La CEOE recurre ante el Tribunal Supremo la nueva normativa sobre regulaci¨®n de los despidos
La CEOE ha presentado recurso contencioso administrativo al Tribunal Supremo contra la nueva Ley de Procedimiento Laboral, que regula los sistemas de despido de los trabajadores. La ley modifica la tipificaci¨®n de los despidos e introduce penalizaciones a las empresas que no readmitan empleados en casos de despido nulo. La UGT y CC 00 han acogido favorablemente la nueva ley, mientras la patronal considera que "est¨¢ fuertemente sindicalizada".
La entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Laboral cambiar¨¢ las relaciones entre empresas y trabajadores. Un nuevo elemento viene a calentar el ambiente en pleno proceso de concertaci¨®n y con las posturas a¨²n muy distantes . Las empresas deber¨¢n tomar mayores precauciones antes del despido, para no verse obligadas a readmitir a sus empleados. Los trabajadores tendr¨¢n m¨¢s protecci¨®n, y los representantes y afiliados a sindicatos gozar¨¢n de mayores privilegios.El recurso presentado por la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) ante el Tribunal Suprema se basa en que dicho decreto legislativo, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) los pasados d¨ªas 2 y 23 del mes de mayo, modifica las indemnizaciones para despidos fijadas por el Estatuto de los Trabajadores.
El director de relaciones laborales de la CEOE, Julio S¨¢nchez Fierro, manifest¨® que el Gobierno "no tiene la facultad de regular por decreto las indemnizaciones que debe recibir un trabajador en caso de despido. Eso ya viene establecido por el art¨ªculo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que es una norma jur¨ªdica de rango superior".
El Estatuto de los Trabajadores fija como indemnizaci¨®n en caso de despido improcedente 45 d¨ªas de salario por a?o trabajado, hasta un m¨¢ximo de 42 mensualidades. El nuevo decreto legislativo, en su art¨ªculo 278, expone que "en atenci¨®n a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisi¨®n o por la readmisi¨®n irregular, podr¨¢ fijar una indemnizaci¨®n adicional de hasta 15 d¨ªas de salario por a?o y un m¨¢ximo de 12 mensualidades".
Esta indemnizaci¨®n suplementaria forma parte de una serie de penalizaciones que la nueva ley establece para los casos en los que la empresa se niegue a readmitir a un trabajador objeto de despido nulo.
En la pr¨¢ctica utilizada hasta ahora, el despido nulo hab¨ªa llegado a asimilarse al improcedente, de forma que pocas veces se produc¨ªa efectivamente la readmisi¨®n del trabajador, que antes prefer¨ªa pactar mayores indemnizaciones. Los despidos nulos son los que tienen defectos de forma, no re¨²nen los requisitos espec¨ªficos de despidos de sindicalistas, o se basan en alguna discrimina
El art¨ªculo 281 de la nueva ley establece fuertes penalizaciones a las empresas que se nieguen a la readmisi¨®n en caso de despido nulo. El trabajador tiene derecho a percibir su salario con la misma periodicidad y cuant¨ªa que la declarada en la sentencia, m¨¢s las mejoras que pudieran corresponderle por convenios colectivos, as¨ª como el alta y la cotizaci¨®n en la Seguridad Social.
Para ello, el juez acordar¨¢ que el empresario ingrese en el Tesoro P¨²blico determinadas cantidades como garant¨ªa. Adem¨¢s, los representantes sindicales podr¨¢n seguir ejerciendo sus funciones en la empresa
Readinisi¨®n forzosa
El responsable de relaciones laborales de la patronal catalana Fomento del Trabajo Nacional, Jos¨¦ Luis Salido, afirm¨® que estas medidas "son una coerci¨®n a las empresas, y demuestran que se trata de una ley fuertemente sindicalizada, que no va a beneficiar ni a los empresarios ni a los trabajadores". Salido a?adi¨® que, en la pr¨¢ctica, las empresas estar¨¢n forzadas a la readmisi¨®n, ya que no podr¨¢n pagar las sumas que se les exigir¨ªan de no aceptarla.
Por su parte, Miquel Falguera, miembro del gabinete de estudios de Comisiones Obreras, manifest¨® que la nueva legislaci¨®n "da al juez mayores facultades para obligar a la efectiva readmisi¨®n de los trabajadores. Eso es positivo, porque va a disuadir a muchas empresas de seguir aplicando los despidos de forma arbitraria".
Josep Mar¨ªa Ra?¨¦, dirigente de la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT), reconoci¨® que la ley "tiene aspectos positivos, por cuanto ofrece mayor protecci¨®n a los trabajadores", pero record¨® que la filosof¨ªa de los sindicatos exige que la readmisi¨®n sea tambi¨¦n obligada en el caso del despido improcedente y no s¨®lo en el nulo, extremo que no contempla el Estatuto de los Trabajadores.
Distintas fuentes han coincidido en destacar los defectos t¨¦cnicos de la ley que, tras aparecer en el BOE en el 2 de mayo, fue objeto de una profusa correcci¨®n tres semanas despu¨¦s. Jos¨¦ Luis Salido asegur¨® que "en su conjunto, la ley representa un empeoramiento y un deterioro de la seguridad jur¨ªdica, ya que contiene defectos t¨¦cnicos de todo tipo".
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