El absurdo del 'nulo radical'
La nueva Ley de Procedimiento Laboral cambia la tipificaci¨®n de los despidos, de tal forma que desaparece una fantasmag¨®rica figura de creaci¨®n jurisprudencial denominada "despido nulo radica".En la ley de 1980, los despidos nulo e improcedente, aunque de naturaleza distinta, ten¨ªan consecuencias pr¨¢cticas similares: el empresario pod¨ªa optar por el pago de una 'ndemnizaci¨®n. Los jueces apreciaron la necesidad de crear una figura que obligara inequ¨ªvocamente al empresario a la readmisi¨®n: as¨ª naci¨® el "nulo radical", en una sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de noviembre de 1981.
El nulo radical queda subsumido y reconocido legalmente en los cinco supuestos de nulo t¨ªpificados en el articulo 108 del nuevo decreto legislativo. El nulo radical queda incluido en los supuestos segundo (que hace referencia a procedimiento disciplinario a representantes sin dicales) y cuarto (referido a despidos que se basen en al guna causa discriminatoria contemplada en la Constituci¨®n).
De esta forma, queda solucionado el absurdo jur¨ªdico de una figura que se ven¨ªa aplicando desde hace nueve a?os, sin estar recogida en ninguna ley.
El segundo supuesto ampl¨ªa la protecci¨®n de los representantes sindicales, y el tercero establece un procedimiento especial para el despido de cualquier afiliado a un sindicato. Estos aspectos, que son aplaudidos por UGT y CC OO, han causado profundo malestar en la patronal, que ve con malos Ojos que los militantes de los sindicatos tengan prerrogativas especiales.
Otra modificaci¨®n favorable a los trabajadores se refiere al procedimiento habitual de los despidos nulos. Con la legislaci¨®n anterior, el empleado se ve¨ªa perjudicado porque dejaba de cobrar hasta la finalizaci¨®n del juicio.
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