La Audiencia confirma el procesamiento de Pilar Mir¨® por malversaci¨®n de caudales de RTVE
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento de la ex directora de Radiotelevisi¨®n Espa?ola Pilar Mir¨®, como presunta autora de un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos que habr¨ªa cometido al cargar sus gastos de vestuario personal al presupuesto del Ente P¨²blico RTVE. El tribunal, presidido por F¨¦lix Alfonso Guevara, ha entendido que adem¨¢s de los "reiterados" indicios de criminalidad apreciados en la actuaci¨®n de Pilar Mir¨®, el momento de dilucidar la intencionalidad de la procesada para delimitar el tipo de malversaci¨®n debe ser el juicio oral.
El tribunal enfoca la resoluci¨®n del recurso de apelaci¨®n planteado d¨ªas atr¨¢s por el fiscal y el abogado de Pilar Mir¨®, Gonzalo Casado Herce, desde el doble aspecto de la existencia de "reiterados indicios de criminalidad" y su alcance en orden a determinar el tipo delictivo. Sobre el primer aspecto, enumera hasta cinco "indicios" para mantener el procesamiento.Tras examinar los testimonios de la propia Pilar Mir¨®, de su director econ¨®mico y de la interventora delegada en el Ente P¨²blico, el tribunal entiende que los gastos de vestuario de Pilar Mir¨® tienen "dif¨ªcil encaje" como "gastos de atenci¨®n a personalidades", de "relaciones externas" o "gastos de car¨¢cter reservado", todos los cuales "excluyen la creencia de poder amparar cualquier gasto de vestuario personal del director del ente".
Seg¨²n los magistrados, tampoco se entiende que, de existir partida presupuestaria a estos efectos, Pilar Mir¨® cargara sus gastos de vestuario en distintas partidas y no lo hiciese siempre en la misma.
Otra de los "indicios" es que Pilar Mir¨® atribuy¨® a la mayor parte de su vestuario el car¨¢cter de "extraordinario para actos protocolarios", el cual no hubiese sido adquirido de no ser por la necesidad de asistir a dichos actos. El tribunal subraya la dificultad de considerar como vestuario de protocolo facturas de vestidos camiseros, monos de franela o de rayas, tres camisetas y otros.
Tambi¨¦n indican que Pilar Mir¨® hab¨ªa sido advertida "desde un principio" por su director econ¨®mico, quien le aconsej¨® que en vez de cargar su vestuario a estas partidas solicitase un aumento de retribuciones al Consejo de Administraci¨®n de RTVE. Asimismo, tienen en cuenta la personalidad de la procesada, a la que "no s¨®lo se le supone un buen nivel cultural, sino que era ya avezada en el desempe?o de funciones p¨²blicas, pues anteriormente fue directora de Cinematograf¨ªa".
Respecto a las alegaciones de que Pilar Mir¨® devolvi¨® los 4 millones gastados en vestuario, el tribunal afirma que la malversaci¨®n propia "no se aten¨²a por la devoluci¨®n". "El reintegro p¨®stumo de las cantidades" dice el tribunal, no puede convertirse "en un comod¨ªn que produzca una atenuaci¨®n autom¨¢tica de toda malversaci¨®n, abonada por los efectos intimidatorios de un proceso penal en curso".
En el an¨¢lisis del alcance que pudieron tener los hechos para determinar el tipo de la presunta malversaci¨®n, el tribunal explica que la ¨²nica diferencia entre la malversaci¨®n propia del art¨ªculo 394 y la impropia del art¨ªculo 396 es el "¨¢nimo de apoderamiento definitivo". Es decir, si el ¨¢nimo de la procesada fue el de "sustraer", implicar¨ªa una malversaci¨®n propia y si fue el de "aplicar transitoriamente a usos propios los caudales puestos a su disposici¨®n" ser¨ªa una malversaci¨®n impropia.
Elemento intencional
El tribunal estima que la "ardua tarea" de distinguir entre un tipo y otro de malversaci¨®n, "dado que se trata de valorar un elemento ps¨ªquico intencional solo conocido por la procesada", debe deducirse racionalmente en el juicio oral, por lo que mantiene el procesamiento.
Rechazada la apelaci¨®n, Pilar Mir¨® queda formalmante encausada por un delito castigado con una pena de 12 a 20 a?os de prisi¨®n, lo que no quiere decir que la sentencia que en su d¨ªa se dicte tenga forzosamente que imponer una pena de esa cuant¨ªa.
En la vista de apelaci¨®n, el abogado Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda, en nombre de la uni¨®n de T¨¦cnicos y Cuadros de RTVE pidi¨® la confirmaci¨®n del procesamiento por un delito del art¨ªculo 394.4 del C¨®digo Penal, que castiga la malversaci¨®n "propia" de los funcionarios que sustraigan fondos p¨²blicos superiores a 2,5 millones con penas de 12 a?os y un d¨ªa a 20 a?os. El fiscal consider¨® que los indicios apuntaban a una "malversaci¨®n impropia" del art¨ªculo 396, que castiga al funcionario "que aplicare a usos propios o ajenos" los caudales puestos a su cargo con penas de inhabilitaci¨®n o suspensi¨®n. El abogado de Pilar Mir¨® pidi¨® que el procesamiento quedase sin efecto.
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