La cobertura del paro se situ¨® en marzo en el 47,26%
La tasa de cobertura efectiva de la protecci¨®n por desempleo se situ¨® al finalizar el mes de marzo en el 47,26% y beneficiaba a 1.139.866 trabajadores en situaci¨®n de paro, seg¨²n los datos facilitados ayer por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.El porcentaje de desempleados protegidos sin incluir los expedientes en tr¨¢mite asciende al 40,61%, y desde el mes de marzo de 1989, en que se ampliaron las prestaciones por desempleo, ha registrado un incremento del 9,14%. La cifra de beneficiarios fue de 979.357 en marzo de 1990, frente a los 848.818 parados con cobertura que hab¨ªa en el mismo mes del a?o pasado.
Estos indicadores de cobertura del paro de 1990 no incluyen a los beneficiarios de desempleo parcial, ni a los subsidiados eventuales del campo. El n¨²mero de beneficiarlos de desempleo parcial fue en marzo pasado de 6.137 personas y la de subsidiados del campo de 288.274 trabajadores.
El conjunto del sistema de protecci¨®n por desempleo, incluyendo beneficiarios de prestaciones y subsidios tanto en el r¨¦gimen general como en el agrario y los expedientes en tr¨¢mite, alcanz¨® durante marzo a 1.434.277 personas, lo que supone el 56,88% del paro registrado en la Encuesta de Poblaci¨®n Activa del cuarto trimestre de 1989.
Derechos de los funcionarios
El Gobierno dio a conocer tambi¨¦n ayer un acuerdo del Consejo de Ministros por el que se remite a las Cortes el proyecto de ley sobre la negociaci¨®n colectiva y la participaci¨®n en la determinaci¨®n de las condiciones de trabajo de los empleados p¨²blicos, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los sindicatos a principios de a?o. Como consecuencia de ese pacto, es necesaria la modificaci¨®n de la ley de ¨®rganos de Representaci¨®n de 1987.El texto del proyecto de ley, adem¨¢s del reconocimiento expreso de la capacidad de negociaci¨®n colectiva de los empleados p¨²blicos, recoge que se constituir¨¢ una mesa general de negociaci¨®n en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n del Estado, as¨ª como en cada una de las comunidades aut¨®nomas y entidades locales, que se deben reunir, al menos, una vez al a?o.
Ser¨¢n objeto de negociaci¨®n, el incremento de retribuciones de funcionarios y personal estatutario de la Administraci¨®n del Estado; la determinaci¨®n y aplicaci¨®n de las retribuciones de los funcionarios p¨²blicos; la preparaci¨®n y dise?o de los planes de Oferta de Empleo P¨²blico; la clasificaci¨®n de los puestos de trabajo; la determinaci¨®n de las prestaciones y pensiones de clases pasivas; medidas de salud laboral y los sistemas de ingreso, provisi¨®n y promoci¨®n profesional de los funcionarios. Las Administraciones P¨²blicas y los sindicatos podr¨¢n nombrar un mediador cuando no sea posible llegar a acuerdos o surjan conflictos para su cumplimiento.
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