El Constitucional avala la alimentaci¨®n forzosa a los presos por la necesidad de impedir su muerte
El Tribunal Constitucional, por 10 votos a 2, ha denegado el amparo a tres presos en huelga de hambre de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) que impugnaron una resoluci¨®n judicial favorable a la asistencia m¨¦dica obligatoria para evitar su muerte. La mayor¨ªa del alto tribunal admite que la alimentaci¨®n forzosa a los presos limita su libertad e integridad, pero razona que tales restricciones son justificadas y proporcionadas a "la necesidad de preservar el bien de la vida humana".
La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional zanja jur¨ªdicamente las diversas interpretaciones judiciales realizadas hasta el momento. El recurso fue planteado por los grapos Sebasti¨¢n Rodr¨ªguez Veloso, Leoncio Calcerrada Fornielles y Luis Cabeza Mato contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid que, por dos votos a uno, revoc¨® la resoluci¨®n de la magistrada Manuela Carmena, para quien la decisi¨®n avalada por el ministro de Justicia, Enrique M¨²gica, de utilizar fuerza f¨ªsica para alimentar a los grapos conscientes atentaba contra la dignidad de la persona.En cambio, la resoluci¨®n ahora revalidada establec¨ªa el "derecho-deber de la administraci¨®n penitenciaria de suministrar asistencia m¨¦dica, conforme a criterios de la ciencia m¨¦dica, a aquellos reclusos en huelga de hambre una vez que la vida de ¨¦stos corra peligro, lo que se determinar¨¢ previos los oportunos informes m¨¦dicos, en la forma que el juez de vigilancia penitenciaria correspondiente determine, y sin que en ning¨²n caso pueda suministrarse la alimentaci¨®n por v¨ªa bucal, en tanto persista su estado de determinarse libre y conscientemente".
Limitaci¨®n justificada
Los ponentes Eugenio D¨ªaz Eimil, Fernando Garc¨ªa-Mon y Vicente Gimeno Sendra expresan el parecer de la mayor¨ªa. La conclusi¨®n a la que llegan es que la asistencia m¨¦dica autorizada por la resoluci¨®n judicial impugnada constituye "tan s¨®lo una limitaci¨®n del derecho a la integridad f¨ªsica y moral garantizada por el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, y ( ... ) una restricci¨®n a la libertad f¨ªsica, que vienen justificadas en la necesidad de preservar el bien de la vida humana, constitucionalmente protegido".
El alto tribunal reconoce la pol¨¦mica doctrinal sobre la materia a resolver y advierte que su fallo se fundamenta en "criterios jur¨ªdicos constitucionales", al margen de otros aspectos ¨¦ticos y humanitarios que confluyen en el asunto. En todo caso, la asistencia m¨¦dica forzosa autorizada judicialmente el 15 de febrero ¨²ltimo no impidi¨® la muerte en Madrid, el 25 de mayo, de Jos¨¦ Manuel Sevillano, compa?ero de los recurrentes. Francisca Villalba, abogada de los grapos, calific¨® ayer de "?l¨®gica" la sentencia, tras la muerte de Sevillano, y anunci¨® a Efe que la recurrir¨¢ ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia del Tribunal Constitucional se?ala que en el entramado de derechos y deberes rec¨ªprocos de la Administraci¨®n penitenciaria y el recluso "destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo", que permite, "en determinadas situaciones", indica, "imponer limitaciones a los derechos fundamentales de internos que se colocan en peligro de muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindicativa, que podr¨ªan resultar contrarias a esos derechos si se tratara de ciudadanos libres" o internos en otra situaci¨®n.
No hay derecho a la muerte
Frente a ese "esencial deber", la mayor¨ªa del alto tribunal niega que exista un derecho fundamental a la propia muerte, por otra parte no directamente deseada por los huelguistas de hambre, o qu¨¦ las limitaciones se?aladas violen el derecho a la integridad f¨ªsica y moral o constituyan tortura o atentado contra la libertad ideol¨®gica o la intimidad personal. En cambio, los dos magistrados discrepantes -Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero y Jes¨²s Leguina-, a¨²n reconociendo la calidad y sensibilidad jur¨ªdica de la sentencia, se pronuncian en favor del amparo.
Rodr¨ªguez-Pi?ero razona en su voto particular que la obligaci¨®n de la Administraci¨®n penitenciaria de velar por la vida y salud de los internos "no puede ser entendida como justificativa del establecimiento de un l¨ªmite adicional a los derechos fundamentales del penado, el cual en relaci¨®n a su vida y salud y como enfermo, goza de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano". Leguina argumenta, por su parte, que la situaci¨®n penitenciaria no puede justificar "una coacci¨®n como la que ahora se denuncia que, a¨²n dirigida a cuidar la salud o a salvar la vida de quienes la soportan, afecta al n¨²cleo esencial de la libertad personal y de la autonom¨ªa de la voluntad del individuo, consistente en tomar por s¨ª solo las decisiones que mejor convengan a uno mismo, sin da?o o menoscabo a los dem¨¢s".
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