El catastro de la mujer del c¨¦sar
Hacienda se esfuerza por demostrar que la revisi¨®n catastral no significar¨¢ una mayor presi¨®n fiscal
Lo que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda concibi¨® hace ya m¨¢s de tres a?os como uno de los grandes retos de la econom¨ªa espa?ola, poner el catastro a la altura europea, se est¨¢ convirtiendo en las ¨²ltimas semanas en un arma de dos filos. La decisi¨®n de unificar el valor catastral de todas las propiedades urbanas equipar¨¢ndolas al 70% de su valor de mercado significa que muchos municipios ver¨¢n doblado y casi triplicado su valor catastral actual y que muchas propiedades ver¨¢n ese valor multiplicado por cinco, por seis y hasta por ocho.
Aunque las consecuencias sobre la imposici¨®n parecen quedar muy lejos de incrementos semejantes, el nuevo catastro, o al menos la forma en que su renovaci¨®n se ha explicado a la opini¨®n p¨²blica, ha encrespado a casi todos los alcaldes de las grandes ciudades, temerosos de la mala interpretaci¨®n que se pueda hacer de este tema en v¨ªsperas de elecciones municipales; ha metido el miedo en el cuerpo de miles de contribuyentes, que confunden la subida del valor catastral de sus propiedades con un alza proporcional de sus impuestos; ha encoraginado a las c¨¢maras de la propiedad urbana, dispuestas a denunciar cualquier anomal¨ªa t¨¦cnica que detecten y que puedan achacar a quien hace apenas unos meses les priv¨® de sus ingresos fijos en la ya desparecida contribuci¨®n urbana; y preocupa a no pocos ciudadanos sensibles a los efectos que el nuevo catastro pueda tener en colectivos que ocupan pisos cuyas cotizaciones de mercado se han disparado, mientras sus ingresos no han seguido la misma curva de incremento: pensionistas, jubilados, o simplemente los hijos de quienes a?os atr¨¢s fueron pudientes burgueses y que han dejado en herencia un buen piso... o un ventajoso alquiler de los de antes de la ley Boyer.
Impuestos 'catastrales'
Si subir¨¢n o no los impuestos que dependen en todo o en parte de los valores catastrales es algo todav¨ªa muy dif¨ªcil de aventurar. Lo que s¨ª parece evidente es que una elevaci¨®n dr¨¢stica del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el de Plusval¨ªas municipales, el de Patrimonio, el de Transmisiones patrimoniales, el de Sucesiones y el de Transmisiones de bienes inmuebles urbanos no se producir¨ªa s¨®lo por culpa del nuevo catastro. Tanto Hacienda como los ayuntamientos y los gobiernos aut¨®nomos tienen en sus manos mecanismos para evitar esas subidas.
En el caso del IRPF, en el proyecto de la nueva ley -que debe entrar en vigor en el ejercicio de 1992, es decir, en las declaraciones que se entregar¨¢n en mayo de 1993-, Hacienda ten¨ªa previsto que el 2% del valor de los bienes inmuebles se impute como ingresos brutos en la declaraci¨®n de renta. Al revisarse dr¨¢sticamente el valor catastral de esos inmuebles, el 2% del valor de 1991 ser¨¢ muy superior al mismo 2% aplicado sobre el nuevo valor, por lo que los contribuyentes deber¨ªan declarar mayores ingresos sin percibir ni una s¨®la peseta m¨¢s como ingreso tangible.
Para evitar este efecto perverso, el secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, ya ha adelantado que el gravamen del 2% se reducir¨¢ al 0,75%, que es el porcentaje que la Administraci¨®n considera que compensar¨¢ el aumento del catastro. Lo que todav¨ªa no ha precisado Borrell es si el gravamen del 0,75% se reducir¨¢ a¨²n m¨¢s en el caso nada improbable de que se revelara insuficiente para compensar el aumento del precio catastral de las viviendas.
En el caso de la Declaraci¨®n de Patrimonio, Hacienda ha anunciado tambi¨¦n una medida compensatoria: el m¨ªnimo exento de tributaci¨®n se elevar¨¢ de los nueve millones previstos por el proyecto de ley a 15 millones, que se convertir¨¢n en 30 millones en las declaraciones conjuntas. Tanto la reducci¨®n del gravamen en el caso del IRPF como la elevaci¨®n del m¨ªnimo exento en Patrimonio se aplicar¨¢n ya en el ejercicio de 1991, coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo catastro. Esto beneficiar¨¢ a algunos contribuyentes, residentes en municipios que a¨²n no han revisado el valor catastral y que aplicar¨¢n un gravamen inferior y un m¨ªnimo exento superior manteniendo los catastros antiguos.
