Una sentencia ordena tramitar conflicto colectivo en la papelera de Salamanca
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n obliga a la Administraci¨®n laboral a admitir a tr¨¢mite la petici¨®n de inicio de conflicto colectivo en la f¨¢brica papelera de Salamanca, que en febrero de 1988 fue rechazado por la Direcci¨®n Provincial y, posteriormente, por la Direcci¨®n General de Trabajo. Las resoluciones de ¨¦stas se anulan "al no haberse pronunciado conforme al ordenamiento jur¨ªdico", seg¨²n el fallo.
El problema motivo de la sentencia surgi¨® a partir de mayo de 1987, momento en el que el comit¨¦ de empresa -totalmente desligado de las centrales sindicales- convoc¨® una huelga que se prolong¨® hasta el 10 de octubre siguiente en la f¨¢brica papelera de la empresa Scott Ib¨¦rica, situada en Do?inos, en las proximidades de Salamanca, con una plantilla e le 298 trabajadores, 42 de los cuales fueron despedidos tras 133 d¨ªas de huelga.La situaci¨®n origin¨® actuaciones empresariales que el comit¨¦ consider¨® ilegales y que concret¨® en ocho puntos, referidos a demandas de equiparamiento en la plantilla, prestaci¨®n de servicios, recepci¨®n de retribuciones y declaraci¨®n de ilegalidad de un cierre patronal. El asesor jur¨ªdico de los representantes de los trabajadores, el letrado Miguel S¨¢nchez Redondo, estim¨® que esas actuaciones ofrec¨ªan motivo suficiente para solicitar conflicto colectivo.
La Direcci¨®n Provincial de Trabajo no admiti¨® a tr¨¢mite el expediente, por considerar que se trataba de un conflicto plural, pero no colectivo. La misma posici¨®n mantuvo la Direcci¨®n General de Trabajo ante el recurso de alzada interpuesto por el comit¨¦ de empresa, por considerar que "falta el elemento esencial complejo" en las materias planteadas. Igualmente, se rechaz¨® la deducci¨®n de que las resoluciones quebrantaban "el principio constitucional a la tutela judicial" presentado por los trabajadores.
Por su parte, la sentencia dictada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n considera las peticiones del comit¨¦ de empresa materia propia del procedimiento especial de conflicto colectivo, por lo que ordena admitir a tr¨¢mite la petici¨®n.
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, el Tribunal destaca, entre las directrices orientadoras de su soluci¨®n, que la inadmisi¨®n de petici¨®n del conflicto colectivo no debe ser muy restrictiva, por tratarse de un procedimiento que se desarrolla en dos fases, una ante la autoridad administrativa laboral y la obra ante la jurisdicci¨®n laboral. Por ello, a?ade "que la inadmisi¨®n en realidad corta el paso al posible conocimiento por la autoridad Judicial laboral de la controversia suscitada", pues deben ser las autoridades judiciales laborales las que califiquen "la materia laboral planteada como un conflicto colectivo, sin estar vinculados por la efectuada administrativamente", seg¨²n la sentencia.
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