El 19 de junio, una fecha importante
El autor del texto hace un recuento de las ventajas e inconvenientes que van a suponer las medidas acordadas por los ministros de Transporte de la Comunidad Europea el pasado 19 de junio en Luxemburgo, en torno a la liberalizaci¨®n del transporte a¨¦reo. Ventajas para el usuario y problemas de saturaci¨®n del tr¨¢fico.
Nuevas medidas liberalizadoras para el transporte a¨¦reo europeo entrar¨¢n en vigor el pr¨®ximo mes de noviembre. Los ministros de Transportes de los Doce, reunidos en Luxemburgo, las aprobaron el 19 de junio. Estas nuevas medidas, que conforman la segunda fase de la liberalizaci¨®n a¨¦rea en Europa, supondr¨¢n para el pasajero m¨¢s ventajas a la hora de viajar; dispondr¨¢ de m¨¢s enlaces a¨¦reos entre ciudades comunitarias y posiblemente ver¨¢ reducido el precio de sus billetes. Mayor margen de competencia se establecer¨¢ entre las compa?¨ªas a¨¦reas de la CE, que tendr¨¢n m¨¢s facilidades para operar rutas intracomunitarias a la vez que podr¨¢n incrementar la oferta de las plazas en sus vuelos.La normativa aprobada, fijada en tres reglamentos, flexibiliza las primeras medidas liberalizadoras de 1987 y se refiere a aspectos relacionados con las tarifas a¨¦reas, el reparto de capacidad y acceso al mercado de las compa?¨ªas a¨¦reas y a los acuerdos entre empresas.
?Pero qu¨¦ significa flexibilizar m¨¢s estos aspectos?
Hasta la fecha citada de 1987, hist¨®rica para la aviaci¨®n civil europea, los diferentes pa¨ªses europeos establec¨ªan un r¨ªgido control sobre el transporte a¨¦reo. Convenios bilaterales entre Estados establec¨ªan en proporciones fijas y determinadas los par¨¢metros mencionados, sobre tarifas, acceso al mercado y reparto de capacidad. As¨ª, de mutuo acuerdo, los Estados se repart¨ªan las rutas a operar y el n¨²mero de compa?¨ªas que pod¨ªan operar esas rutas, ejerciendo el control sobre las tarifas a¨¦reas y aprobando los precios de una ruta determinada, adem¨¢s de fijar la oferta de las compa?¨ªas a¨¦reas de las plazas a transportar.
La primera fase de la liberalizaci¨®n a¨¦rea en Europa supuso para la Comisi¨®n de la CE un paso decisivo; los esfuerzos por la consecuci¨®n de un mercado ¨²nico interior para el transporte a¨¦reo en 1993, en consonancia con las reglas de la libre competencia establecidas en el Tratado de Roma, daban un primer resultado satisfactorio.
Los Doce se pon¨ªan de acuerdo en flexibilizar el esquema establecido a trav¨¦s de convenios bilaterales, siguiendo los objetivos comunitarios, es decir, teniendo en cuenta la diversidad geogr¨¢fica y los intereses sociales, econ¨®micos y nacionales de los Estados miembros, as¨ª como sus distintas circunstancias. En diciembre de 1987 se establecieron las primeras zonas de descuentos en las tarifas a¨¦reas, y el reparto de capacidad, fijado en la proporci¨®n 50-50, pasaba a situarse en el 45% y el 55%. En este momento la capacidad total de asientos que se reparten las compa?¨ªas a¨¦reas regulares en una misma ruta entre dos Estados miembros est¨¢ establecida .en la proporci¨®n 60-40. Las operaciones a¨¦reas entre aeropuertos comunitarios, libres de lo establecido en los convenios entre pa¨ªses, fue otro logro importante de la citada primera fase.El resultado de estas medidas fue la mayor y mejor interrelaci¨®n entre regiones y Estados comunitarios. Han quedado abiertas al tr¨¢fico 126 rutas operadas por compa?¨ªas a¨¦reas europeas, y las tarifas a¨¦reas promocionales han mantenido un incremento medio de dos a tres puntos por debajo del ¨ªndice de inflaci¨®n. En un ambiente en donde tanto las empresas a¨¦reas como las Administraciones p¨²blicas de los pa¨ªses comunitarios se han empezado a adaptar a las exigencias de flexibilidad y competencia en el transporte a¨¦reo, se aprueban lasmedidas de la segunda fase liberalizadora.
Las novedades del denominado segundo paquete a¨¦reo se centran, por una parte, en el sistema tarifario; por primera vez en Europa se introduce la doble desaprobaci¨®n gubernamental para el registro de tarifas. Esto reduce la capacidad de intervenci¨®n de las Administraciones sobre las empresas. De este modo, las tarifas situadas por encima de la zona del 105% respecto de la tarifa normal econ¨®mica o de referencia precisar¨¢n, para ser rechazadas, la desaprobaci¨®n simult¨¢nea de los dos Gobiernos implicados en el enlace a¨¦reo. En 1993, las compa?¨ªas fijar¨¢n libremente sus tarifas.
