El nuevo reglamento de inversi¨®n colectiva impide a los bancos la custodia de fondos de su grupo
Las instituciones de inversi¨®n colectiva (IIC) deber¨¢n adaptar sus in versiones y sus actuales m¨¦todos de funcionamiento a un nuevo reglamento mucho m¨¢s estricto que exigir¨¢ su separaci¨®n efectiva de los bancos y cajas que, generalmente, tienen detr¨¢s. El nuevo reglamento -ya ultimado y que se aprobar¨¢ por la v¨ªa de un real decreto este verano- establece que ninguna entidad financiera (banco, caja, sociedad o agencia de valores, o cooperativa de cr¨¦dito) podr¨¢ tener la custodia de valores que pertenezcan a una instituci¨®n de inversi¨®n colectiva del mismo grupo.
Las sociedades de inversi¨®n mobiliaria, los fondos de inversi¨®n mobiliaria, los fondos de inversi¨®n en activos del mercado monetario y cualesquiera otros que tengan como principal finalidad la inversi¨®n o gesti¨®n en activos Financieros deben adaptarse a este nuevo reglamento de instituciones de inversi¨®n colectiva.Las normas de inversi¨®n y las relaciones de las instituciones de inversi¨®n colectiva con las entidades financieras de su grupo son dos de los aspectos que exigir¨¢n un cambio m¨¢s radical en la actuaci¨®n de los fondos de inversi¨®n. En l¨ªneas generales, estos fondos de inversi¨®n son patrimonios colectivos, sin personalidad jur¨ªdica, que son administrados por una sociedad gestora, con la intermediaci¨®n de una sociedad que tiene la custodia de los valores, la sociedad depositaria.
Con el nuevo reglamento, la depositaria no podr¨¢ ser ninguna sociedad del mismo grupo. Esa separaci¨®n -que impide a bancos, cajas, y sociedades y agencias de valores a tener la custodia de los valores de una instituci¨®n de inversi¨®n colectiva de su grupo- incluye tambi¨¦n la inexistencia de consejeros comunes, y la obligaci¨®n de contar con domicilios diferentes y separaci¨®n f¨ªsica de sus centros de actividad.
Tajante separaci¨®n
Esta tajante separaci¨®n pretende garantizar que la informaci¨®n derivada del ejercicio de las actividades del fondo no se encuentren nunca al alcance del personal del banco del mismo grupo. La idea subyacente consiste en evitar que las IIC act¨²en como meros ap¨¦ndices de bancos, cajas u otras instituciones financieras, sin independencia, y act¨²en s¨®lo como adquirentes pasivos de valores emitidos por empresas vinculadas a la entidad de cr¨¦dito, que sea sociedad matriz del IIC.Como garant¨ªa de independencia adicional entre la instituci¨®n de inversi¨®n colectiva y su entidad depositaria, el nuevo reglamento exige que los valores emitidos por la entidad depositaria en la cartera del fondo no superen nunca el 1% de ¨¦sta.
Las restricciones a la inversi¨®n m¨¢xima que puede hacer un fondo de inversi¨®n o, en su caso, una sociedad de inversi¨®n mobiliaria de capital variable (estas ¨²ltimas son instituciones de inversi¨®n colectiva que al invertir en renta variable cuentan con un capital variable, que se modifica autom¨¢ticamente con la compra y venta de acciones, y que deben tomar la forma de sociedad an¨®nima) son otro de los aspectos claves de la nueva normas.
El art¨ªtulo 4? del nuevo reglamento define los l¨ªmites m¨¢ximos para la inversi¨®n de estas instituciones. En primer lugar, ninguna instituci¨®n de inversi¨®n colectiva podr¨¢ tener m¨¢s del 5% de su activo invertido en valores (acciones u obligaciones) emitidos por otra IIC. Ese l¨ªmite del 5% tambi¨¦n es el tope de inversi¨®n en valores emitidos o avalados por una misma entidad, aunque aqu¨ª se permite una ampliaci¨®n hasta el 10% siempre y cuando el total de las inversiones de la IIC en paquetes del 5% de distintas entidades no supere el 40% de su activo.
La limitaci¨®n del 40% est¨¢ sujeta a otra restricci¨®n adicional, cuando la IIC invierta en sociedades del mismo grupo. En este caso, el total de valores emitidos o avalados por un mismo grupo no podr¨¢ superar el 15% del activo de la IIC.
Para facilitar el cumplimiento de estas limitaciones, el proyecto de reglamento establece un periodo transitorio de un a?o para regularizar cualquier desviaci¨®n de partida en los porcentajes de colocaci¨®n del activo.
El reglamento especifica el capital m¨ªnimo de las distintas lIC, con algunas modificaciones sobre los borradores que se barajaron al comienzo el debate de la norma. Este capital m¨ªnimo deber¨¢ ser de 400 millones de pesetas para las sociedades de inversi¨®n mobiliaria, y de 500 millones para los fondos de inversi¨®n mobiliaria. El capital de los fondos ha quedado finalmente en la mitad de lo previsto en el borrador inicial. Para prevenir las inversiones de mayor riesgo el reglamento exige un capital m¨ªnimo de 1.500 millones de pesetas para los fondos de inversi¨®n en activos del mercado monetario.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.