La Audiencia dice que Hacienda obr¨® bien al pedir los titulares de las tarjetas 'Oro'
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por American Express de Espa?a, S A, contra el acuerdo de 23 de septiembre de 1987 adoptado por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, sobre requerimiento de informaci¨®n por parte de la inspecci¨®n tributaria.American Express fue requerida a finales de 1987 por Hacienda para que facilitara los listados de los clientes que dispon¨ªan de una tarjeta de cr¨¦dito del tipo llamado Oro. Un mes m¨¢s tarde la compa?¨ªa interpuso el correspondiente recurso, que fue contestado por el abogado del Estado el 8 de noviembre de 1988.
La mencionada demanda ante la Audiencia Nacional fue presentada despu¨¦s de que el inspector de finanzas del Estado-jefe de la Unidad Central de Informaci¨®n desestimara el recurso de reposici¨®n interpuesto en su momento. American Express entend¨ªa que los datos solicitados por Hacienda no ten¨ªan "trascendencia tributaria", por lo que no pod¨ªa aplicarse el art¨ªculo 111 de la Ley General Tributaria, esgrimido por la inspecci¨®n.
Trascendencia tributaria
En los fundamentos de derecho, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional estima que "trascendencia tributaria ha de ser interpretada como la cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser ¨²tiles a la Administraci¨®n para, con respeto a los derechos humanos, averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligaci¨®n establecida en el art¨ªculo 31-1 de la Constituci¨®n Espa?ola de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica, y poder, en caso contrario, obrar en consecuencia, de acuerdo con la ley".El censo de las tarjetas de cr¨¦dito Oro, seg¨²n el juez, "es muy ¨²til a la Administraci¨®n Tributaria, que con este dato puede desbrozar el camino y dirigir su acci¨®n investigadora a ciertas personas que, por ejemplo, siendo titulares de tal medio de pago, no han hecho la declaraci¨®n del Impuesto General sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas".
La revelaci¨®n de qu¨¦ personas son titulares de una determinada tarjeta de cr¨¦dito, seg¨²n se indica en el fallo de la Audiencia, "no afecta para nada al derecho a la intimidad", reconocido en la Constituci¨®n. Adem¨¢s, se indica, "es s¨®lo la titularidad lo que ha solicitado la Administraci¨®n, y, por ello mismo, carece de fundamento que se especule con la posibilidad de que m¨¢s adelante la inspecci¨®n requiera informaci¨®n sobre otros datos concretos". Si el caso llega, concluye el fallo, "y la petici¨®n vulnera el derecho a la intimidad, medios brinda el ordenamiento jur¨ªdico para que los ciudadanos defiendan sus derechos".
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