Pagos y rescates
EN LA ya larga y execrable historia de secuestros protagonizada por ETA, nunca la autoridad judicial hab¨ªa mostrado tanta determinaci¨®n en. esclarecer la oscura trama de la intermediaci¨®n como en el de Emiliano Revilla. El juez de la Audiencia Nacional al que correspondi¨® investigar las circunstancias en que se produjeron el secuestro y la liberaci¨®n del industrial busca primordialmente con su acci¨®n establecer y, en su caso, delimitar las responsabilidades penales de car¨¢cter individual que pudieran existir en cada uno de los eslabones que integraron la cadena de intermediarios. Pero la investigaci¨®n judicial tambi¨¦n puede ser ¨²til para arrojar luz, separando el trigo de la paja, sobre lo que es humanamente comprensible y perialmente excusable y, por el contrario, moral y legalmente condenable en la actuaci¨®n de quienes, por diversos motivos, asumen la arriesgada tarea de interponerse entre los extorsionadores y su v¨ªctima.Ni que decir tiene que los juicios morales acerca de este peligroso trabajo entre los terroristas y los familiares de los secuestrados nunca son un¨¢nimes. Tampoco hay unanimidad sobre: el tratamiento legal que habr¨ªa que dar a esta actividad que sirve para nutrir a los terroristas de recursos con los que engrasar su m¨¢quina de mutilar y matar. En principio, no es dudoso el derecho que asiste a los poderes p¨²blicos de obstruir ese criminal comercio que intercambia seres humanos contra el pago de importantes sumas de dinero. Derecho que no decae aunque les sean exigibles a estos mismos poderes p¨²blicos responsabilidades gen¨¦ricas por no haber podido o sabido oponerse con ¨¦xito a los criminales designios de los terroristas. En alg¨²n momento, sin embargo, este derecho ha pretendido ser reforzado exageradamente con la pretensi¨®n de sancionar penalmente cualquier tarea de intermediaci¨®n, incluida la de los familiares o pr¨®jimos del secuestrado, pasando por alto si los motivos han sido humanitarios o lucrativos.
Pero entre este extremo o quedarse con los brazos cruzados, como a veces ha dado la impresi¨®n que ha sucedido en otros casos, existe la v¨ªa de la investigaci¨®n judicial para determinar qui¨¦n es qui¨¦n en la intermediaci¨®n y cu¨¢les han sido los motivos de su participaci¨®n. No es lo mismo quienes act¨²an por relaci¨®n familiar o de forma altruista que aquellos que lo hacen con ¨¢nimo de lucro. Porque si bien ser¨ªa inhumano y legalmente aberrante sancionar a los familiares y amigos de un secuestrado que han evitado su muerte a cambio del pago de una suma de dinero, no lo es -lo contrario ser¨ªa facilitar la impunidad de las extorsiones- perseguir con firmeza a quienes obtienen beneficio de este s¨®rdido negocio.
Ninguna autoridad est¨¢ legitimada -ni siquiera ante el acoso ciego del terrorismo de ETA- a exigir de los ciudadanos una conducta heroica, y permanecer impasible ante el rapto de un familiar o amigo podr¨ªa serlo. Pero seg¨²n aumenta la locura de ETA y se hace m¨¢s indiscriminado su ataque sobre la sociedad en su conjunto, las instituciones democr¨¢ticas deben utilizar todos los mecanismos legales para luchar contra el terrorismo. Y, sin duda, los hay para acabar con la impunidad con la que, en el pasado, la banda terrorista ha negociado y cobrado, generalmente fuera de nuestras fronteras, muchas de las extorsiones derivadas de sus secuestros. La exhaustiva investigaci¨®n judicial de las conductas de quienes intervinieron en el pago del rescate de Emiliano Revilla muestra que existen estos mecanismos, a veces inexplorados. Un proceso de investigaci¨®n que adem¨¢s parece ser el marco adecuado para dar una salida racional a la contradicci¨®n existente entre los derechos individuales de la persona y los deberes del Estado.
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