El acuerdo sobre contratos
Valga este t¨ªtulo para denominar el proyecto de ley sobre derechos de informaci¨®n en materia de contrataci¨®n. La tendencia a simplificar las cosas hace necesario emitir los mensajes de forma clara y sencilla para que sean entendidos.Lo malo es cuando esa simplificaci¨®n lleva una carga de agresividad y de intenci¨®n por confundir y ocultar otras situaciones, como puede ser el fraude en la contrataci¨®n.
En todo caso, ser¨ªa muy pobre si el acuerdo tuviera s¨®lo esa intenci¨®n. Es bastante m¨¢s, y a lo largo de estas l¨ªneas se trata de poner en claro lo que otros s¨®lo ven negro.
El an¨¢lisis del acuerdo tiene dos facetas importantes que conviene destacar: el aspecto jur¨ªdico y las consecuencias sociales y econ¨®micas que conlleva.
Aspecto jur¨ªdico
Han sido expertos juristas los que han desmenuzado el acuerdo y, en su gran mayor¨ªa, no han encontrado atisbos de inconstitucionalidad, sin ning¨²n tipo de perversi¨®n ni intenci¨®n subversiva.
En lo que tambi¨¦n han coincidido es en la necesidad de complementarlo con la modificaci¨®n en t¨¦rminos de reducci¨®n de la amplia gama de modalidades de contrataci¨®n.
Las voces contrarias al acuerdo tratan de utilizar la Constituci¨®n como arma arrojadiza para descalificar. En este pa¨ªs existe la mala costumbre de usar la Constituci¨®n cada vez que creemos que nos perjudica. Esto no ser¨ªa intr¨ªnsecamente malo si no fuera porque la frecuencia y las lecturas que de ella se hacen fueran totalmente interesadas y aviesas.
Basta una atenta lectura del art¨ªculo 129.2 para tener respuesta a tanta inquietud y desasosiego. Dice: "Los poderes p¨²blicos promover¨¢n eficazmente las diversas formas de participaci¨®n en la empresa...".
Desde luego el acuerdo no pretende que la propiedad de los medios de producci¨®n pase a los trabajadores. Es mucho m¨¢s moderado y totalmente coherente con otro texto jur¨ªdico como es el Estatuto de los Trabajadores, el cual, en su art¨ªculo 64, establece toda una serie de informaciones que proporcionar a los representantes de los trabajadores. Lo que en esta ley se recoge no es ni el 10% de lo que el estatuto prescribe como obligatorio y que en la mayor¨ªa de los casos se incumple sistem¨¢ticamente. Se alega que atenta contra el derecho a la intimidad de los trabajadores. Aqu¨ª hay quien confunde el oscurantismo y la individualizaci¨®n regresiva con el natural derecho a la informaci¨®n que recogen la Constituci¨®n y el Estatuto de los Trabajadores.
De todas formas, en el texto del acuerdo se introducen garant¨ªas para que nadie cuestione este derecho. Se menciona la Ley 1/82, del derecho a la intimidad. Asimismo se introduce el derecho de sigilo profesional y, por ¨²ltimo, se eliminan los datos del DNI, domicilio y estado civil en el contenido de la informaci¨®n.
Con todas estas precauciones, parece innecesario seguir recurriendo a este derecho como algo que se conculque de forma siquiera indirecta. Seg¨²n los detractores del acuerdo, y en base a esta tesis, atentatoria contra la intimidad ser¨ªa hasta la gu¨ªa de tel¨¦fonos.
Aspectos laborales
Desde luego la ley no oculta los objetivos de intentar retomar la racionalidad en las relaciones laborales.
La quiebra de la precariedad en el empleo es un objetivo que, a trav¨¦s de esta ley, puede hacer alterar la cultura creada al amparo de la diversidad de f¨®rmulas de contrataci¨®n.
Tiene en s¨ª misma un valor discriminatorio respecto al fraude en la contrataci¨®n, cuya existencia nadie ha dudado que genera, adem¨¢s de efectos tremendamente negativos sobre los trabajadores, una indeseada competencia desleal entre las empresas.
Por otra parte, se trata de hacer posible una de las funciones que tienen reconocidas los sindicatos. Adem¨¢s no debe olvidarse el papel vertebrador que les corresponde en un Estado social y de derecho.
Con vistas al mercado ¨²nico europeo es importante el papel de los sindicatos para conseguir una integraci¨®n en pie de igualdad con relaci¨®n a otros pa¨ªses.
Hay otros aspectos, como la necesaria profesionalizaci¨®n de los colectivos que se incorporan al mercado de trabajo y que s¨®lo puede lograrse a trav¨¦s de la estabilidad en el empleo. Es asimismo necesario avanzar en la resoluci¨®n de los conflictos, tanto individuales como colectivos, mediante mecanismos de las partes, evit¨¢ndose la excesiva utilizaci¨®n de la v¨ªa judicial.
De todos los factores mencionados, el m¨¢s importante, aunque sea el ¨²ltimo en citar, es el que desarrolla el derecho a la informaci¨®n dentro de la empresa.
Cuando la democracia est¨¢ llegando a todos los ¨¢mbitos de la vida social y pol¨ªtica, parece que en muchos casos se paraliza en las puertas de las empresas. Esto parece incluso que se contradice con el liberalismo que propugnan ciertos poderes econ¨®micos y que parece inclinarse por el absolutismo en materia de relaciones laborales.
En los ¨²ltimos a?os, y provocado por la situaci¨®n de desempleo, se ha aceptado como algo necesario el reparto del empleo y la flexibilizaci¨®n del mercado de trabajo. Esto tambi¨¦n ha provocado un claro desequilibrio dentro de las empresas, adem¨¢s de m¨²ltiples fragmentaciones en la estructura de la fuerza laboral. Por tanto, parece necesario reequilibrar a trav¨¦s de la informaci¨®n la necesaria coherencia en las relaciones laborales.
En conclusi¨®n, este acuerdo no trata de ir contra nadie ni romper ning¨²n tipo de sistema econ¨®mico. Es algo mucho m¨¢s sencillo y claro, pues se trata de que el trabajador, individualmente considerado, se sienta m¨¢s protegido en sus derechos y tutelado por quienes, seg¨²n la Constituci¨®n, defienden los intereses econ¨®micos y sociales de los trabajadores, que son los sindicatos.
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