Una cuesti¨®n estrat¨¦gica para la econom¨ªa espa?ola
Considera el autor del art¨ªculo que, en la actualidad, tenemos una fiscalidad que conduce a reducir el ahorro privado interno, as¨ª como a desincentivar la importaci¨®n de capitales. A su juicio, es exactamente lo contrario de lo que aconsejan las exigencias de acortamiento del desfase en cuanto a la productividad de nuestra econom¨ªa respecto al entorno comunitario.
El informe del Fondo Monetario Internacional sobre la econom¨ªa espa?ola y el procedimiento de consultas abierto por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda acerca de la reforma fiscal en proyecto han hecho cobrar actualidad al tema del tratamiento tributario del ahorro y de los rendimientos procedentes del capital, del que desde hace tiempo me he ocupado en diversas ocasiones. He considerado siempre que no se trata de un problema exclusiva, ni siquiera fundamentalmente t¨¦cnico, circunscrito al ¨¢mbito fiscal y, si se quiere, con implicaciones claras en otros campos como el del funcionamiento del mercado de capitales. Por el contrario, en mi opini¨®n, constituye uno de los elementos de aut¨¦ntica importancia estrat¨¦gica para la econom¨ªa espa?ola, importancia redoblada, sin duda, no ya s¨®lo ante el c¨²mulo de dificultades que inevitablemente va a suscitar la puesta en marcha del mercado ¨²nico europeo en 1993, sino tambi¨¦n ante las consecuencias que supone el proceso espec¨ªfico de la liberalizaci¨®n de los movimientos de capitales, que para Espa?a no va a comenzar el 1 de enero de 1993, como de ordinario se cree, sino que est¨¢ literalmente a la vuelta de la esquina, ya que nuestros compromisos en la materia comienzan el 1 de julio pr¨®ximo, cosa que, por la raz¨®n que fuere, se ha aireado muy poco o casi nada. Esto hace que, en cualquier caso, un hito importante como es el que ha de marcar la fecha a la que acabo de hacer referencia vaya a sentarse sin disponer de un sistema de imposici¨®n directa adecuado para afrontar una amplia libertad respecto de la exportaci¨®n de capitales. Recuerdo que en el acto de mi toma de posesi¨®n como ¨²ltimo s¨ªndico presidente de la Bolsa de Madrid comet¨ª la debilidad de recurrir a ese latiguillo ret¨®rico de la asignatura pendiente para proclamar la esperanza acerca de su aprobaci¨®n, aunque fuera en la convocatoria de septiembre. Lo cierto es que lo que hoy importa es que de una vez se apruebe, y desde luego cuanto antes.Es muy significativo que el informe del Fondo Monetario Internacional, tan comentado, incluya un anexo dedicado a la reforma fiscal, que aparece en el mismo como una necesidad tan inevitable como perentoria, aun sin tener que leer entre l¨ªneas, como muchas veces es preciso hacer cuando se tiene delante la prosa, un tanto peculiar, que emana de los textos de los organismos internacionales. Lo es tambi¨¦n que el contenido del anexo se dirija m¨¢s que nada a resaltar la relaci¨®n entre el sistema fiscal y el ahorro y, aunque sea por su v¨ªa de contraste, a poner impl¨ªcitamente de relieve la problem¨¢tica que plantea a este respecto la fiscalidad vigente. No es usual que el Fondo Monetario Internacional se adentre en problemas fiscales concretos, lo que no cae en el ¨¢mbito normal de sus estudios -en los que, como es l¨®gico, predominan los enfoques macroecon¨®micos, orientados sobre todo a los aspectos monetarios en su vertiente nacional y externa- ni constituye en modo alguno la especialidad de sus t¨¦cnicos. El que el fondo haya destacado, como en este caso lo ha hecho, el tema de la fiscalidad no puede responder a otra raz¨®n que a la de estimar que constituye actualmente un problema de primer orden desde el punto de vista econ¨®mico general.
Sobreimposici¨®n
Creo que el Fondo Monetario Internacional acierta por completo en esta apreciaci¨®n. Nuestro sistema de imposici¨®n directa -cuyas caracter¨ªsticas analizar¨¦ en la segunda parte de este art¨ªculo- produce consecuencias claramente distorsionadoras en diversos aspectos que resultan cruciales para la econom¨ªa espa?ola.
