El Constitucional respalda el derecho de los trabajadores a criticar a su comit¨¦
Los trabajadores cuentan con la protecci¨®n de la Constituci¨®n para expresar sus ideas, m¨¢xime cuando la cr¨ªtica o difusi¨®n de informaciones se refiere a miembros del comit¨¦ de empresa representantes de estos trabajadores, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional.
El fallo del tribunal concede el amparo a un trabajador que fue sancionado con dos d¨ªas de empleo y sueldo por haber criticado la actitud de un miembro del comit¨¦ de empresa durante una asamblea de trabajadores.Antonio G¨®mez Palma, trabajador de la empresa Junta del Puerto de Sevilla y R¨ªa del Guadalquivir, interpuso recurso de amparo ante el alto tribunal contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero cinco de Sevilla, de 21 de enero de 1988, que le sancion¨® laboralmente.
Durante una asamblea de los trabajadores de la empresa para determinar si se sumaban a la convocatoria de huelga en el sector portuario con car¨¢cter nacional, el recurrente pregunt¨® "con indudable intenci¨®n cr¨ªtica" si pod¨ªa pedir permiso por asuntos propios durante los d¨ªas de la huelga, tal y como lo hab¨ªa hecho un miembro del comit¨¦. Enterado de lo ocurrido el representante sindical se dirigi¨® al puesto de trabajo del recurrente profiriendo amenazas y agrediendole brutalmente. Al d¨ªa siguiente la direcci¨®n de la empresa abri¨® expediente disciplinario y sancion¨® al recurrente. El recurso de amparo del trabajador se basa en la presunta lesi¨®n de los derechos de libertad de expresi¨®n.
El fallo del alto tribunal afirma que los trabajadores cuentan con la protecci¨®n de la Constituci¨®n para la expresi¨®n de sus ideas y que es inherente a la funci¨®n representativa que la labor de los delegados pueda ser criticada y controlada por sus representados.
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