El Supremo obliga a readmitir a los funcionarios de la c¨¢rcel de Herrera condenados en 1985 por malos tratos
El Ministerio de Justicia a¨²n no ha ejecutado dos fallos, uno de los cuales data de hace un a?o, de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que le obliga a reintegrar en el servicio a cinco funcionarios de la prisi¨®n de Herrera de la Mancha condenados en 1985 por malos tratos a internos. Otros cuatro ex funcionarios implicados en aquellos sucesos, ocurridos en 1979, se hallan a la espera de que el Supremo anule igualmente su expulsi¨®n del cuerpo, decretada en 1986.
El Tribunal Supremo basa su decisi¨®n en que no se pueden castigar dos veces los mismos hechos y, en consecuencia, la Administraci¨®n no debi¨® a?adir en 1986 la sanci¨®n de separaci¨®n del servicio a las penas que impuso a los funcionarios la justicia en 1985. El pasado 31 de julio, el ministro de Justicia, Enrique M¨²gica, en respuesta al diputado de! PP, Jorge Hern¨¢ndez, indic¨® que "ha iniciado ya la tramitaci¨®n oportuna ante el ¨®rgano que dict¨® la disposici¨®n objeto del recurso interpuesto a Fin de que adopte la resoluci¨®n que proceda", e indic¨® que la sentencia del 13 de septiembre de 1989 tuvo entrada en el registro de su departamento el pasado 10 de julio. Justicia a¨²n no ha readmitido a ninguno.El cillado parlamentario ha vuelto a preguntar a M¨²gica por qu¨¦ ha incumplido el fallo en el plazo que prev¨¦ la ley -dos meses-, interroga sobre cu¨¢ndo se producir¨¢ y si ha comunicado al Consejo General del Poder Judicial por qu¨¦ una sentencia que debi¨® ser comunicada en diez d¨ªas tard¨® diez meses. EL PA?S ha intentado sin ¨¦xito a en los tres ¨²ltirnos d¨ªas la versi¨®n del Gabinete de Prensa de Justicia y de la direcci¨®n general de Iristituciones Penitenciarias.
En 1985 la sala de lo Penal del Tribunal Supremo conden¨® por malos tratos a internos en 1979 a nueve funcionarios de la prisi¨®n de Herrera de la Mancha, incluido el director del centro, Santiago Mart¨ªnez Motos. Los otros ocho funcionarios condenados fueron Jos¨¦ Antonio Barroso Melado, Manuel Arcila Santos, Jos¨¦ Luis Malag¨®n Mart¨ªnez, Francisco Campos C¨®rdoba, Francisco Seco Mart¨ªnez, Jes¨²s P¨¦rez Redondo, ?ngel Luis Moreno Garc¨ªa y Jaime Pozas Quintas. Las penas de prisi¨®n impuestas oscilaron entre los 10 meses de Malag¨®n y los dos fijados entre otros para el ex director, Mart¨ªnez Motos. El Supremo impuso, adem¨¢s, la suspensi¨®n de empleo y sueldo de los funcionarios condenados entre uno y, cinco a?os.
Posteriormente, en 1986, el Consejo de Ministros, acord¨® la separaci¨®n de servicio de los nueve funcionarios ya condenados, sancion cue confirm¨® en 1.987. Los afectados recurrieron ante la sala de lo contencioso del del Supremo, que les ha dado la raz¨®n y ha anulado la sanci¨®n El primer fallo -que hasta ahora no hab¨ªa trascendido sobre estos recursos data de septiembre de 1989
Ilegal doble sanci¨®n
La demanda centra la defensa de los recurrentes en el principio "non bis in idem" (no castigar un mismo hecho dos veces). El abogado del estado aduc¨ªa que la "prohibici¨®n de duplicidad y sanciones administrativas y penales respecto de los mismos hechos" ten¨ªa como excepci¨®n "aquellos supuestos en los que derivado de una relaci¨®n de supremac¨ªa especial de la Administraci¨®n est¨¦ justificado el ejercicio del ius puniendi (capacidad sancionadora) por los tribunales y a su vez la potestad sancionadora de la Administraci¨®n". El Supremo derclara que la cuesti¨®n dista de estar resuelta y por ello indica que "afirmado en¨¦rgicamente el non bis idem como principio de rango constitucional implic¨ªto en el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n, las excepciones han de delimitarse de modo claro e inequ¨ªvoco". El tribunal llega "al convencimiento de que en este caso tan singular no est¨¢n justificados el doble reproche y la doble sanci¨®n, de lo que se sigue que procede estimar el recurso y anular los acuerdos impugnados".Este recurso fue ganado por los funcionarios Campos C¨®rdoba, Pozas Quintas y P¨¦rez Redondo. Posteriormente, esta misma sala del Supremo, con fecha de 21 de junio de 1990, emiti¨® un fallo en el que se adher¨ªa a la anterior sentencia y ordenaba la reposici¨®n de o tros dos funcionarios: Moreno Garc¨ªa y Seco Mart¨ªnez. Los cuatro restantes funcionarlos afectados esperan a¨²n recibir el fallo sobre sus recursos, de contenido necesariamente id¨¦ntico, seg¨²n los demantantes.
Los recurrentes entienden que el fallo favorable del Supremo les permite exigir todos los haberes que han dejado de percibir en los a?os que han estado indebidamente separados del servicio, que cifran en cuatro.
Seg¨²n fuentes de los afectados, el monto total de las indemnizaciones puede superar los 70 millones de pesetas. Estas fuentes cifran en una media de ocho m lo que cobrar¨¢ cada uno. El m¨¢s beneficiado ser¨ªa el ex director, Santiago Mart¨ªnez Motos, que percibir¨ªa unos 15 millones.
Los afectados tras la sanci¨®n administrativa han cubierto sus necesidades con ayudas familiares o improvisados cambios de oficio. As¨ª, seg¨²n fuentes de los afectados, Mart¨ªnez Motos da clases en Valencia de contabilidad y preparaci¨®n para oposiciones de funcionarios de prisiones; Malag¨®n, tras haber trabajado en un taller de Citr?en, trabaja en la recogida de basuras en Tenerife; Moreno Garc¨ªa, en una compa?¨ªa de seguros en Manzanares (Ciudad Real,); F¨¦rez Redondo vive en dependencias e Herrera de la Mancha con ayuda de la familia; Barroso, habita tambi¨¦n un chal¨¦ tambi¨¦n de dicha prisi¨®n y est¨¢ empleado en un taller de electricidad del auto m¨®vil en Madrid; Seco en un al mac¨¦n de a distribuci¨®n de alimentos en Le¨®n; Pozas abri¨® una librer¨ªa en Burgos; Campos tra baja en una corredur¨ªa de segu ros en C¨¢ceres y Arcila es asentador de pescado en C¨¢diz.
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