Presencias imprescindibles
Los firmantes de este art¨ªculo aseguran que en la justicia espa?ola "seguimos ante una situaci¨®n catastr¨®fica, ya que algunos de los derechos establecidos en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n" son "meras declaraciones de principios". Estiman que el Consejo General del Poder Judicial, pr¨®ximo a terminar su segundo mandato, no ha cumplido como debe las labores, para las que fue creado.
Desde la proclamaci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola de 1978, muchas realidades han cambiado en los distintos planos de la vida espa?ola. Muchas de las transformaciones ocurridas han supuesto evidentes mejoras que han repercutido en la vida diaria de los ciudadanos. Las instituciones nacidas o modificadas por nuestra Constituci¨®n se han ido desarrollando, algunas de ellas en marcos conflictivos, para, en definitiva, ir adecuando el marco ,jur¨ªdico para que los derechos, deberes y libertades p¨²blicos protegidos sean una realidad tangible y no una mera declaraci¨®n de principios.Pr¨®ximo a terminar su mandato el segundo Consejo General del Poder Judicial, seguimos ante una situaci¨®n catastr¨®fica, ya que algunos de los derechos establecidos en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n no s¨®lo son en la actualidad meras declaraciones de principios, sino, lo que es peor, los poderes pol¨ªticos corresponsables de la buena marcha de la Administraci¨®n de justicia parecen carecer de voluntad pol¨ªtica para solucionar los problemas existentes. Esta afirmaci¨®n no es caprichosa, ni exagerada, puesto que el derecho a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas, sencilla y llanamente, se vulnera a diario, lo que a su vez quiebra la tutela efectiva que los ciudadanos tienen derecho a exigir de los jueces y tribunales.
Esta situaci¨®n lamentable ha sido permanentemente denunciada por las asociaciones de juristas progresistas de todo el Estado. Tanto en el I Congreso de Gentes del Derecho como en el II se han aprobado materiales de trabajo nacidos del esfuerzo de muchos compa?eros donde se han propuesto soluciones que, desde ese espectro asociativo, tienden a posibilitar la mejora de la Administraci¨®n de justicia. No s¨®lo se ha denunciado, sino que siempre el conjunto de las gentes del derecho se ha brindado a colaborar en la medida de sus posibilidades con los responsables pol¨ªticos del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, sin olvidar que, en sus respectivos ¨¢mbitos geogr¨¢ficos, los miembros de las distintas asociaciones trabajan desde hace muchos a?os y de forma casi permanente para intentar lograr que los juzgados y tribunales funcionen.
En este marco, es de justicia reconocer que por parte del poder ejecutivo se han a6ometido reformas y se ha procedido a un aumento en dotaciones presupuestarias, que por ahora, desgraciadamente, no han tenido un reflejo en la mejora pr¨¢ctica del funcionamiento de la, Administraci¨®n de justicia, quiz¨¢ porque no se ha procedido a atacar los males de origen. Ni siquiera esa salvedad se puede hacer de la gesti¨®n del Consejo General del Poder Judicial, que se ha mostrado incapaz de llevar a cabo con un m¨ªnimo rigor y esfuerzo el cometido de sus competencias, resultando casi indignante la valoraci¨®n que de su actuaci¨®n hizo recientemente ante el Parlamento su vicepresidente.
Se quejaba, entre otras cosas, de la1alta de competencias del Consejo para poder abordar la soluci¨®n de los problemas, cabiendo preguntarse si esa queja tiene sentido cuando no ha sido capaz de ejercer las que actualmente tiene encomendadas. Ese llanto desesperado al final de un mandato resulta cuando menos c¨ªnico, y m¨¢xime teniendo en cuenta la afirmaci¨®n vertida por el vicepresidente de que las relaciones con el Ejecutivo han sido excelentes.
?Por qu¨¦ no se pidieron mayores competencias?, ?por qu¨¦ no han ejecutado las que tienen?, ?por qu¨¦ no han sido capaces de gastarse el presupuesto?, ?por qu¨¦ no han evitado que el Consejo General del Poder Judicial sea una oficina de bur¨®cratas sin capacidad ejecutiva? ?stas y otras inc¨®gnitas no han sido despejadas en el informe de gesti¨®n.
