). En el art¨ªculo 37 de la Ley 19/1989, de reforma, se dice: "Si faltara la firma de algunas de las personas ( ... ) se se?alar¨¢ en los documentos en que falte con expresi¨®n de la causa".
Responsabilidad personal
Entiendo que con esta f¨®rmula el legislador est¨¢ definiendo los requisitos para salvar la responsabilidad personal del socio o administrador cuando discrepe del contenido de las cuentas anuales.
Un ¨²ltimo comentario respecto a las variadas disposiciones contenidas en la ley de reforma mercantil no puede marginar lo dispuesto en su art¨ªculo 39.1: "Los empresarios conservar¨¢n los libros, correspondencia, documentaci¨®n y justificantes convenientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis a?os". Viene a armonizar la obligatoriedad de conservaci¨®n de la evidencia contable con el plazo real de prescripci¨®n fiscal.
El segundo gran revulsivo fiscal que se deriva de la reforma mercantil es el que se refiere a las obligaciones de registro de empresas y empresarios en el Registro Mercantil, junto con todas las obligaciones formales relativas a la informaci¨®n contable. Ello va a constituir a corto plazo un impresionante banco de datos para optimizar la gesti¨®n tributaria.
Por ¨²ltimo, pero no lo ¨²ltimo, vamos a se?alar las repercusiones que la reforma de la legislaci¨®n mercantil va a provocar en el ¨²ltimo escal¨®n de la Administraci¨®n tributaria, en concreto sobre la recaudaci¨®n fiscal. En este sentido queda patente que gran parte de la reforma que comentamos incide en la que podr¨ªa llamarse efectiva patrimonializaci¨®n del capital de las empresas y de los empresarios, o, dicho en lenguaje llano, incide en la veracidad del patrimonio de los contribuyentes, de forma que no puedan eludir, m¨¢s que razonadamente, el pago de sus obligaciones fiscales.
A modo de ejemplo podemos citar los requisitos que exige la nueva ley mercantil para ampliaciones y reducciones de capital (secciones segunda y tercera de la ley de Sociedades An¨®nimas), la necesidad de valoraci¨®n por parte de perito o experto independiente de las aportaciones no dinerarias a capital (art¨ªculo 155 de la ley de Sociedades An¨®nimas), el f¨¦rreo control de los dividendos a cuenta, previendo incluso su restituci¨®n cuando se repartan sin la observacia de dichos requisitos. Todo ello y mucho m¨¢s va a propiciar la efectiva patrimonializaci¨®n de las empresas y de los empresarios, de modo que cuando los servicios de recaudaci¨®n del Ministerio de Hacienda requieran el pago de una deuda tributaria sea harto dificil, por no decir imposible, el tan manido recurso en la actualidad del expediente de insolvencia.
Resulta evidente que el nuevo marco mercantil va a exigir a corto plazo una revisi¨®n de m¨²ltiples disposiciones fiscales ahora vigentes con el fin de superar las actuales contradicciones entre ambos cuerpos normativos.
M¨¢s informaci¨®n
A modo de ejemplo nos remitimos a lo dicho anteriormente sobre las mayores obligaciones de informaci¨®n de los empresarios por la ley mercantil respecto de la fiscal, las discrepancias entre ambas legislaciones en materia de consolidaci¨®n de cuentas anuales de los grupos de sociedades y las m¨²ltiples discrepancias en lo relativo a principios contables.
Cuando esta necesidad, aunque tan s¨®lo sea en aras de la seguridad jur¨ªdica del contribuyente, se haya materializado, se habr¨¢ hecho realidad el t¨ªtulo que encabeza este trabajo. Entre tanto no cabe menos que reconocer la inevitable revoluci¨®n fiscal que se deriva de las nuevas leyes mercantiles, y que se concreta, como se ha expuesto anteriormente, en una mayor fiabilidad en la determinaci¨®n de las bases imponibles, una mejora de la gesti¨®n tributaria y una defensa de la recaudaci¨®n fiscal.
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