El fiscal antidroga investiga a 112 personas y 121 sociedades por posibles delitos de 'blanqueo'
La Fiscal¨ªa Especial para la Prevenci¨®n y Represi¨®n de? Tr¨¢fico llegal de Drogas, que dirige Jos¨¦ Aparicio Calvo-Rubio, ha iniciado 25 diligencias de investigaci¨®n preliminar sobre posibles delitos de blanqueo del dinero del narcotr¨¢fico, que implicar¨ªa un total de 112 personas, 121 sociedades y 362 cuentas abiertas en 50 establecimientos de cr¨¦dito espa?oles. Diecisiete de estas diligencias, entre ellas dos que comenzaron en 1988, en Galicia y en la Costa M Sol, siguen abiertas.
La tipificaci¨®n del blanqueo como delito es una de las propuestas legislativas que el fiscal general considera imprescindibles para adaptar la ley espa?ola a las exigencias de la Convenci¨®n de Viena, suscrita por Espa?a en noviembre de 1988 en el marco de la Organizaci¨®n de Naciones Unidas.Jos¨¦ Aparicio estima que la convenci¨®n contiene un mandato imperativo en ese sentido para nuestro pa¨ªs, incluso teniendo en cuenta que el C¨®digo Penal castiga ya, a trav¨¦s de la figura ampliada de receptaci¨®n introducida en la ¨²ltima reforma, de marzo de 1988, las acciones orientadas conscientemente a ocultar la procedencia o la identidad misma de los bienes derivados del narcotr¨¢fico.
El fiscal especial considera, adem¨¢s, conveniente que el blanqueo se defina legalmente de una forma gen¨¦rica, para que sea punible cuando se refiera al manejo de los beneficios de cualquier delitos grave, y no s¨®lo de los de tr¨¢fico de drogas.
Ocho pa¨ªses, Australia, Canad¨¢, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Reino Unido, han tipificado el delito de blanqueo, que aparece igualmente recogido en proyectos de ley tramitados en Alemania Federal, B¨¦lgica y Suiza.
Los bancos colaboran
Por lo que se refiere a las 46 oficinas bancarias y cuatro cajas de ahorro a las que la Fiscal¨ªa ha requerido informaci¨®n sobre clientes, en relaci¨®n con las 25 investigaciones sobre blanqueo inicia das, el fiscal especial constata que su colaboraci¨®n ha sido satisfactoria.
No obstante, y aunque el secreto bancario no tiene en Espa?a una regulaci¨®n espec¨ªfica, siendo simplemente parte del derecho a la intimidad recogido en la Constituci¨®n, Jos¨¦ Aparicio estima que, a la luz de la Convenci¨®n de Viena, ser¨ªa conveniente su proscripci¨®n expresa del proceso penal y de las investigaciones patrimoniales realizadas por la Fiscal¨ªa.
Aparicio considera, en cambio, muy problem¨¢tico el cumplimiento por parte de Espa?a de la recomendaci¨®n contenida en el compromiso de Viena de que se introduzca la denominada inversi¨®n de la carga de la prueba, por la que todos los bienes relacionados con presuntos narcotraficantes se consideran producto del tr¨¢fico de drogas, si los implicados no demuestran otra cosa.
Esta norma procesal choca frontalmente con el derecho a la presunci¨®n de inocencia, garantizado por el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n espa?ola. El fiscal entiende que el problema podr¨ªa resolverse por varias v¨ªas alternativas: la m¨¢s simple ser¨ªa elevar considerablemente las multas vigentes, con lo que se lograr¨ªa el mismo efecto de castigo patrimonial que persigue la inversi¨®n de la carga de la prueba.
Otras conductas que, seg¨²n el fiscal, la legislaci¨®n espa?ola deber¨¢ tipificar como delito por mandato de la Convenci¨®n de Viena son la fabricaci¨®n, el transporte, la distribuci¨®n o la simple posesi¨®n de los llamados precursores -sustancias qu¨ªmicas de uso com¨²n, como el ¨¦ter- a sabiendas de que ser¨¢n utilizadas precisamente para la elaboraci¨®n de drogas.
No penalizar el consumo
Estados Unidos es el ¨²nico pa¨ªs que ha iniciado una pol¨ªtica de control de los precursores, muy poco seguida hasta ahora en Europa. La polic¨ªa espa?ola incaut¨® una cantidad importante de estos productos la semana pasada, al desmantelar un laboratorio de coca¨ªna en El Molar, localidad pr¨®xima a Madrid.
Por lo que se refiere al consumo de drogas, el fiscal estima que no es necesario modificar la legislaci¨®n penal vigente. Recogiendo las propuestas de los pa¨ªses productores, la Convenci¨®n de Viena incluye a ese respecto un mandato de que los estados signatarios de la misma tipifiquen como delito penal "el cultivo, la posesi¨®n o la adquisici¨®n de estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas para el consumo personal", pero a?ade que esos cambios legislativos deben hacerse "conforme al derecho interno" de cada Estado.
En ese contexto, Jos¨¦ Aparicio considera que, en Espa?a, la idea motriz para el control de la demanda de narc¨®ticos es la prevenci¨®n, entendida como un conjunto de pol¨ªticas educativas y rehabilitadoras, m¨¢s bien que de medidas penales. En el caso del consumo en p¨²blico, Aparicio opina que lo que procede son sanciones administrativas.
El fiscal valora, por otra parte, que ser¨ªa positivo introducir en el C¨®digo Penal la figura del "colaborador", con efectos de reducci¨®n o exenci¨®n de la pena, aunque la Convenci¨®n de Viena no la contemple y aunque el arrepentimiento ya est¨¦ recogido como atenuante en la legislaci¨®n espa?ola.
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