Las devoluciones de impuestos se pueden solicitar hasta cinco a?os despu¨¦s
Los contribuyentes que hayan ingresado de m¨¢s y presenten una nueva liquidaci¨®n ante la Administrac¨®n tributaria tendr¨¢n quince d¨ªas de plazo para recurrir si hay una resoluci¨®n oficial expresa y cinco a?os en el caso de silencio administrativo. A esta conclusi¨®n llega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante un recurso presentado por un contribuyente que reclamaba a Hacienda 46.205 pesetas ingresadas de m¨¢s en su declaraci¨®n del impuesto sobre la renta del a?o 1982. Esta sentencia se completa con otra del Tribunal Supremo en la que se obliga a la Administraci¨®n tributaria a incluir en los impresos de autoliquidaci¨®n "los medios para la impugnaci¨®n", con indicaci¨®n de plazos y los organismos ante los que deber¨¢n interponerse estas reclamaciones.
Lo que se resuelve en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -que se publicar¨¢ en Gaceta Fiscal- es si en las autoliquidaciones hay que acudir al ¨®rgano gestor entre los seis meses y el a?o a contar desde la fecha del ingreso -como se?a a el reglamento para las reclamaciones econ¨®mico administrativas- o si disponen de un plazo de cinco a?os para solicitar la devoluci¨®n de lo indebidamente ingresado, como se?ala la Ley General Tributaria.
La sentencia indica que en el caso de que Hacienda no se pronuncie en el plazo de un mes "se le abre al contribuyente la facultad impugnatoria"; Este silencio "produce efectos en beneficio del contribuyente que tiene abierta la v¨ªa del recurso, por tiempo indefinido, hasta el momento de la prescripci¨®n".
A?ade que el silencio administrativo "no puede nunca perjudicar al contribuyente que, en todo caso, tiene derecho a que la adminnistraci¨®n resuelva su caso y puede ir a la reclamaci¨®nn o esperar a que se resuelva con la limitaci¨®n natural de los plazos de prescripci¨®n". As¨ª, en caso de resoluci¨®n expresa "juegan los quince d¨ªas de plazo para reclamar y en caso de silencio, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, sin limitaci¨®n de plazo, salvo la preserpci¨®n" , fijada en cinco a?os.
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