Tambi¨¦n se incrementan los descuentos que sobre las tarifas de referencia podr¨¢n fijar las compa?¨ªas con la aprobaci¨®n autom¨¢tica de los Gobiernos. Los viajes de ?da y vuelta, reserva anticipada y estancia m¨ªnima pueden reducirse en un 15% m¨¢s que con las medidas actuales.Aumento de capacidad
Se profundiza tambi¨¦n en la desaparici¨®n de los controles bilaterales de capacidad, con el aumento anual, de 7,5 puntos de porcentaje adicional sobre la base actual, hasta que en 1993 las compa?¨ªas a¨¦reas puedan ofertar en una ruta el n¨²mero de plazas que deseen. El aumento de capacidad anual significa que si, por ejemplo, las compa?¨ªas alemanas en sus servicios regulares con Francia ofrecen el 60% de sus plazas, el a?o que viene la oferta podr¨¢ crecer hasta el 67%, y al siguiente puede llegar al 75%.
Las posibilidades de las compa?¨ªas a¨¦reas para establecer nuevos enlaces a¨¦reos entre ciudades comunitarias quedan establecidas al abrirse al tr¨¢fico comunitario todos los aeropuertos de la CE y a las mayores facilidades para combinar en un mismo servicio dos aeropuertos. As¨ª, una compa?¨ªa brit¨¢nica, por ejemplo, podr¨¢ efectuar un servicio Londres-Oviedo-Barcelona, o bien una compa?¨ªa espa?ola operar un, servicio Palma-D¨¹sseldorf-Francfort.
Tambi¨¦n se aumentan las plazas en los servicios de quinta libertad, posibilidad de que, por ejemplo, nuestras compa?¨ªas a¨¦reas puedan transportar pasaje originado en Par¨ªs hacia Francfort.
Pero para nuestro pa¨ªs, el 19 de junio de este a?o ha representado una fecha de especial importancia, ya que propuestas relacionadas con el gran volumen de vuelos charter que reciben los aeropuertos espa?oles han quedado aprobadas en el seno comunitario-.
Espa?a consigui¨®, junto con los pa¨ªses receptores de turismo, introducir el concepto de igualaci¨®n en los precios de los vuelos regulares y los no regulares (charter). Esto supone que una compaft¨ªa de servicios regulares que opera en una ruta operada tambi¨¦n por una compa?¨ªa charter tiene la posibilidad de reducir sus tarifas hasta igualarlas a las de las compa?¨ªas charters. Ello permite que nuestras compa?¨ªas puedan competir, en igualdad de condiciones, con las charters, generalmente extranjeras, que operan en rutas id¨¦nticas a las servidas por las l¨ªneas regulares.
Por otra parte, tambi¨¦n ha sido introducida una cl¨¢usula de salvaguardia para el reparto de capacidad. Esta cl¨¢usula contempla que sean contabilizados los vuelos no regulares (charters) en el reparto de plazas entre las compa?¨ªas comunitarias. El aumento, fijado en 7,5 puntos sobre la proporci¨®n establecida del 6040, ser¨¢ menor para las compa?¨ªas a¨¦reas espa?olas si ¨¦stas no pueden competir al mismo nivel en los mercados de origen tur¨ªstico.
Pero la liberalizaci¨®n a¨¦rea se encuentra con problemas reales de saturaci¨®n de espacio a¨¦reo y aeropuertos, cuyas soluciones pol¨ªticas est¨¢n siendo estudiadas y adoptadas tambi¨¦n en otros foros europeos. La CE tiene especial sensibilidad a estos problemas que est¨¢ generando el incremento del tr¨¢fico a¨¦reo en algunos aeropuertos de Europa; por ello, un tema de especial importancia, aprobado tambi¨¦n en Luxemburgo a propuesta espa?ola y con el apoyo de la Comisi¨®n y de otros nueve pa¨ªses, es la cl¨¢usula de reciprocidad para la concesi¨®n de slots (plaza que ocupa el avi¨®n en tierra antes y despu¨¦s de volar). Mediante esta cl¨¢usula, las compa?¨ªas a¨¦reas espa?olas tendr¨¢n oportunidades reales para operar en los mayores aeropuertos europeos y se har¨¢n efectivas para todos las ventajas que ofrecer¨¢ el mercado ¨²nico.
Finalmente, considero importante resaltar que la recomendaci¨®n aprobada en el seno comunitario para el inicio de negociaciones con los pa¨ªses n¨²embros de la Asociaci¨®n Europa de Libre Comercio (EFTA), que han manifestado su voluntad de adherirse al proceso liberalizador del transporte a¨¦reo, supone que el ideal de construcci¨®n europea no s¨®lo alcance a los actuales Estados de la CE, sino que se fortalezca y ampl¨ªe con la incorporaci¨®n de otras naciones del Viejo Continente.
es director general de Aviaci¨®n Civil.
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