El arancel cero, un a?o despu¨¦s
Un a?o despu¨¦s de la implantaci¨®n del arancel cero en Espa?a, el autor hace un an¨¢lisis de la repercusi¨®n que ha tenido en el tejido industrial y comercial. Seg¨²n su tesis, es dificil evaluar en t¨¦rminos econ¨®micos lo que supone esta disminuci¨®n de tr¨¢mites administrativos, aunque ello significa un anticipo de lo que ser¨¢ una Comunidad sin fronteras a partir del a?o 1992.
El pasado 1 de Julio de 1989 ten¨ªa lugar un hecho hist¨®rico para la pol¨ªtica comercial espa?ola: la totalidad de la exportaci¨®n industrial se beneficiar¨ªa a partir de entonces del arancel cero al ser importada por los dem¨¢s pa¨ªses de la Comunidad y por los de la Asociaci¨®n Europea de Libre Comercio (EFTA).Adem¨¢s de los aranceles para productos industriales, fueron suspendidos los derechos arancelarios para todas nuestras exportaciones a la Comunidad de productos pesqueros sujetos a Organizaci¨®n Com¨²n de Mercado, a excepci¨®n de las conservas de sardinas y de at¨²n, del at¨²n blanco y las sardinas, frescos y congelados. La medida tambi¨¦n se hizo extensiva a los productos agr¨ªcolas transformados exportados a la Comunidad, y a los dirigidos a los pa¨ªses de la EFTA se les aplic¨® el tratamiento comunitario.
Esta medida se inscribi¨® en el contexto de una pol¨ªtica comercial de lograr la m¨¢xima apertura posible de los mercados exteriores para la producci¨®n espa?ola, y fue necesario modificar el calendario de desarme arancelario establecido en el Acta de Adhesi¨®n, significando un adelanto de tres a?os y medio de la fecha prevista en el Acta para el arancel cero.
Con los pa¨ªses de la EFTA tambi¨¦n fue preciso modificar los protocolos adicionales a los acuerdos de libre cambio de la CE-EFTA, adelant¨¢ndose la fecha prevista para la aplicaci¨®n del arancel cero en tres a?os y medio. Esta medida se situaba dentro de la contribuci¨®n de los pa¨ªses de la EFTA a la cohesi¨®n econ¨®mica y social en el espacio econ¨®mico europeo, que incluye a los pa¨ªses de la Comunidad y de la EFTA.
La falta de reciprocidad por parte espa?ola en ambos casos hizo m¨¢s dificil la negociaci¨®n, pero el haber accedido en aquel momento a la demanda de reciprocidad que propugnaban algunos Estados miembros hubiera producido un efecto econ¨®mico desequilibrador en nuestro comercio exterior, opuesto al que pretend¨ªamos con esta disposici¨®n. En este caso, esta falta de simetr¨ªa jur¨ªdica, tanto con la Comunidad como con la EFTA, ha supuesto una aportaci¨®n para que el espacio econ¨®mico europeo sea m¨¢s equilibrado.
Cuando tuvo lugar este logro de pol¨ªtica comercial hicimos un c¨¢lculo conservador del ahorro arancelario y fiscal total (incluidas las etapas de la suspensi¨®n de los aranceles iguales o inferiores al 2% y la de la eliminaci¨®n total) que supondr¨ªa para la exportaci¨®n espa?ola y lo estimamos en 80.907 millones de pesetas.
Exportaciones
Hoy, casi un a?o despu¨¦s, hemos analizado algunos de los efectos sobre las exportaciones de las partidas arancelarias m¨¢s relevantes, bien por magnitud de su arancel antes de la eliminaci¨®n, o bien por representar intercambios cuantitativamente importantes. La muestra seleccionada representa el 7,5% de nuestra exportaci¨®n a la CE.
El conjunto de la exportaci¨®n a la Comunidad de esas partidas m¨¢s relevantes ha aumentado un 21,34% en el segundo semestre de 1989 en relaci¨®n al primer semestre, mientras que la exportaci¨®n total decrec¨ªa en un 0,38%.
Del an¨¢lisis de las partidas que han experimentado un crecimiento mayor en su exportaci¨®n es posible extraer una cierta correlaci¨®n entre ellas y las que estaban sujetas a aranceles m¨¢s elevados antes de la implantaci¨®n del arancel cero.
En efecto, si nos centramos en los incrementos en valor, se observa que dentro de las partidas con altas tasas de crecimiento se encuentran varias de productos pesqueros, textiles y calzado que son las que presentaban un nivel arancelario mayor antes de la eliminaci¨®n. El nivel arancelario medio de las partidas incluidas en nuestra muestra se situaba entre el 3% y el 4%.
Otro examen que hemos efectuado para ese grupo de partidas es la comparaci¨®n del crecimiento de las exportaciones a la Comunidad del segundo semestre de 1989 respecto del primero de ese a?o, en relaci¨®n con el crecimiento del segundo semestre de 1988 respecto del primer semestre de 1988, registr¨¢ndose en casi dos tercios de las partidas de crecimientos superiores (o menos decrecimiento) en 1989 que en 1988. En cuanto al conjunto de la muestra en 1988, experiment¨® un decrecimiento del 8,21%, mientras, como hemos indicado, en 1989 el crecimiento fue del 21,34%.
