Un juez distinto a Manglano autoriz¨® las 13 escuchas iniciales
EL PA?S La polic¨ªa solicit¨® autorizaci¨®n al juez Luis Manglano para continuar la escucha del tel¨¦fono de la familia Palop cuando un grupo de la Brigada de Estupefacientes ya hab¨ªa efectuado la grabaci¨®n de 13 llamadas en las que se apreciaban indicios de operaciones financieras presunta mente ilegales, cuyos principales implicados eran el diputado ?ngel Sanchis y el cancejal valenciano Salvador Palop. Esas 13 llamadas hab¨ªan sido escuchadas al airiparo de una primera autorizaci¨®n, concedida el 28 de noviembre de 1989 por el juez Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Pedrero a causa de una cuesti¨®n de tr¨¢fico de drogas.
Luis Manglano comenz¨® a intervenir en el asunto un mes despu¨¦s (le esa primera autorizaci¨®n, cuando los datos iniciales de lo que se conoce como caso Naseiro obraban ya en poder de la polic¨ªa.Junto con Ias primeras grabaciones, la polic¨ªa entreg¨® tambi¨¦n fichas de identificaci¨®n de personas cuyos nombres aparec¨ªan mencionados en las conversaciones registradas durante el mes de diciembre, entre ellos los de Salvador Palop, Manuel Romillo, Arturo Moreno, Angel Sanchis y Rosendo Naseiro. La polic¨ªa se centr¨®, por tanto, en esas personas desde los primeros, momentos de la investigaci¨®n.
El juez instructor ha incluido en la documentaci¨®n remitida a. la Sala Segunda del Tribunal Supremo el resultado de todas las escuchas practicadas, tanto las autorizadas por ¨¦l como las realizadas previamente.
Las comunicaciones intervenidas por la polic¨ªa se produjeron, seg¨²n el sumario, siempre a. trav¨¦s del tel¨¦fono instalado en el domicilio de 'a familia Palop, donde residen los hermanos Rafael y Salvadgor y sus padres. Transcurri¨® m¨¢s de un mes hasta, que eljuez Manglano, a petici¨®n, de la polic¨ªa, dio permiso para que se pinchara un segundo tel¨¦fono, inscrito a nombre del ex arquitecto municipal de Cultera., Francisco Javier Dom¨ªnguez. Esta segunda escucha fue levantada por el juez ocho d¨ªas despu¨¦s, ya que no hab¨ªa dado "resultados pos]tivos".
M¨¢s de cuatre meses
Las escuchas telef¨®nicas que sustentan el llamado caso Nasei.ro se han prolongadz) durante m¨¢s de: cuatro meses cle diligencias, que fueron incoadas, sucesivamente, por dos juzgados valencianos: el antiguo de Instrucci¨®n n¨²mero 14, hoy n¨²mero 3 de lo Penal, y el de Instrucci¨®n n¨²mero 2.
El paso de uno a otro juzgado vino determinado por la entrada en vigor, el 28 de diciembre de 1989, de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la llamada refirma M¨²gica, que dej¨® sinjurisdicci¨®n al primerjuzgado citado. S¨®lo por esta circuristancia el Juzgado n¨²mero 14, convertido ya en Juzgado de lo Penal n¨²mero 3, archiv¨® el caso el 4 de enero de 1990, cuando ya estaba siendo investigado por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 desde una semana antes.
El orden preciso de las actuaciones, seg¨²n el texto de las diligencias previas remitidas al Supremo, es el siguiente:
El 28 de noviembre de 1989, el magistrado juez Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Pedrero, titular del entonces Juzg ado de Instrucci¨®n n¨²mero 14 de Valencia, abri¨® las diligencias "de Criminal Indeterminado n¨²mero 155/8T', asolicitud de la Secci¨®n de Estupefacientes de la Brigada Provincia? de Polic¨ªa Judicial, autorizando a dicha secci¨®n para la intervenc¨ª¨®n y escucha del tel¨¦fono de Salvador Palop por un periodo de 30 d¨ªas.
El 28 de cliciembre de 1989, cuando caducaba la autorizaci¨®n anterior y la reforma M¨²gica hab¨ªa suprimido el Juzgado n¨²mero 14, el comisario jefe de la Secci¨®n de Estupefacientes valenciana remite al juzgado una nueva petici¨®n para intervenir el tel¨¦fono de Palop, debido a que en ¨¦l 11 se est¨¢n produciendo llamadas de inter¨¦s policial, toda vez que se ponen en contacto individ uos pertenecientes a una organizaci¨®n internacional de traficantes de coca¨ªna para establecer contactos y citas". Esta petici¨®n fue recibida el 29 de diciembre de 1989 por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2, que aquel d¨ªa estaba de guardia. El juez Manglano autoriz¨® las escuchas por otro periodo de 30 d¨ªas. Las diligencias pasan a ser referidas como "215/89".
El 4 de enero de 1990, el juez Rodr¨ªguez Pedrero, "habi¨¦ndose transformado el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 14 en Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 en fecha 27 de diciembre ¨²ltirno", ordena el archivo de las diligencias 155/89, ."previa nota en los libros de registro correspondientes".
El juez se entera del cohecho
El 19 de enero de 1990 comparece ante el juez Manglano el inspector jefe de Estup-efacientes para manifestar "que en virtud de la autorizaci¨®n judicial para intervenir el tel¨¦fono ( ... ) se han venido produciendo por parte de los comparecientes diversas grabaciones relativas a tr¨¢fico de estupefacientes, habi¨¦ndose tambi¨¦n constatado, a trav¨¦s de la intervenci¨®n telef¨®nica, la comis¨ª¨®n de otro tipo de hechos delictivos que desean poner en conocimiento de la autoridad judicial". ?sta es la primera referencia que le llega al juez sobre un presunto delito de cohecho.
El 28 de diciembre de 1990, el juez Manglano abri¨® diligencias previas relativas al caso con el n¨²mero 295/90 y, una vez m¨¢s bajo el ep¨ªgrafe de Criminal Indeterminado; es decir, sin referencia a ning¨²n presunto delito concreto.
El 29 de enero de 1990, el comisario jefe de Estupefacientes solicita una pr¨®rroga de la intervenci¨®n del tel¨¦fono de Salvador Palop Mart¨ªnez, dado que "ac tualmente se est¨¢ a espera de culminar la importaci¨®n de una im portante cantidad de dicha sustancia estupefacientes [coca¨ª na]". Manglano autoriz¨® en la misma fecha una pr¨®rroga por 60 d¨ªas.
El 26 de marzo de 1990, el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 autoriz¨® la ¨²ltima pr¨®rroga de las escuchas a la Secci¨®n de Estupefacientes, por otros 60 d¨ªas.
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