Las otras prisiones
Analiza el autor del texto las peculiaridades de los reglamentos que distinguen, dentro de las comunes y extremas condiciones, las prisiones civiles y las militares. Sobre estas ¨²ltimas describe con minuciosidad algunas de sus caracter¨ªsticas m¨¢s disonantes con un sistema democr¨¢tico como el espa?ol.
La situaci¨®n de las prisiones espa?olas es tema permanente de actualidad por uno u otro motivo: el hacinamiento que se da en las mismas, la gran incidencia del sida y las drogas, la falta de lugares alternativos a la celda carcelaria que faciliten la reinserci¨®n, la presi¨®n y los atentados contra funcionarios cometidos por ETA y los GRAPO como respuesta a la pol¨ªtica de dispersi¨®n impulsada por el Ministerio de Justicia, etc¨¦tera.Mucho se ha dicho y escrito sobre el tema, pero parece que, cuando se habla de prisiones espa?olas, s¨®lo existan las c¨¢rceles civiles, ignor¨¢ndose reiteradamente los establecimientos penitenciarios militares, que, si bien se ven libres de la plaga del hacinamiento, se rigen por un reglamento, aprobado con anterioridad a la Constituci¨®n, que permite la violaci¨®n de buena parte de los derechos fundamentales de los all¨ª internados, a la vez que es mucho m¨¢s r¨ªgido en lo referente a permisos y remisiones condicionales de las condenas.
El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares de 22 de diciembre de 1978, vigente en la actualidad, establece, por ejemplo, en su art¨ªculo 134, que las visitas de familiares o amigos pueden ser intervenidas -es decir, escuchadas- si el gobernador de la prisi¨®n as¨ª lo cree oportuno. Como consecuencia de ello, en algunos centros se impide al preso y a sus visitantes hablar en gallego, catal¨¢n y euskera. En cuanto a la correspondencia, tanto la que se recibe como la que se expide, puede ser le¨ªda, censurada o impedir que llegue a su destino. Lo mismo ocurre con libros, revistas y peri¨®dicos. Concretamente, el art¨ªculo 163 reza textualmente: "Se podr¨¢ autorizar la lectura de prensa peri¨®dica que seleccione el gobernador". As¨ª pues, el soldado encarcelado en una prisi¨®n militar no s¨®lo sufre la falta de libertades y cauces de expresi¨®n previstos en cualquier cuartel, sino que adem¨¢s puede verse privado de los m¨¢s elementales derechos que como preso deber¨ªa tener: hablar libremente y en su lengua con sus allegados, escribir y recibir cartas o leer aquello que crea oportuno, sea o no del gusto literario o pol¨ªtico del gobernador del establecimiento.
Adem¨¢s, el reglamento es mucho m¨¢s benigno con los oficiales y suboficiales que con la tropa, como si no tuvieran los unos y los otros los mismos derechos y necesidades. Es, sin duda, una de las normas jur¨ªdicas vigentes que infringe m¨¢s art¨ªculos de la Constituci¨®n, no valiendo la pena entretenerse en hacer un listado de sus inconstitucionalidades porque seguramente olvidar¨ªamos alguna.
Tiene incluso aspectos llam¨¦mosles pintorescos, como el horario que fija a los abogados para visitar a sus defendidos. As¨ª, el art¨ªculo 148 dice que el abogado de un recluso s¨®lo podr¨¢ entrevistarse con ¨¦ste antes de la puesta de sol. Por ello, en los meses de diciembre y enero, los letrados no pueden ver a sus defendidos a partir de las cinco y media de la tarde si se encuentran en las penitenciar¨ªas de Figueres, Illetes o Cartagena, disponiendo los de Ferrol y San Fernando de casi 30 minutos m¨¢s.
Retrasos
A pesar de que el Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones la pr¨®xima modificaci¨®n de dicho reglamento, parece que de momento no tiene intenci¨®n de hacerlo. Ello ha vuelto a ser denunciado en el informe anual que el Defensor del Pueblo remite a las Cortes. Al parecer, lo est¨¢ retrasando, dado que su equiparaci¨®n con la legislaci¨®n penitenciaria civil acelerar¨ªa la puesta en libertad de los condenados por el intento de golpe de Estado del 23-F que a¨²n restan en prisi¨®n y les permitir¨ªa gozar ya de permisos peri¨®dicos. Recordemos el caso reciente del ex teniente coronel Antonio Tejero, a quien se le deneg¨® un permiso navide?o que en principio le hab¨ªa sido concedido por el juez militar Ricardo Izquierdo, al interpretar que deb¨ªa hacerse extensiva la Ley General Penitenciaria cuando beneficiara al preso.
Pero no se puede admitir que para retrasar la puesta en libertad o los permisos temporales de unos pocos individuos se est¨¦ privando a todos los reclusos de las c¨¢rceles militares de sus m¨¢s elementales derechos. Es posible tambi¨¦n que la demora se deba a la vacilaci¨®n del Gobierno sobre si en la nueva normativa debe regularse o no el tratamiento, entrada en capilla y tal vez ejecuci¨®n de los condenados a muerte, aspectos contemplados parcialmente en el reglamento todav¨ªa vigente, con lo que sin duda se abrir¨ªa de nuevo el debate sobre la pena capital, cuesti¨®n que en modo alguno favorecer¨ªa al Ejecutivo.
Es cierto que en algunas prisiones el reglamento se aplica con menor rigidez o que incluso el gobernador no ejerza dichas potestades inquisitivas, pero ello no significa que el reglamento deje de estar vigente. Tambi¨¦n en algunos casos, merced a la intervenci¨®n del Defensor del Pueblo, se han resuelto positivamente algunas situaciones de flagrante injusticia que rozaban lo absurdo, como es el caso de los objetores insumisos procesados por rehusar cumplir el servicio militar, que, al negarse a ponerse el uniforme militar de la prisi¨®n, que l¨®gicamente como insumisos tambi¨¦n rechazaban, eran incomunicados y procesados de nuevo por desobediencia, entrando en una situaci¨®n de delito continuado.
Aun cuando el Ministerio de Defensa aprob¨® dos ¨®rdenes (45/87, de 23 de julio, y 26/89, de 14 de marzo) para adecuar algo la situaci¨®n, el Reglamento Penitenciario Militar sigue vigente, violando los derechos de cientos de personas, en su mayor¨ªa soldados, que, si ya perdieron sus derechos de ciudadanos al incorporarse al servicio militar, pierden tambi¨¦n los que al menos les corresponder¨ªan como presos.
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