Una situaci¨®n semejante se da en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, m¨¢s conocido como plusval¨ªa municipal. Desde 1990 se aplica no en funci¨®n de baremos decididos por cada Ayuntamiento, sino por el valor catastral. Al no haberse revisado la mayor parte del catastro hasta este a?o, con efectos en el ejercicio de 1991, la recaudaci¨®n de este impuesto ha ca¨ªdo en picado este a?o. El nuevo catastro permitir¨¢ a los ayuntamientos recuperar los niveles de recaudaci¨®n de a?os anteriores.
El Impuesto sobre el Patrimonio lo gestiona el Estado pero su recaudaci¨®n est¨¢ cedida a algunas comunidades, que en 1990 esperan recaudar alrededor de 34.000 millones, una cifra que podr¨ªa superar los 40.000 millones en 1991.
Pero el impuesto que ha generado m¨¢s inquietud por su relaci¨®n con el catastro es el que antes se denominaba Contribuci¨®n Urbana y desde este a?o se ha convertido en Impuesto de Bienes Inmuebles. Este es el tributo m¨¢s directamente relacionado con el catastro, ya que todo ¨¦l se basa en la valoraci¨®n catastral de las propiedades urbanas.
Las pr¨®ximas elecciones municipales y el hecho de que este impuesto afecte a algo tan sensible como la tributaci¨®n por la vivienda, lo ha convertido en el m¨¢s pol¨¦mico en las ¨²ltimas semanas (ver pieza adjunta).
Seg¨²n Javier Russin¨¦s, director general del Centro de Gesti¨®n Catastral y Cooperaci¨®n Tributaria y principal responsable del nuevo catastro, estas dos decisiones ya demuestran por s¨ª mismas que Hacienda "no ha impulsado esta revisi¨®n catastral con objetivos recaudatorios. Para recaudar m¨¢s no hac¨ªa falta tres a?os y medio de trabajo invertidos en este trabajo. Bastar¨ªa con elevar del 2% al 3% el gravamen en el IRPF y reducir el m¨ªnimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio".
El comentario de Russin¨¦s tiene un doble sentido: el Gobierno ya ha puesto de su parte lo que est¨¢ en su mano para evitar un aumento de la presi¨®n fiscal como consecuencia del nuevo catastro; el resto lo han de poner los gobiernos aut¨®nomos y las entidades locales.
Tributos auton¨®micos
De las comunidades aut¨®nomas depende la gesti¨®n de tres tributos que se basan en el catastro: Transmisiones patrimoniales, Transmisiones de bienes inmuebles urbanos y Sucesiones.
En opini¨®n del consejero de Econom¨ªa de la Generalitat, Maci¨¤ Alavedra, ni las Transmisiones patrimoniales ni las Transmisiones de bienes inmuebles urbanos se ver¨¢n afectados por el nuevo catastro "porque no se basan s¨®lo en el catastro. El valor actual de los patrimonios y los inmuebles sujetos a estos tributos ya reflejan su valor real, entre otras cosas porque la disposici¨®n adicional de la ley de Tasas contempla importantes sanciones si no se ajusta el precio a la realidad".
"En estos impuestos hay que tener m¨¢s en cuenta la actividad econ¨®mica que la valoraci¨®n", remarc¨® Alavedra, quien ha augurado para 1991 -una ca¨ªda de entre el 4% y el 5% en la recaudaci¨®n de estos tributos "por la ca¨ªda de la actividad econ¨®mica".
Seg¨²n c¨¢lculos del Departamento de Econom¨ªa de la Generalitat, el conjunto de las comunidades recaudar¨¢n este a?o alrededor de 140.000 millones de pesetas por Transmisiones, b¨¢sicamente por pisos, obra nueva y coches de segunda mano.
El impuesto de Sucesiones es un caso especial. Seg¨²n las comunidades los efectos del catastro son similares a los que ¨¦ste tiene sobre las Transmisiones patrimoniales: escaso, porque se valora con par¨¢metros que son de mercado y no de valor catastral ¨²nicamente.
A ello se a?ade que la recaudaci¨®n no depende solamente de la presi¨®n fiscal, sino de que se produzcan m¨¢s o menos sucesiones y sobre todo de a qui¨¦n afectan estas sucesiones.
La recaudaci¨®n por este impuesto en el presente ejercicio se situar¨¢ alrededor de los 55.000 millones de pesetas, con unas perspectivas de crecimiento el pr¨®ximo a?o que rondan aproximadamente el 25%.
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