El ejemplo del conde de Heredia
El 14 de febrero de 1880, don Luis de Martos y Potestad Castillo y Ach¨¦, conde de Heredia Sp¨ªnola por su matrimonio con do?a Mar¨ªa de las Angustias de Ar¨ªzcun, descendiente de los marqueses italianos de Potestad-Fornari, militar retirado, militante canovista y, a la saz¨®n, gobernador civil de Madrid, promulgaba el que tras el antecedente del de don Melchor Ord¨®?ez hab¨ªa de ser el ¨²ltimo Reglarnento Particular de la Plaza de Toros de Madrid -en esos tiempos la de la carretera de Arag¨®ny que hab¨ªa de permanecer vigente hasta la aprobaci¨®n del primer Reglarriento General para toda Espa?a en 1917.No s¨®lo por su periodo de vigencia, superior al de cualquiera de los reglamentos generales habidos, sino tambi¨¦n por su amplitud (106 art¨ªculos) y su car¨¢cter racionalizador, merece la pena traerlo a colaci¨®n, sobre todo en estos tiempos de reformas. Y es que es bueno tener a la vista los viejos textos, no por un mero af¨¢n de erudici¨®n, que es, al cabo, cualidad en s¨ª misma vac¨ªa, sino para que en las tareas reformadoras, sin merma de la imaginaci¨®n y audacia necesarias, no se pierda el norte que nos marcan los or¨ªgenes.
Por entrar s¨®lo en un ejemplo que precisamente se est¨¢ debatiendo en estas fechas, cual es la necesidad de establecer una nueva orderiaci¨®n de la suerte de varas, pienso que ser¨ªa enormemente ¨ªlustrativa una simple Ojeada a c¨®mo hace 110 a?os se mandaba hacer en la plaza de Madrid. Establec¨ªa el conde de Heredia en el art¨ªculo 48 de su Reglamento que "los picadores deben colocar la puya poni¨¦ndose delante del toro y en toda su rectitud, a la distancia que le indiquen las piernas de la res, pues ¨¦sta es la forma aconsejada por el arte, bajo la frase de obligar al toro_por derecho", a?adiendo en el art¨ªculo 49 que "p?car¨¢n por orden riguroso y en el sitio que el arte exige, esto es, en el morrillo, teniendo derecho a dar otro puyazo como medio de defensa si el toro recargara".
Si a ello le a?adimos el tama?o y forma de las puyas, marcadosen el art¨ªculo 26 (un m¨¢ximo de 23 mil¨ªmetros de largo por 9 de ancho), con la l¨®gica sustituci¨®n del tope de forma alimonada por la colocaci¨®n de la cruceta justo tras el hierro, y un peto al que no podemos renunciar pero s¨ª modificar en dise?o y materiales, obtendremos sin duda una forma de ejecutar la suerte pr¨¢cticarriente perfecta y en consonancia con lo que la esencia del arte de torear exige. Y todo ello expuesto con enorme claridad, con respeto a los or¨ªgenes de la preceptiva.Ignoro si los actuales redactores han tenido en cuenta, sobre tod en lo relativo a las reglas de arte que toda reglamentaci¨®n taurina y debe contener, los textos del siglo XIX y las reglamentaciones particulares de las distintas plazas de dicho siglo, pero pienso que si no es as¨ª, a¨²n se est¨¢ a tiempo de no olvidar sus ensenanzas, que no s¨®lo son un impcirtante legado cultural que conservar, sino que a veces pueden ofrecernos ejemplos que nos sirvan, como en el caso del conde de Eleredia, para racionalizar y resolver supuestos problemas actuales.
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