Sanciones variables
La sanci¨®n producto de la inspecci¨®n de Hacienda consiste en aumentar en un determinado porcentaje la cantidad que el contribuyente ha dejado de ingresar, es decir, penalizar la cifra resultante de sumar el total a ingresar por el per¨ªodo inspeccionado m¨¢s los intereses de demora, a lo que hay que restar lo que el contribuyente ya ingres¨® en su primera declaraci¨®n, en el caso de que la hubiera presentado.Esta multa oscila entre el 50% y el 200% de la deuda tributarla en los casos referidos al IRPF y la declaraci¨®n de patrimonio y del 150% al 300% en los fraudes derivados de la imposici¨®n indirecta (b¨¢sicamente, el IVA).
La ley establece diversas penalizaciones para determinar el porcentaje de multa. Estas penalizaciones -que son acumulativas pero no pueden rebasar los citados m¨¢ximos del 200% o del 300%- se incrementan en funci¨®n de diversas variables: que el perjuicio econ¨®mico derivado para la Hacienda p¨²blica a causa de la infracci¨®n tributarla grave represente m¨¢s del 10%, del 50% o del 75% de la deuda tributaria o de las cantidades que hubieran debido ingresarse, lo que conlleva incrementos de la multa del 50%, el 75% o el 100% de esa deuda, respectivamente; cuando se derive mala fe en el contribuyente infractor (50% de incremento); anomal¨ªas sustanciales en la contabilidad o suministro de datos falsos (100% de incremento); falseamiento de los datos sobre IVA repercutido pero no ingresado (150% de incremento); resistencia, excusa o negativa a la actuaci¨®n inspectora (incrementos de entre el 50% y el 100%); o comisi¨®n reiterada de infracciones tributarias (incrementos del 25%, 50%, 75% o 100%); etc¨¦tera.
La multa podr¨¢ incrementarse o disminuirse hasta en 50 puntos en funci¨®n de la capacidad econ¨®mica del contribuyente, y se reducir¨¢ en un 50% cuando haya conformidad con la propuesta regularizadora de la inspecci¨®n.
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