Una vieja aspiraci¨®n
LA CREACI?N de un organismo de participaci¨®n de los interlocutores sociales en la formulaci¨®n de la pol¨ªtica socioecon¨®mica del Gobierno -lo que ha dado en llamarse Consejo Econ¨®mico y Social (CES)- es una vieja aspiraci¨®n de los sindicatos, y figura como tal en la Plataforma Prioritaria de UGT y CC OO. Tambi¨¦n lo fue de los socialistas durante los primeros a?os de la transici¨®n, pero luego el asunto fue olvidado por m¨¢s que siguiera figurando en los programas electorales. Ahora ha vuelto a plantearse en el marco de la segunda fase de la concertaci¨®n. El Gobierno considera que algunas de las cuestiones a debatir en esta fase encontrar¨ªan su cauce adecuado en un organismo de ese tipo, y ha presentado un anteproyecto de decreto que ha sido recibido con reservas por los sindicatos, tanto en relaci¨®n a las competencias que se le atribuyen como a su composici¨®n.El fundamento constitucional del CES se encuentra, de manera gen¨¦rica, en el art¨ªculo 105 de la Constituci¨®n, que hace referencia al derecho de las organizaciones y asociaciones legales a ser o¨ªdas en relaci¨®n a las disposiciones legales que las afecten, y, de manera m¨¢s espec¨ªfica, en el art¨ªculo 131, en el que se razona sobre un organismo consultivo en el que participar¨ªan "los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y econ¨®micas" a efectos de contribuir a la formulaci¨®n de eventuales "proyectos de planificaci¨®n econ¨®mica". No puede hablarse, en todo caso, de mandato constitucional, ya que la obligatoriedad de su creaci¨®n se condiciona expresamente al supuesto de un modelo planificado, lo que evidentemente no es el caso.
Desde posiciones liberales se argumenta que, no siendo obligatorio constituirlo, un consejo de ese tipo ser¨ªa, adem¨¢s, superfluo: un nuevo aparato burocr¨¢tico que s¨®lo servir¨ªa para gravar el presupuesto y dar ocupaci¨®n a unas decenas de personas. Y que, en aras de una especie de neocorporativismo, vaciar¨ªa a¨²n m¨¢s de contenido a las c¨¢maras parlamentarias, cauce leg¨ªtimo en el que debatir y elaborar las normas legales. Desde otros sectores se pone el acento en la dudosa utilidad de un organismo puramente consultivo que no podr¨¢ sustituir a la negociaci¨®n cl¨¢sica entre empresas y sindicatos ni dispensar al Gobierno de su responsabilidad en la determinaci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica del pa¨ªs.
Se trata, en principio, de objeciones dignas de consideraci¨®n, sobre todo porque la amplia experiencia internacional indica la escasa operatividad de tales organismos en muchos casos. Especialmente cuando, como en el caso de Francia, se trata de organismos muy amplios (200 miembros) y con demasiadas funciones. Por el contrario, es cierto que en diversas circunstancias recientes de la vida espa?ola -como la huelga general de 1988- se ha echado en falta alg¨²n marco estable de representaci¨®n de intereses que intentase una mediaci¨®n institucional que evitase confrontaciones perjudiciales para todas las partes en conflicto. En general, la vida sociopol¨ªtica espa?ola se ve afectada por la falta de vertebraci¨®n, por la debilidad de las asociaciones intermedias o, en todo caso, por su relativamente escasa incidencia en la determinaci¨®n de las decisiones que afectan a la colectividad.
No es seguro que la existencia de un consejo como el propuesto sirva para resolver conflictos una vez estallados, pero en cambio es probable su utilidad para prevenir algunos, facilitando la transmisi¨®n hacia el Ejecutivo de las aspiraciones e inquietudes de las distintas fuerzas que conforman el tejido social: sindicatos, consumidores, empresarios, entre otras. Su agilidad depender¨¢ en buena medida de que sus funciones no se ampl¨ªen hasta el infinito, convirti¨¦ndola en una especie de tercera c¨¢mara, que reproduzca, sin la legitimidad de las otras dos, los mismos debates. Y de que a la hora de determinar su composici¨®n se halle un equilibrio entre el criterio de representatividad y el de flexibilidad y rapidez en el desempe?o de su trabajo.
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