El juez instructor del Supremo apoya la actuaci¨®n de Manglano
Las intervenciones telef¨®nicas, la detenci¨®n y la prisi¨®n incomunicada de los implicados en el caso Naseiro "fueron adoptadas por el juez competente y no puede afirmarse fundadamente que produjeran una efectiva indefensi¨®n a las personas afectadas". ?sta es la conclusi¨®n a la que lleg¨® el juez instructor delegado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Luis Rom¨¢n Puerta, para rechazar que la actuaci¨®n del juez Luis Manglano respecto a los inculpados en el caso Naseiro estuviese viciada de nulidad.El instructor del Supremo explica que la nulidad de actuaciones exige "una efectiva indefensi¨®n", que se produce cuando la transgresi¨®n judicial de las normas es "grave" y "de consecuencias trascendentes e irremediables".
En referencia a la actuaci¨®n del juez Manglano, el magistrado del Supremo se?ala en el auto que la Constituci¨®n garantiza el secreto de las comunicaciones telef¨®nicas "salvo resoluci¨®n judicial". En cuanto a la supuesta vulneraci¨®n de las normas de reparto de los juzgados de Valencia, "las mismas no afectan a la competencia objetiva ni a la funcional".
Manglano tampoco se excedi¨® en su competencia para actuar sobre "persona aforada" (?ngel Sanchis), por cuanto la ley que regula la competencia en causas contra senadores y diputados establece que las diligencias deben remitirse al Supremo, "tan pronto fuesen practicadas las medidas necesarias para evitar la ocultaci¨®n del delito".
Discrecionalidad
Otra cuesti¨®n combatida por los defensores, la detenci¨®n y prisi¨®n de los inculpados, la resuelve el juez destacando el "amplio campo de discrecionalidad" que concede al juez la Ley de Enjuiciamiento Criminal para apreciar "las circuntancias del hecho" que las motiva. La misma ley prev¨¦ que la "incomunicaci¨®n" de los detenidos puede adoptarse "si la causa ofreciere m¨¦ritos para ello". Finalmente, la designaci¨®n de abogado de oficio viene legalmente impuesta "mientras el detenido o preso se hallare incomunicado".
El juez instructor Luis Rom¨¢n Puerta distingue las "causas de nulidad" de "las posibles irregularidades rituarias (procesales) cometidas en la instrucci¨®n", que "no tendr¨¢n otro alcance que el de su nulidad aut¨®noma con reflejo en el derecho a la presunci¨®n de inocencia".
La apreciaci¨®n de estas posibles "irregularidades", corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y su planteamiento y resoluci¨®n debe hacerse "al comenzar el juicio oral".
"Ello no quiere decir", a?ade el instructor, "que los fundados argumentos de los defensores carezcan de toda relevancia y tras,cendencia con anterioridad al juicio oral, por lo que tanto el ministerio fiscal como la acusaci¨®n popular no podr¨¢n desconocerlos y habr¨¢n de ponderarlos debidamente a la hora de instar lo que estimen procedente".
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