La Audiencia de Bilbao condena a dos medios de informaci¨®n por no contrastar una noticia
La Audiencia de Bilbao ha confirmado una sentencia condenatoria contra la agencia Efe y el diario Deia, de Bilbao, por no haber contrastado una informaci¨®n falsa que les fue suministrada. Al no efectuar ninguna comprobaci¨®n, ambos incurrieron en una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor de la persona aludida, afirma el fallo, que defiende la exigencia a los periodistas en casos conflictivos de "ciertos baremos de actuaci¨®n" para evitar incurrir en negligencia grave.
El diario Deia y la agencia Efe han sido condenados a pagar al abogado Juan Daniel Barandiar¨¢n, miembro de la ejecutiva nacional de Eusko Alkartasuna (EA), uno y dos millones de pesetas, respectivamente, y a difundir la sentencia, que ocupa 13 folios mecanografiados. Deia public¨® el 25 de noviembre de 1987 una informaci¨®n de Efe seg¨²n la cual el Ayuntamiento de Zar¨¢tamo (Vizcaya) hab¨ªa aprobado con seis votos a favor (tres del PNV, dos de HB y uno del PSE-PSOE) y tres en contra, de EA, la realizaci¨®n de una auditor¨ªa sobre la gesti¨®n municipal de Barandiar¨¢n, que hab¨ªa sido el anterior alcalde.El texto hac¨ªa constar la condici¨®n actual del aludido de apoderado por EA en las Juntas Generales de Vizcaya (Parlamento provincial). La informaci¨®n fue suministrada por tel¨¦fono a Efe por el jefe de prensa del PNV, Javier Vizcaya, seg¨²n establece el fallo judicial, pero era falsa. El Ayuntamiento de Zar¨¢tamo nunca aprob¨® la realizaci¨®n de una auditor¨ªa, sino que acord¨®, por unanimidad, dirigirse a la Diputaci¨®n para consultar los recursos econ¨®micos disponibles por la corporaci¨®n en los cuatro a?os siguientes.
Una certificaci¨®n del Ayuntamiento aclarando el verdadero acuerdo adoptado fue publicada por Deia bajo el ep¨ªgrafe "Nos escriben" y con el t¨ªtulo "En torno a la auditor¨ªa de Zar¨¢tamo". La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Bilbao, presidida por la magistrada Mar¨ªa Elisabeth Huerta, reconoce en el fallo la prevalencia del derecho a la informaci¨®n sobre el de protecci¨®n del honor o a la iritimidad cuando se trata de personas p¨²blicas.
Intencionalidad o negligencia
Subraya asimismo que los l¨ªmites a este derecho deben interpretarse siempre restrictivamente, porque las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n son un derecho fundamental activo. No obstante, considera que s¨®lo las noticias ciertas est¨¢n leg¨ªtimadas, cuando se produce una colisi¨®n de derechos, "para poder desplegar toda su prepotencia", porque la Constituci¨®n no ampara en su art¨ªculo 20 el derecho a comunicar cualquier informaci¨®n, sino la que sea veraz.Esta exigencia debe interpretarse teniendo en cuenta las posibilidades del informador para determinar el contenido falaz o cierto de las novedades que transmit¨ªa. La Audiencia deduce de estas consideraciones la "necesidad de exigir ciertos baremos de actuaci¨®n al comunicador" para comprobar si hubo intencionalidad o negligencia grave cuando transmiti¨® informaciones no reales. La sentencia estima que la noticia daba cuenta de hechos no sucedidos y no consignaba su origen, al sustituir el nombre del jefe de prensa del PNV "por una deslavazada menci¨®n de fuentes nacionalistas". En su conjunto, a?ade, la noticia "era falaz y enga?osa", lo cual implica una injerencia ileg¨ªtima en el p¨²blico aprecio del demandante, que debe ser protegido por los tribunales, concluye el fallo.
El peri¨®dico Deia y la agencia Efe han recurrido en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
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