El anteproyecto de ley taurina endurece las sanciones
El endurecimiento de las sanciones que el anteproyecto de la, nueva ley taurina, aprobado por el Gobierno para su debate en las C¨¢maras parlamentarias, establece por los fraudes que se puedan producir en la fiesta, ha suscitado amplia pol¨¦mica en c¨ªrculos taurinos que pueden verse afectados: ganaderos, empresarios, veterinarios y toreros.El Ministerio del Interior, propulsor y redactor de la ley, confia en que pueda estar aprobada en un plazo de seis meses para redactar con posterioridad el nuevo reglamento, en el qUe se desarrollar¨¢n y tendr¨¢n el oportuno tratamiento los principios generales que recoge la ley. Si se cumplen los plazos previstos por Interior, ley y reglamento entrar¨¢n en vigor la pr¨®xima teniporada.
El cap¨ªtulo tercero de la ley, declicado ¨ªntegramente al r¨¦gimen sancionador, consta de 12 art¨ªculos en los que se recogen los fraudes m¨¢s habituales o que pudieran cometerse con motivo de la celebraci¨®n de los espect¨¢culos taurinos. En el primero de estos art¨ªculos se especifican los tres tipos de infracciones: leves., graves y muy graves. Las primeras prescribir¨¢n a los (los meses, las graves al a?o y las muy graves a los dos a?os, "a contar siempre desde la fecha en que se hubieran cometido o, si esta fuere desconocida, desde aquella en que hubiera podido incoarse el expediente".
Drogar toros
Una cuesti¨®n muy derbatida, cuya existencia niegan sistem¨¢ticamente los taurinos profesionales, es la posiblidad de suministrar drogas a los toros. La ley, sin embargo, contempla este supuesto, que califica de infracci¨®n grave, y lo define as¨ª: "Administrar a las reses de lidia productos tendentes a disminuir su fuerza o integridad fisica o a modificar artificialmente su comportamiento o aptitudes".
Otras infracciones graves son: manipulaci¨®n fraudulenta de las astas, suspensi¨®n injustificada de un festejo por parte de la empresa, actuaci¨®n contraria a las normas en la suerte de varas, reventa no autorizada.
Son infracciones muy graves el incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles en cada festejo, y la manipulaci¨®n de las astas o la administracion de los antes aludidos productos tendentes a modificar el comportamiento de las reses, cuando estos fraudes se hayan cometido en tres o m¨¢s corridas de la misma temporada.
Se consideran sanciones leves todas las dem¨¢s no tipificadas como graves o muy graves, que supongan el incumplimiento de las normas.
A estas infracciones corresponden las siguientes sanciones: a las leves, multas de hasta 25.000 pesetas y prohibici¨®n de seguir actuando en una corrida; a las graves, multas desde 25.000 pesetas hasta 10 millones y suspensi¨®n para lidiar durante un m¨¢ximo de un mes. Las sanciones muy graves recogen multas de hasta 25 millones de pesetas e inhabilitaci¨®n durante un a?o.
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