Reproche al Legislativo
El pleno del Tribunal Constitucional, en otra sentencia del 15 de noviembre ¨²ltimo notificada ayer, declara que el art¨ªculo 240 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que establece el sistema para declarar la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales, no es contrario a la Constituci¨®n. Sin embargo, en esta sentencia se reprocha al poder legislativo que no haya desarrollado el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n en lo que se refiere al establecimiento de un procedimiento ante los tribunales ordinarios, basado en los principios de preferencia y sumariedad, para amparo de los derechos fundamentales, por lo que s¨®lo cabe el recurso ante el Tribunal Constitucional.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Gabald¨®n, resuelve la duda planteada por la Sala Segunda del alto tribunal sobre si se produce indefensi¨®n cuando se dicte una sentencia con vicios no subsanados y no quepa ning¨²n recurso para anular las actuaciones procesales.
Insuficiente desarrollo
El pleno del alto tribunal estima posible el recurso de amparo ante ¨¦l mismo, pero advierte que tal recurso se convierte en subsidiario, dada la insuficiencia del desarrollo legislativo del art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n, al no posibilitar mediante un recurso jurisdiccional previo y sumarlo ni mediante la adecuaci¨®n a la Constituci¨®n de las normas procesales la correcci¨®n de esas vulneraciones".
El alto tribunal considera que la necesidad de recurrir a una nueva instancia jurisdiccional para la satisfacci¨®n de sus demandas "puede en definitiva repercutir en perjuicio de los particulares afectados". La sentencia se?ala que el Tribunal Constitucional no lograr¨¢ sanar la lesi¨®n padecida, "sino mediante una nueva tramitaci¨®n cuyo ¨²nico efecto ser¨¢ el de anular las actuaciones y reponerlas al momento en que la lesi¨®n se produjo".
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