Por una parte, existe una sobreimposici¨®n, desde el punto de vista estrictamente t¨¦cnico, sobre los rendimientos de capital que, junto con los niveles inusualmente elevados de la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, a la que se superpone el impacto del impuesto sobre el patrimonio -que tambi¨¦n es fuerte en sus tramos superiores-, constituye un factor estructural de desest¨ªmulo al ahorro, que en muchos casos no es capaz de alcanzar una retribuci¨®n neta positiva en t¨¦rminos reales (o sea, despu¨¦s de impuestos y habida cuenta de la inflaci¨®n), tal como ha se?alado el profesor Fuentes Quintana y como han puesto de relieve las detalladas investigaciones realizadas por FEDEA.
Por otra, contiene un gravamen sobre las ganancias del capital -lo que poco apropiadamente denomina nuestra legislaci¨®n los incrementos de patrimonio- desacostumbrada en los pa¨ªses de nuestro entorno, propensa a hacer tributar ganancias meramente nominales, injustamente asim¨¦trica en el tratamiento de las ganancias y las p¨¦rdidas, y que introduce un elemento de extraordinaria dificultad para el contribuyente, al que somete a unas obligaciones de registro, conservaci¨®n de documentaci¨®n, c¨¢lculo e interpretaci¨®n de una legislaci¨®n confusa y con frecuencia cambiante que exceden con claridad a lo que puede exigirse del ciudadano medio cuyos ahorros debe aspirarse a que compongan una parte sustancial del ahorro privado nacional.
De todo ello se desprende que:
a) El ahorro de las econom¨ªas dom¨¦sticas resulta castigado por el sistema tributario, como se est¨¢ comprobando experimentalmente al estudiar el comportamiento decreciente de esta magnitud seg¨²n los datos de la contabilidad nacional.
b) Como consecuencia l¨®gica, se alimenta una propensi¨®n, que todav¨ªa se halla en estado latente pero que sin duda se va a manifestar con fuerza en un futuro pr¨®ximo, a medida que se tome conciencia de las posibilidades que brinda la liberalizaci¨®n de los movimientos de capitales, a buscar la colocaci¨®n de ¨¦stos fuera de Espa?a por razones tributarias.
c) Se desalienta la inversi¨®n exterior de cartera en Espa?a, al colocar al ahorrador extranjero -tanto individual como institucional- ante una fiscalidad ex¨®tica, caracterizada por su complejidad y su tendencia al exceso de imposici¨®n.
Factor de bloqueo
d) Se introduce un factor de bloqueo en cuanto a las decisiones de oferta y demanda en el mercado de valores que distorsiona gravemente su funcionamiento y con ello el proceso de asignaci¨®n racional y eficaz de los recursos en un segmento fundamental, tanto cuantitativa como cualitativamente, del sistema financiero. Se admite hoy de manera un¨¢nime que la condici¨®n b¨¢sica del mercado eficiente es que ¨¦ste refleje en sus precios la informaci¨®n relativa a los bienes que en el mismo se negocian. Es evidente que esta condici¨®n se incumple de ra¨ªz si las decisiones que habr¨ªan de conformar en un orden t¨¦cnico las corrientes de oferta se hallan condicionadas y, en muchos casos, paralizadas por razones ajenas a las que deber¨ªan inspirarlas, como son, en nuestro caso, las de ¨ªndole fiscal.
En s¨ªntesis, pues, tenemos en los momentos presentes una fiscalidad que conduce a reducir nuestro ahorro privado interno y a asignarlo inadecuadamente, as¨ª como a desincentivar la importaci¨®n de capitales y, a la inversa, a impulsar su exportaci¨®n. Justamente todo lo contrario de lo que requieren las exigencias de acortamiento del desfase en cuanto a la productividad de nuestra econom¨ªa respecto del entorno comunitario, para no deteriorar nuestra ya dif¨ªcil capacidad de competencia en un mercado abierto, y cuando el agotamiento del turismo como soporte de nuestra balanza de pagos est¨¢ haciendo mostrar a ¨¦stas su tradicional papel de tal¨®n de Aquiles de la econom¨ªa espa?ola, aunque por el momento la gran debilidad de la balanza comercial est¨¦ siendo compensada por un elemento tan vol¨¢til como son las entradas de capital a corto plazo.
