El que preavisa no es traidor
ESO AL menos dice la sentencia de la Audiencia Nacional por la que desestima la demanda interpuesta por UGT contra la presentaci¨®n unilateral por parte de CC OO de preavisos para la celebraci¨®n de elecciones sindicales en m¨¢s de 200.000 empresas. El secretario de organizaci¨®n de UGT, Ant¨®n Sarac¨ªbar, opina que los trabajadores no entienden el contencioso que viene enfrentando desde el 11 de julio a las dos centrales mayoritarias. Efectivamente, no se comprende que las cosas hayan podido llegar tan lejos. Pero as¨ª como los argumentos expuestos desde dicha fecha por CCOO resultan -al margen de que se compartan o no- inteligibles, los expresados por los portavoces de UGT resultan casi siempre abstrusos, retorcidos, dificilmente comprensibles. Como si hubiera algo m¨¢s, alg¨²n sobrentendido s¨®lo al alcance de los iniciados.La Audiencia Nacional no puede basarse en sobrentendidos, por lo que se limita a constatar la legalidad de la iniciativa de CC OO. Seg¨²n la central demandante, tal iniciativa priva a UGT "de su derecho a preavisar la elecci¨®n en empresa o centro concreto de trabajo". Sin embargo, no es as¨ª, ya que, sostiene la Audiencia, "el preaviso de un sindicato no impide que otro sindicato tambi¨¦n preavise". Luego la pretendida ventaja que -seg¨²n la acusaci¨®n de UGT- adquirir¨ªa un sindicato por el hecho de aparecer como impulsor del proceso electoral, especialmente en las peque?as empresas, puede ser f¨¢cilmente subsanable mediante la realizaci¨®n de otro preaviso por el sindicato rival. Lo que pasa es que, en caso de existir dos o m¨¢s preavisos, se considerar¨¢n v¨¢lidas las fechas fijadas en el presentado antes. La hipot¨¦tica ventaja se derivar¨ªa, entonces, del hecho de que quien se adelanta fija la fecha seg¨²n su propia conveniencia.
Tal ventaja puede llegar a ser relevante si el conjunto del calendario responde a determinadas pautas. As¨ª, seg¨²n UGT, la astucia de CC OO ha consistido en colocar en los primeros d¨ªas del proceso electoral a aquellas empresas en las que es previsible que dicho sindicato obtenga la mayor¨ªa, de manera que cuando se realicen las elecciones en las otras empresas los trabajadores conozcan ya datos parciales de la marcha de las elecciones en el conjunto del pa¨ªs susceptibles de producir un efecto de arrastre. La sentencia recuerda que la ley prohibe expresamente cualquier proclamaci¨®n parcial de resultados antes de finalizar el proceso, por lo que niega validez a la acusaci¨®n de prop¨®sito desviacionista por parte de la central demandada. El Tribunal reconoce impl¨ªcitamente, con todo, que ese efecto existe -lo cierto es que la prensa suele publicar adelantos de resultados facilitados por las propias centrales- pero considera que "la desviaci¨®n, sociol¨®gicamente posible, es m¨ªnima". De tal manera que, entre los problemas que supondr¨ªa la nulidad del proceso en marcha y los derivados de esa hipot¨¦tica desviaci¨®n, considera menos gravoso lo segundo y desestima la demanda.
En cuanto a los sobrentendidos, la cuesti¨®n es que hasta ahora UGT consideraba a las peque?as y medianas empresas sin especial tradici¨®n sindical como un terreno propio, vedado a las dem¨¢s centrales. En gran n¨²mero de esas empresas era pr¨¢ctica establecida la celebraci¨®n de votaciones casi por sorpresa, tras la llegada de unos representantes de UGT que informaban de la normativa. Ello resultaba altamente rentable para dicha central, que compensaba con los delegados de esas empresas peque?as sus no tan favorables resultados en los grandes centros de trabajo. Comisiones Obreras lo admiti¨® como una situaci¨®n de hecho, mientras pugnaba por convencer a UGT de la necesidad de la unidad de acci¨®n. Ahora CC OO se ha sentido fuerte como para intentar disputar la primogenitura a su aliado y rival. Pero el precio puede ser la ruptura del matrimonio.
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