Tregua y esperanza
Hasta la fecha, dentro del marco de las asociaciones de gentes del derecho se ha mantenido, quiz¨¢ equivocadamente, una tregua basada en la esperanza. Para evitar que el pr¨®ximo Consejo que resulte elegido sea igual de inoperante conviene hacer la cr¨ªtica del funcionamiento del saliente, que en s¨ªntesis es una cr¨ªtica global a toda su gesti¨®n, por lo que hemos manifestado anteriormente.
La te¨®rica falta de competencias no se suple no ejercitando las que se tienen y renunciando de antemano a conseguir m¨¢s, sino trasladando a la sociedad de forma cre¨ªble la necesidad de ampliaci¨®n de las mismas, porque los esfuerzos realizados en el cumplimiento de sus obligaciones resultan est¨¦riles debido a que no se tienen las competencias necesarias para gobernar los problemas. No parece que se haya hecho as¨ª, y s¨ª nos consta que hay consejeros que cumplen una jornada muy reducida, quiz¨¢ porque opinan que no tienen nada que hacer. Si ellos se lo pueden permitir, los ciudadanos espa?oles no, porque mientras tanto siguen sin poder confiar en la Administraci¨®n de justicia espa?ola.
La situaci¨®n anterior nos lleva de forma ineludible a solicitar del Gobierno y de los grupos parlamentarios que tengan en cuenta a la hora de proponer a los nuevos consejeros las aptitudes personales de capacidad de dedicaci¨®n, direcci¨®n y eficacia para intentar de una vez por todas corregir y solucionar en la medida de lo posible las enormes deficiencias que padece el ciudadano espa?ol cuando se dirige a pedir la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Ser¨ªa necesario exigirles, en primer lugar, su obligaci¨®n de residencia en Madrid, el abandono total de sus profesiones -hay catedr¨¢ticos que han seguido dando clases-, en definitiva, su dedicaci¨®n ¨²nica y exclusiva al Consejo.
Aun cuando sea m¨¢s dif¨ªcil de valorar, es imprescindible que las personas propuestas carezcan de instintos corporativos, pues muchas de las funciones asignadas al Consejo, necesitan para su correcto funcionamiento el olvido del compa?ero y amigo juez, si no dif¨ªcilmente se pueden llevar a efecto con criterios objetivos los nombramientos y las funciones de inspecci¨®n que tiene encomendado el ¨®rgano de gobierno de los jueces.
Esp¨ªritu de servicio
Creemos que la trayectoria personal y profesional de algunos jueces, fiscales y abogados es aval m¨¢s que suficiente para que formen parte de ese Consejo, por su permanente defensa de los principios constitucionales, por su dedicaci¨®n con esp¨ªritu de servicio p¨²blico en sus distintas profesiones, por su independencia de criterio conjugable con su proximidad a opciones ideol¨®gicas, en definitiva, por su coherencia te¨®rica y pr¨¢ctica en la creencia de que la justicia es un servicio p¨²blico como nuestra Constituci¨®n proclama. ?stas son las presencias imprescindibles en el nuevo Consejo a elegir por el Parlamento.
Por el contrario, no caben los doctrinarios, por razones evidentes de posibilitar el funcionamiento de un ¨®rgano colegiado, ni los te¨®ricos que con independencia de su buen criterio a la hora de formular soluciones no hayan sido capaces. de cumplir sus funciones profesionales de jueces acudiendo a la oficina judicial a diario, procurando la buena marcha de la misma y dictando las resoluciones correspondientes sin dilaciones necesarias y acudiendo a las juntas de jueces y secretarios que se realizan. Estos mismos criterios para fiscales, abogados, secretarios, etc¨¦tera. No creemos que personas incumplidoras en su ¨¢mbito profesional se transformen en gestores eficaces, y aun cuando pudiera existir alguna excepci¨®n, no est¨¢ la situaci¨®n de la justicia espa?ola como para asumir esos riesgos.
Cualquier criterio de selecci¨®n que se tome exigimos que sea transparente, sobre todo teniendo en cuenta que los consejeros no son elegidos por sufragio universal, y queremos saber, si existen vetos en algunas personas por parte de alg¨²n grupo parlamentario, que se explique p¨²blicamente el porqu¨¦.
En definitiva, pensamos que no se deben hacer intentos de manipular o hegemonizar desde ning¨²n ¨¢ngulo del espectro parlamentario los nombramientos para el Consejo, y que ¨¦stos deben estar presididos por criterios de eficacia, voluntad de servicio y por personas con independencia de criterio y demostrada constitucionalidad dentro de sus distintas opciones ideol¨®gicas.
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