El Constitucional avala el precepto que permite al tribunal abrir el juicio sin o¨ªr al acusado
El Tribunal Constitucional ha declarado acorde con la Constituci¨®n el art¨ªculo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en la redacci¨®n dada en 1988 por la llamada reforma M¨²gica-, seg¨²n el cual en el procedimiento abreviado el juez de instrucci¨®n puede decidir la celebraci¨®n de juicio tras o¨ªr a las acusaciones. En cambio, el precepto no menciona la audiencia del acusado en ese tr¨¢mite, a pesar de lo cual el alto tribunal lo estima ajustado a la Constituci¨®n, siempre que el acusado sea o¨ªdo por el juez antes de que se celebre el juicio oral. El fallo afecta al 80% de los casos penales.
El art¨ªculo cuestionado es el 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacci¨®n dada por la Ley Org¨¢nica 7/1988 (conocida por reforma M¨²gica), que dice as¨ª: "Si el juez de instrucci¨®n acordare que debe seguirse el tr¨¢mite establecido en este cap¨ªtulo [preparaci¨®n del juicio oral], en la misma resoluci¨®n ordenar¨¢ que se d¨¦ traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas, para que, en el plazo com¨²n de cinco d¨ªas, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusaci¨®n, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la pr¨¢ctica de diligencias complementarias..."La sentencia del pleno del alto tribunal del 15 de noviembre ¨²ltimo y notificada ayer, resuelve la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el juez de instrucci¨®n n¨²mero 1 de Collado-Villalba (Madrid), primera de una larga serie de cuestiones similares presentadas ante el Tribunal Constitucional por otros ¨®rganos judiciales. La importancia de la sentencia ahora conocida, aprobada por unanimidad, sin votos particulares, es que en ella se fija la doctrina a la que tendr¨¢n que atenerse las siguientes.
Afectado el 80% de los casos
Dado que el precepto cuestionado resulta avalado por el alto tribunal, no se bloquear¨¢ el 80% de los casos penales, por delitos con penas de hasta 12 a?os de c¨¢rcel, a los que se aplica el procedimiento abreviado.
El m¨¢s conocido de estos procesos es el caso de la construcci¨®n, en el que se encuentran implicados el alcalde de Burgos, dos tenientes de alcalde, un notario y el ex delegado de la Junta de Castilla y Le¨®n, todos ellos acusados de irregularidades urban¨ªsticas, y cuyos abogados recurrieron al Constitucional por haberse decretado la apertura de juicio oral contra ellos sin oirles previamente. La cuesti¨®n de inconstitucionalidad ahora resuelta guarda relaci¨®n con un delito contra la seguridad del tr¨¢fico, del que fue acusado Juan Jos¨¦ Arias Basante, quien pidi¨® al jiuez que custionara ante el alto tribunal el precepto aplicado.
La duda sobre la constitucionalidad de este precepto proviene: de que al establecer la intervenci¨®n de los acusadores, no prev¨¦ id¨¦ntica intervenci¨®n del imputado, por lo que la decisi¨®n que adopta el juez de instrucci¨®n podr¨ªa estar viciada de inconstitucionalidad, por atentar contra el art¨ªculo 24 de la Carta Magna, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y proscribe la indefensi¨®n. La sentencia del pleno del Constitucional -de 43 folios de extensi¨®n y de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, catedr¨¢tico de Derecho Procesal- desestima la cuesti¨®n planteada, pero realiza una interpretaci¨®n, a la que los jueces y tribunales deben atenerse en la aplicaci¨®n de precepto cuestionado.
Sistema acusatorio
El alto tribunal recuerda que el origen de la ley que contiene el precepto cuestionado fue la acomodaci¨®n de la organizaci¨®n judicial a la doctrina que impide que un mismo juez investigue y juzgue una causa penal y el establecimiento de un proceso eficaz y r¨¢pido. Tras describir el procedimiento abreviado dise?ado en la Ley 7, 1988, la sentencia declara que la apertura del juicio oral tras la existencia de acusaci¨®n "es una manifestaci¨®n m¨¢s del sistema acusatorio al que responde el nuevo proceso". Recuerda asimismo que en este procedimiento, al iniciarse el juicio oral est¨¢ previsto un turno de intervenciones de las partes y la re soluci¨®n por el juez o tribunal de las cuestiones planteadas.
El alto tribunal estima que la duda de constitucionalidad procede de la interpretaci¨®n del precepto que realiza el juez que plantea la cuesti¨®n, al entende que se "impide o prohibe la intervenci¨®n del imputado en el proceso antes de la apertura del juicio oral y que la misma s¨®lo se produce despu¨¦s de haberse formulado acusaci¨®n". "Pero esta interpretaci¨®n", a?ade, ni es la ¨²nica posible ni la constitucionalmente adecuada".
Para el alto tribunal, la lectura compatible con el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n es la que interpreta el precepto cuestionado "de la forma m¨¢s favorable para la efectividad de los derechos fundamentales". En concreto, la sentencia declara que el precepto discutido "no puede erigirse en obst¨¢culo a la intervenci¨®n previa del imputado en el proceso", as¨ª como que no obliga a que la intervenci¨®n del imputado se produzca despu¨¦s de la apertura del juico oral, "sino que, antes al contrario", dice, "presupone dicha intervenci¨®n previa".
En definitiva, el Constitucional avala el precepto cuestionado porque s¨®lo tiene la virtualidad de resolver sobre la procedencia de abrir o no el juicio" y porque el hecho de que la intervenci¨®n del acusado se produzca despu¨¦s, siempre que sea antes de que se celebre el juicio, es "constitucionalmente v¨¢lida, al quedar garantizada plenamente la contradicci¨®n entre las partes". Para el alto tribunal, dar al imputado el mismo traslado que a las acusaciones previsto en el precepto "ser¨ªa" , dice, "no s¨®lo contrario a la finalidad de la norma, sino que podr¨ªa, en la pr¨¢ctica, revelarse como dilatorio y redundante".
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