Derecho de huelga y derechos de usuarios
El conjunto del sector servicios gana, d¨ªa a d¨ªa, terreno en el peso de la econom¨ªa de las naciones m¨¢s avanzadas y, paralelamente, crecen, por tanto, las repercusiones que provoca cualquier alteraci¨®n en su funcionamiento. En nuestro pa¨ªs, la cuesti¨®n ha cobrado trascendencia y actualidad, sobre todo tras los sucesivos paros registrados en diversos servicios de transporte.La paralizaci¨®n del Metro y los autobuses en la capital, poco despu¨¦s de una convocatoria de huelga en Renfe, que ahora ha sido declarada abusiva e ?legal por los tribunales, han reabierto la pol¨¦mica a unos niveles m¨¢s estridentes, especialmente porque el detonante laboral de estos conflictos se localiz¨® en sectores situados al margen de los sindicatos mayoritarios. El incumplimiento en muchos casos de los servicios m¨ªnimos en estos paros ha acentuado el rechazo social a determinadas estrategias corporativas, pero la ola de indignaci¨®n de los usuarios ha salpicado tambi¨¦n a todo el colectivo de trabajadores implicado en estos conflictos. No se debe olvidar que los sectores populares son los que m¨¢s usan los servicios p¨²blicos.
De esta forma, desde distintas instancias comienza a plantearse cada vez con m¨¢s fuerza la necesidad de ofrecer una respuesta s¨®lida a este tipo de situaciones. Deben estudiarse f¨®rmulas para compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores y el deber de solidaridad con la sociedad.
Las razones de esta encrucijada hay que buscarlas en la reciente historia pol¨ªtica y sindical espa?ola. Los trabajadores est¨¢n pasando de un contexto en el que la huelga aparec¨ªa como una herramienta fundamental para la conquista de las libertades democr¨¢ticas a un entorno en el que se configura como un instrumento l¨ªmite dentro de un proceso de negociaci¨®n. Este tr¨¢nsito suscita controversias, no s¨®lo por el modelo que ha generado y el desgaste provocado por dicha evoluci¨®n, sino porque obliga a adaptar la cultura de las organizaciones sindicales a nuevos marcos de concertaci¨®n para fortalecer sus nexos con los intereses generales.
La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n¨²mero 12 de Madrid, en la que se declar¨® ?legal la huelga convocada por el Sindicato Espa?ol de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), a comienzos del pasado enero, marca un hito en este proceso de redefinici¨®n. La nueva perspectiva jur¨ªdica, que no es plenamente firme hasta una eventual resoluci¨®n del Tribunal Supremo, conecta con esa nueva sensibilidad social y abre un proceso de reflexi¨®n tanto en el seno de las organizaciones sindicales como entre los usuarios y responsables empresariales.
Desproporci¨®n
En este sentido, la sentencia aporta referencias jur¨ªdicas al declarar una huelga ?legal, porque su convocatoria se apoy¨® en reivindicaciones relativas a aspectos ya firmados en un convenio colectivo. Pero tambi¨¦n, y es lo que interesa destacar aqu¨ª, el fallo judicial engarza con la inquietud de amplios sectores sociales cuando destaca la desproporci¨®n entre las reivindicaciones y el instrumento coactivo empleado; resalta que, en el caso juzgado, no se hab¨ªan agotado otras v¨ªas de negociaci¨®n previas a la huelga, y fija la responsabilidad del sindicato convocante al marcar un resarcimiento econ¨®mico por el da?o causado. Conviene destacar, en todo caso, que es la primera vez en Espa?a que un juez responsabiliza a un sindicato de los perjuicios provocados por convocar y realizar una huelga que posteriormente se declara ilegal.
As¨ª las cosas, tanto la direcci¨®n como los sindicatos de Renfe, nos encontramos en la necesidad de abrir una v¨ªa que concilie estos nuevos planteamientos. Por parte de las organizaciones sindicales resulta preciso que asuman la nueva sensibilidad social y sit¨²en la huelga como elemento ¨²ltimo dentro del proceso de reivindicaci¨®n de mejoras laborales. Esta consideraci¨®n deber¨ªa, entre otras cosas, basarse en el respeto a los derechos de los usuarios, de tal forma que el mantenimiento de los servicios m¨ªnimos fuera un principio b¨¢sico de actuaci¨®n, as¨ª como calibrar las fechas en las que se producen estas convocatorias.
La direcci¨®n de Renfe, por su parte, deber¨¢ mantener un respeto escrupuloso al derecho de huelga y alejarse de tentaciones maximalistas. Esta obligaci¨®n debe completarse con la apertura constante de v¨ªas de negociaci¨®n y participaci¨®n que acent¨²en el car¨¢cter excepcional de la huelga. En el nuevo modelo de relaciones laborales, el objetivo es que pese m¨¢s la organizacion que intereses m¨¢s aislados, pero siempre bajo un respeto profundo a los miembros que integran el colectivo ferroviario. Los trabajadores de una empresa de estas caracter¨ªsticas se enriquecer¨¢n en la organizaci¨®n, pero s¨®lo si se logra una comunicaci¨®n fluida y prima el di¨¢logo entre todos los agentes sociales en los procesos de negociaci¨®n.
El clima laboral en Renfe estaba marcado, a comienzos de a?o, por unas divergencias enconadas que enrarec¨ªan cualquier tentativa de acercamiento. Desde entonces, el trabajo del ¨¢rea de recursos humanos se ha centrado en recuperar la confianza y la participaci¨®n de todos los agentes de la empresa. Obviamente, el esfuerzo no ha hecho sino arrostrar los problemas pendientes y perfilar los contornos de los grandes retos de la compa?¨ªa. Sin embargo, se ha establecido ya un nuevo escenario en el que la concertaci¨®n se puede alcanzar sin renuncias fundamentales de las partes si el sentido de la responsabilidad prima sobre el del oportunismo. Dentro de este marco general, y con la participaci¨®n de los sindicatos, la direcci¨®n y los usuarios, deben definirse las l¨ªneas generales que puedan perfilar la regulaci¨®n del derecho de huelga en Renfe.
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