Mercado Com¨²n
En lo que ata?e a los aspectos relacionados con la libertad de movimientos de capitales, hubiera sido l¨®gico suponer que la Comunidad estableciera unas directrices de armonizaci¨®n de la imposici¨®n directa que evitaran que los factores fiscales mediatizaran el curso normal de la circulaci¨®n de fondos en el ¨¢mbito comunitario.
En definitiva, ello ser¨ªa tan necesario como lo fue en su d¨ªa la armonizaci¨®n de la imposici¨®n indirecta, en la primera etapa de su existencia en la que la Comunidad Econ¨®mica Europea era denominada normalmente "el Mercado Com¨²n", denominaci¨®n que respond¨ªa con bastante precisi¨®n a su aut¨¦ntico contenido real durante esa etapa. El establecimiento de la tarifa exterior com¨²n (TEC), la implantaci¨®n generalizada del impuesto sobre el valor a?adido y la regulaci¨®n de los llamados ajustes fiscales en frontera fueron condiciones necesarias para el cumplimiento en la pr¨¢ctica del principio de libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas que el Tratado de Roma establec¨ªa como uno de sus elementos b¨¢sicos y que constitu¨ªa la esencia de lo que, como acabo de decir, se conoci¨® como el "Mercado Com¨²n".
Sin embargo, las tareas correspondientes est¨¢n muy atrasadas y el intento que pudiera considerarse como m¨¢s elemental result¨® un completo fracaso. Se trataba simplemente de la unificaci¨®n de los tipos de retenci¨®n en origen sobre las rentas del capital (withholding tax), al que se opuso Luxemburgo y tambi¨¦n la Rep¨²blica Federal de Alemania, que meses antes lo hab¨ªa establecido y hab¨ªa tenido que dar marcha atr¨¢s y suprimirlo de nuevo ante la fuga de capitales originada por su implantaci¨®n.
Al parecer, ante esta situaci¨®n, se trabaj¨® en una l¨ªnea diferente que consistir¨ªa en el mantenimiento en cada pa¨ªs de su propio esquema impositivo, que seguir¨ªa aplic¨¢ndose seg¨²n el principio de la residencia cualquiera que fuera el lugar donde se obtuvieran las rentas, para lo cual se concertar¨ªa entre todos los pa¨ªses de la Comunidad una obligaci¨®n de informaci¨®n respecto de la generaci¨®n de rendimientos dentro de sus fronteras. Esto implicar¨ªa la renuncia a toda clase de armonizaci¨®n.
Elusi¨®n legal
Por otra parte, tampoco puede suponerse que pudiera alcanzar un grado m¨ªnimo de eficacia. En primer lugar, por la falta de aceptaci¨®n general con la que se encontrar¨ªa, al chocar con la filosof¨ªa del sistema de alg¨²n pa¨ªs de la Comunidad, pero, asimismo, por la posibilidad de elusi¨®n legal de los objetivos perseguidos por estas medidas como consecuencia de la facilidad que los grandes capitales tendr¨ªan de residenciar sociedades en el pa¨ªs o pa¨ªses que les resultaran m¨¢s propicios.
Por tanto, parece evidente que en el caso concreto de Espa?a, que es el que fundamentalmente nos interesa, la soluci¨®n a sus problemas en la materia no va a venir de Bruselas, sino que ha de buscarse a trav¨¦s de una profunda modificaci¨®n de su propia normativa. No s¨®lo para evitar las consecuencias negativas que su distanciamiento en el gravamen del ahorro y de sus productos con respecto a los dem¨¢s pa¨ªses han de tener sobre los flujos de entrada y salida de capitales dentro de un r¨¦gimen de liberalizaci¨®n, sino tambi¨¦n para corregir sus efectos nocivos sobre la formaci¨®n del ahorro interno y su asignaci¨®n a trav¨¦s de los mecanismos del sistema financiero y, en particular, del mercado de capitales.
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