Una sentencia reconoce el derecho al permiso de trabajo a una extranjera por convivir con un espa?ol
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha reconocido el derecho a obtener el permiso de trabajo a una ciudadana francesa, Alexandra Lanchon, por su relaci¨®n de pareja estable con un ciudadano espa?ol. La sentencia, dictada por la Secci¨®n Segunda de lo Contencioso-administrativo, hace una interpretaci¨®n m¨¢s amplia de la establecida en la ley de extranjer¨ªa al asimilar la convivencia de hecho con la uni¨®n matrimonial, ¨²nica situaci¨®n prevista en el texto legal. El fallo del Tribunal Superior se?ala adem¨¢s que denegar el permiso de trabajo a esta ciudadana francesa supondr¨ªa "una injerencia en la vida privada y social del ciudadano espa?ol [en referencia a su compa?ero] y una limitaci¨®n en sus derechos civiles".
La sentencia anula la resoluci¨®n de la Delegaci¨®n Provincial de Trabajo de Barcelona de 7 de marzo de 1989, por la que deneg¨® el permiso de trabajo solicitado por la ciudadana francesa Alexandra Lanchon, de 34 a?os y nacida en Par¨ªs, vive en Espa?a desde hace dos a?os. Primero con su familia, tambi¨¦n de nacionalidad francesa, pero afincada en Catalu?a, y ahora con su compa?ero David Tom¨¢s Diago, de 28 a?os.La demandante es diplomada en enfermer¨ªa, t¨ªtulo expedido por el Ministerio de Salud franc¨¦s y homologado por el Ministerio de Educaci¨®n espa?ol. Como enfermera, trabaja en una cl¨ªnica de Barcelona con una relaci¨®n laboral no normalizada. "Llegamos a un acuerdo financiero satisfactorio con el gerente del centro", explica Alexandra. Cuando la cl¨ªnica quiso formalizar un contrato de trabajo legal, la demandante solicit¨® el preceptivo permiso a la Delegaci¨®n de Trabajo. Hasta ahora, Alexandra ten¨ªa el permiso de residencia como trabajadora aut¨®noma.
La Delegaci¨®n de Trabajo no autoriz¨® el permiso por entender que "no quedaba justificada la necesidad para el empleo y la econom¨ªa nacional cubrir el puesto de trabajo solicitado con un extranjero, por cuanto existe mano de obra espa?ola capacitada para responder a esta oferta".
Las autoridades de Trabajo no tuvieron en cuenta la situaci¨®n personal de la demandante. Situiaci¨®n que, en cambio, utiliza el tribunal como principal motivo para sostener que el permiso de trabajo debe ser concedido. La sentencia dice que la mujer mantiene una "relaci¨®n estable con un ciudadano de nacionalidad espa?ola" equiparable a la convivencia conyugal, El tribunal aprecia "la presencia de un v¨ªnculo de naturaleza asimilable al matrimonio, al formar [la pareja] una familia de hecho con titularidad com¨²n de bienes muebles e inmuebles en Espa?a".
En el momento de solicitar el permiso de trabajo, la demandante present¨® la documentaci¨®n relativa a su condici¨®n de copropietaria de una viviendaljunto con su pareja, adem¨¢s de datos referentes a cuentas bancarias conjuntas. Por todo ello, el tribunal entiende que el permiso de trabajo debe ser concedido y, para apoyar su tesis, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de 17 de abril de 1986, que asimil¨® la condici¨®n de pareja estable a la unida por v¨ªnculo legal.
La pareja, que vive en Pineda de Mar (Maresme), se muestra satisfecha por la sentencia del tribunal, ya que en el momento de pedir el permiso a la Delegaci¨®n de Trabajo confiaba en obtenerlo. Antes de instalarse en Pineda, Alexandra trabaj¨® 11 a?os como enfermera en su pa¨ªs. Decidi¨® instalarse definitivamente en Espa?a cuando sus padres, al jubilarse, vinieron a vivir a Pineda. Ahora, cada martes, jueves y s¨¢bado trabaja en una cl¨ªnica, cuyo nombre no quiere revelar. "En la cl¨ªnica han sido muy comprensivos con mi problema del permiso de residencia y trabajo porque en otros sitios no lo hubieran permitido", afirm¨® Alexandra.
Interpretaci¨®n progresista
Los magistrados destacan que la denegaci¨®n del permiso de trabajo supone un perjuicio doble en este caso. Por un lado, la mujer no puede regularizar su situaci¨®n laboral y, por otro, se causa un trastorno al ciudadano espa?ol que convive con ella al producirse "una limitaci¨®n en sus derechos civiles".El contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s, supone la introducci¨®n de una interpretaci¨®n m¨¢s actual y progresista de la Ley de Extranjer¨ªa, que prev¨¦ la posibilidad de que un extranjero obtenga la nacionalidad espa?ola a trav¨¦s del matrimonio con un ciudadano espa?ol.
"El fallo del Tribunal Superior puede afectar a un gran n¨²mero de extranjeros, quienes para conseguir la nacionalidad espa?ola o el permiso de residencia hasta ahora no ten¨ªan otra soluci¨®n que la de contraer matrimonio con un espa?ol o una espa?ola", se?al¨® el abogado Mario Rond¨¢n, que ha representado a Alejandra Lanchon.
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