La nueva legislaci¨®n endurece las condiciones para controlar una empresa a trav¨¦s de OPA
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores recibi¨® la pasda semana el proyecto de decreto ley sobre ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n de acciones (OPA). El texto legal ahora en estudio intenta poner fin a algunos de los problemas con que se enfrentan las OPA, como la obligaci¨®n de ampliar al 100% la oferta cuando se presenta una oferta simult¨¢nea d¨ªas despu¨¦s, o la posibilidad de que la empresa que hab¨ªa lanzado la OPA se retire sin mayores explicaciones. Se pretende evitar estas dos actuaciones, ya que todas las ofertas posteriores a una inicial ser¨¢n competidoras y deber¨¢n mejorar las condiciones para los accionistas.
Adem¨¢s, ning¨²n oferente podr¨¢ desistir de una OPA ya presentada sin un motivo claro y suficiente. El borrador del decreto ley de OPA que el Ministerio de Econom¨ªa acaba de enviar a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores elimina la figura de la oferta simult¨¢nea. A partir de la aprobaci¨®n de esta nueva ley, cualquier OPA que coincida en todo o en parte con otra que ya haya sido comunicada a la CNMV se considerar¨¢ competidora y, como tal, deber¨¢ mejorar las condiciones de la oferta inicial.La oferta competidora deber¨¢ mejorar a la inicial en, al menos, un 5%, ya sea del precio que se ofrece por las acciones de la sociedad opada o del n¨²mero de t¨ªtulos sobre los que se presenta la OPA. El folleto de la OPA competidora deber¨¢ presentarse, adem¨¢s, antes de los ¨²ltimos diez d¨ªas del plazo de aceptaci¨®n de la originaria. A esta restrici¨®n se une que el m¨¢ximo n¨²mero de ofertas competidoras que pueden presentarse ser¨¢ dos.
Derecho de r¨¦plica
Si se presenta una OPA competidora, el oferente inicial tendr¨¢ derecho de r¨¦plica por dos v¨ªas. En primer lugar, ¨¦ste es uno de los pocos motivos por los que el oferente puede retirar su OPA. Si decide mantenerla, podr¨¢ mejorarla tambi¨¦n en al menos un 5%, ya sea del precio ofrecido para los t¨ªtulos o del volumen de los mismos sobre los que se presenta la OPA. Las ofertas competidoras no podr¨¢n presentarse en ning¨²n caso por personas que act¨²en de forma concertada con el oferente inicial, salvo que cuenten con la autorizaci¨®n expresa de la CNMV.
El nuevo proyecto determina en su art¨ªculo primero quienes est¨¢n obligados a efectuar una OPA, distinguiendo dos posibilidades. La primera se produce al alcanzar el 25% del capital de la sociedad, y la OPA deber¨¢ dirigirse a todos los accionistas. La segunda aparece cuando un accionista tiene el 50%, y pretende modificar los estatutos de la sociedad. En este ¨²ltimo caso, la OPA debe ir a por la totalidad de los t¨ªtulos.
El 25% de obligaci¨®n tiene dos salvedades. En primera instancia, un accionista estar¨¢ obligado a presentar una OPA cuando tenga el 25% del capital de una sociedad y el ¨²ltimo 5% haya sido adquirido en los 18 meses anteriores. De haber obtenido ese ¨²ltimo 5% en mayor plazo, la ley s¨®lo le obligar¨¢ a presentar una OPA si pretende aumentar, en un 2%, ese 25% (o cualquier otra participaci¨®n hist¨®ricamente superior, pero inferior al 50%) en los pr¨®ximos 18 meses.
El c¨®mputo del 25% no s¨®lo se fijar¨¢ en las acciones que se posean sino tambi¨¦n en cualesquiera otros t¨ªtulos que directa o indirectamente den derecho a la suscripci¨®n de esas acciones, por lo que incluye obligaciones convertibles, warrants, derechos de suscripci¨®n o cualquier otro tipo de t¨ªtulo en ese c¨®mputo.
La ley tambi¨¦n intenta evitar las operaciones triangulares o los aparcamientos de acciones, al obligar a presentar una OPA tanto si ese 25% se ha adquirido directamente, o indirectamente a trav¨¦s de una sociedad que puede o no estar admitida a cotizaci¨®n en bolsa, con el ¨²nico requisito de que esos valores sean una parte esencial de su activo.
El Real Decreto establece tambi¨¦n que deber¨¢ presentar OPA toda persona f¨ªsica o jur¨ªdica que siendo titular de acciones que representen m¨¢s del 50% del total de votos de una sociedad que cotice en Bolsa pretenda, por primera vez desde que adquiri¨® o recuper¨® ese porcentaje de derchos de voto, modificar los estatutos de dicha sociedad.
La regulaci¨®n de los requisitos que debe cumplir una sociedad para retirar una OPA es una de las principales novedades del decreto ahora en estudio. En principio, el oferente s¨®lo podr¨¢ desistir de la oferta cuando se presente otra competidora por m¨¢s dinero.
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