Una tercera aproximaci¨®n ha sido por ¨¢reas geogr¨¢ficas, es decir, comparando la evoluci¨®n de nuestra exportaci¨®n total a la CE (zona beneficiada por las suspensiones arancelarias), con nuestra exportaci¨®n total al mundo, y hemos comprobado que mientras la exportaci¨®n a la Comunidad Europea se incrementaba en un 13,95% en el segundo semestre de 1989 con respecto al mismo semestre del a?o anterior, nuestras exportaciones al mundo crec¨ªan al 10,95%. Evidentemente, aqu¨ª nos encontramos con un factor adicional al del arancel cero debido al cuarto movimiento de reducci¨®n arancelaria que tuvo lugar de acuerdo con el calendario previsto, el 1 de enero de 1989.
Podemos resumir estos an¨¢lisis se?alando que la demanda comunitaria de nuestros productos exportados ha sido claramente sensible a la mejora de competitividad de los mismos, que ha significado la suspensi¨®n de aranceles.
Aspectos cualitativos
Al eliminarse los derechos arancelarios se produce una simplificaci¨®n de los tr¨¢mites administrativos al no tener que formalizarse la autoliquidaci¨®n del pago de aranceles, lo que adem¨¢s significa una mayor agilidad en el control de la inspecci¨®n aduanera.
El importador tampoco se ver¨¢ obligado a depositar ninguna garant¨ªa para el pago del arancel, como suele ser habitual en los tr¨¢mites aduaneros.
Es dif¨ªcil evaluar en t¨¦rminos econ¨®micos lo que supone esta disminuci¨®n de tr¨¢mites administrativos, pero s¨ª que significa un anticipo de lo que ser¨¢ una Comunidad sin fronteras en 1992. En el informe Cecchini se estima que la supresi¨®n de barreras que afectan directamente al mercado interior, en especial los tr¨¢mites aduaneros y retrasos correspondientes, supone unos beneficios potenciales comprendidos entre el 0,2% y el 0,3% del PIB comunitario.
El mercado interior
Como hemos mencionado anteriormente, por parte espa?ola seguiremos aplicando los aranceles previstos a las importaciones industriales procedentes de la Comunidad y la EFTA, hasta el 1 de enero de 1993, en que estas importaciones tendr¨¢n tambi¨¦n arancel cero.
Al mismo tiempo, ¨¦sa es la fecha prevista por la Comunidad para la consecuci¨®n del mercado interior, lo que significa que para la econom¨ªa espa?ola el proceso de liberalizaci¨®n va a ser m¨¢s notorio.
Los beneficios que producir¨¢ un mercado comunitario de 320 millones de habitantes est¨¢n basados en tres efectos: una mayor especializaci¨®n en t¨¦rminos de ventaja comparativa, se explotar¨¢n mayores econom¨ªas de escala como consecuencia de la ampliaci¨®n de los mercados y habr¨¢ un aumento del nivel de competencia debido al descenso del denominado grado de monopolio o market power.
Esto significar¨¢ un cambio de cultura importante dentro de la empresa espa?ola, que se mover¨¢ en coordenadas totalmente europeas, pero no solamente desde el punto de vista del producto y sus nuevas posibilidades y competidores, sino tambi¨¦n desde la perspectiva de la contrataci¨®n de sus factores de producci¨®n, incluidos la tecnolog¨ªa y los servicios.
Desde una perspectiva espa?ola es importante recordar que para determinados aspectos de los sectores agrario y pesquero, el Acta de Adhesi¨®n prev¨¦ un periodo transitorio de 10 a?os. Por tanto, durante los tres ¨²ltimos a?os de dicho periodo -concretamente los a?os 1993, 1994 y 1995-, en que ya deber¨ªa ser una realidad la Comunidad sin fronteras interiores y la libertad total de circulaci¨®n de mercanc¨ªas, determinados productos agrarios y pesqueros espa?oles no estar¨¢n en iguales condiciones que los mismos productos comunitarios.
No obstante, es nuestra intenci¨®n defender ante nuestros socios comunitarios la conveniencia de que el periodo transitorio para los sectores agr¨ªcola y pesquero finalice al mismo tiempo que la consecuci¨®n del mercado ¨²nico.
Sabemos que son sectores sensibles para la Comunidad y que es dif¨ªcil modificar el Tratado de Adhesi¨®n en estas cuestiones, pero desde un punto de vista de equilibrio econ¨®mico y social lo consideramos necesario.
Conclusi¨®n
Hemos apoyado como objetivo pol¨ªtico y econ¨®mico la consecuci¨®n del mercado interior, pero enfatizando que el desarrollo de las pol¨ªticas comunes y de mercado interior tenga en cuenta el objetivo de la cohesi¨®n y de la reducci¨®n de las disparidades entre las diferentes regiones.
Si la suspensi¨®n de los aranceles industriales ha sido un buen ejemplo real de que la cohesi¨®n no termina con las contribuciones financieras, el acortamiento del periodo transitorio para nuestros sectores agr¨ªcola y pesquero se corresponder¨ªa con el mismo objetivo de equilibrio dentro de la Comunidad.
No se trata de que los pa¨ªses m¨¢s desarrollados asuman un doble esfuerzo, pero s¨ª de que faciliten el crecimiento m¨¢s r¨¢pido de los pa¨ªses econ¨®micamente menos avanzados.
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