Jueces y vocales
DE AQUI al 23 de octubre, el Parlamento deber¨¢ pro ceder a la elecci¨®n de los 20 vocales del Consejo Ge neral del Poder Judicial (CGPJ) que durante los pr¨® ximos cinco a?os estar¨¢n al frente del ¨®rgano de go bierno de los jueces y magistrados espa?oles. El he cho tiene una indudable trascendencia pol¨ªtica. En primer lugar, por el papel que constitucionalmente co rresponde a dicha instituci¨®n en la salvaguardia de un valor como es el de la independencia del poder judi cial, fundamental para el correcto funcionamiento del Estado democr¨¢tico. Y en segundo lugar, porque del acierto en la elecci¨®n de quienesdeben regirla durante un periodo tan dilatado depende en gran medida el que se encuentre soluci¨®n a los males que siguen ha ciendo de la justicia espa?ola un espacio inh¨®spito para el ciudadano que acude a su amparo.Es la segunda vez que el Parlamento se enfrenta a este cometido tras el cambio de sistema de elecci¨®n decidido en 1985 (anteriormente la elecci¨®n era pre dominanternente corporativa, y desde esa fecha todos sus miembros son elegidos por las c¨¢maras). Ser¨ªa imperdonable, por tanto, que se incurriera en los mis mos vicios y errores de entonces -fundamentalmen te, una excesiva vinculaci¨®n a los partidos- y que el CGPJ ahora elegido no fuera m¨¢s din¨¢mico y laborio so que el anterior, consolidando su transformaci¨®n en una oficina de bur¨®cratas sin apenas capacidad resolutiva. Lo cierto es que los objetivos de mejora de la justicia, esgrimidos para justificar la innovadora decisi¨®n pol¨ªtica que supuso la elecci¨®n parlamentaria de todos los miembros del CGPJ, cayeron prontamente en el olvido. Si la elecci¨®n corporativa de la mayor¨ªa de los miembros del primer CGPJ (1980-1985) dio paso a un judicialismo militante, beligerante y reivindicativo frente al Ejecutivo, la elecci¨®n parlamentaria de todos los miembros del que ahora concluye su mandato (1985-1990) se ha revelado principalmente como un instrumento de influencia de la mayor¨ªa gobernante, y de las fuerzas pol¨ªticas en general, en el gobierno del Poder Judicial. Es lo que el Tribunal Constitucional ha denominado como "la l¨®gica del Estado de partidos" llevada al paroxismo, legitimada en determinados ¨¢mbitos del poder, pero absolutamente perjudicial para las instituciones. que tienen encomendadas tareas de control jurisdiccional y constitucional y de arbitraje entre poderes.
Uno de los requisitos b¨¢sicos exigibles en la elecci¨®n del nuevo CGPJ es la transparencia. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los criterios esgrimidos por el Parlamento para elegir a unos candid atos y rechazar a otros. No ser¨ªa de recibo que una vez m¨¢s la elecci¨®n de hecho tuviese lugar en la penumbra de los pasillos y de los despachos, limit¨¢ndose el Parlamento a avalar despu¨¦s lo decidido fuera de su ¨¢mbito, hurtando de esta manera el debate sobre los m¨¦ritos y aptitudes personales de los elegidos. Como tampoco lo ser¨ªa que la Clecci¨®n fuera moneda de cambio entre los partidos para repartirse cuotas de poder en las diversas instituciones, o se utilizase como premio gratificante a determinadas biograf¨ªas personales a modo de broche de oro de algunas trayectorias. profesionales.
La calidad humana y profesional exigible a quienes deben estar al frente del Consejo General no basta por s¨ª misma para sacar de su actual inoperancia a un ¨®rgano institucional que apenas tiene competencias y que no acaba de encontrar el espacio que en un Estado de derecho le corresponde ocupar junto al Ejecutivo y al Legislativo. Pero al menos esa calidad garantizar¨ªa la posibilidad de obtener alguna respuesta al desaf¨ªo lanzado por el presidente del Gobierno, en el debate'sobre el estado de la naci¨®n de 1988, sobre la exigibilidad de que el Consejo tenga "un programa de realizaciones para ejecutar dentro de su ¨¢mbito de competencias".
Si los nuevos consejeros no son capaces de articular el programa que se demanda desde la c¨²spide del Ejecutivo, habr¨¢ que cuestionarse seriamente para qu¨¦ sirve el CGPL Y si, siendo capaces, se demostrase que carecen de competencias para llevarlo a cabo, se pondr¨ªa de manifiesto que no se les puede responsabilizar de la ausencia de una adecuada pol¨ªticajudicial que, en todo caso, queda en manos del Gobierno ejecutar o no.
Esa contradicci¨®n entre la capacidad y las competencias es la que deber¨ªan tratar de resolver definitivamente los nuevos consejeros. Con ello se pondr¨ªa punto final a la tradicional tendencia de diluir las responsabilidades a la hora de-enfrentarse a las cr¨ªticas que la sociedad, justificadamente, realiza en base a la lentitud, cuando no par¨¢lisis, judicial. Para el ciudadano es cada vez m¨¢s insoportable que, unos por otros, la casa de la justicia siga a?o tras a?o sin barrer.
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