El fen¨®meno fundacional
Las fundaciones despiertan en nuestros d¨ªas un gran inter¨¦s, tanto por las posibilidades como por las inc¨®gnitas de futuro que ofrecen en Espa?a y ofrecer¨¢n en Europa ante el desarrollo del Acta ?nica a partir de 1993.La raz¨®n de ser de las fundaciones en la sociedad actual no es demasiado conocida y para situarlas conviene pensar en la sociedad civil en el apogeo de la misma en sus actividades m¨¢s diversas, en el deseo que tiene esa sociedad civil -por medio de sus fundaciones- de participar, de ejercer sus parcelas de influencia; el fundador quiere de alguna manera devolver a la sociedad parte de lo que recibi¨®, beneficiando a una parcela o a otra de esa sociedad.
Las fundaciones son fundamentalmente organizaciones privadas, sin ¨¢nimo de lucro, bajo cuya denominaci¨®n se amparan instituciones de muy diversas caracter¨ªsticas y alcance. Est¨¢ claro que entran dentro de la ¨®rbita del derecho privado y en el momento actual las fundaciones culturales, que son sobre las que fundamentalmente trata este art¨ªculo, se encuentran contempladas en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, en la legislaci¨®n siguiente: Constituci¨®n espa?ola, art¨ªculo 34; C¨®digo Civil, art¨ªculos 35 a 39; Ley General de Educaci¨®n, art¨ªculo 137; Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades An¨¢logas, aprobado por decreto 2930/ 1972, de 21 de julio, que regula los servicios administrativos de las fundaciones.
Hist¨®ricamente la actividad cultural de las fundaciones y del mecenazgo se remonta a la ¨¦poca de Roma (Virgillo, Horacio...) habiendo pasado desde entonces el patrocinio cultural por momentos diferentes: de gran relieve durante el Renacimiento (M¨¦dicis) o durante la Ilustraci¨®n.
En el siglo XX, el desarrollo y dinamismo y el llamado boom de las fundaciones se produce en los Estados Unidos en los a?os sesenta, a?os despu¨¦s en Europa y podr¨ªamos decir que es en esta ¨²ltima d¨¦cada cuando empieza el desarrollo en nuestro pa¨ªs.
En Espa?a las fundaciones y espec¨ªficamente las fundaciones culturales desarrollan iniciativas de muy diversas caracter¨ªsticas y motivaciones: pol¨ªticas, religiosas, ideol¨®gicas, familiares, corporativas, profesionales y m¨¢s espec¨ªficamente culturales con finalidades art¨ªsticas, hist¨®ricas, musicales, literarias y en general de difusi¨®n y promoci¨®n cultural.
103 en cuatro a?os
El Ministerio de Cultura ha registrado en los ¨²ltimos cuatro a?os 103 fundaciones culturales y de ellas un grupo numeroso son considerablemente importantes en recursos econ¨®micos, en ideas y en proyectos culturales.
El motivo de este art¨ªculo y de estas reflexiones no es fundamentalmente analizar el porqu¨¦ del auge del movimiento fundacional, sino, a la vista de la reaalidad existente, explicar la situaci¨®n y tratar de determinar lo principales problemas que se est¨¢n planteando y que se cuestionan tanto de car¨¢cter jur¨ªdico como fiscal, administrativo, social y econ¨®mico.
Los principios que inspiraron la legislaci¨®n vigente sobre fundaciones en Espa?a est¨¢n basa dos en ideas del siglo XIX y no concuerdan con la din¨¢mica actual del mecenazgo, del patrocinio ni de la ola de nuevas fundaciones.
La tutela administrativa para las fundaciones se inspir¨® hace un siglo en las nociones hist¨®ricas de las manos muertas de las grandes fortunas que bajo la f¨®rmula de una fundaci¨®n inmovilizan una herencia.
Estos conceptos han cambiado much¨ªsimo y ahora, con la din¨¢mica de los a?os noventa, la mayor¨ªa de las fundaciones culturales que solicitan inscribirse y que se vienen reconociendo por el Estado espa?ol (sea por la Administraci¨®n central o por alguna e las administraciones auton¨®micas) no se inspiran ya en aquellas ideas. Las fundaciones que est¨¢n surgiendo ahora son fundamentalmente o fundaciones de grandes empresas y grandes bancos con capitales fundacionales cuantiosos o fundaciones pobres en dinero y ricas en ideas y proyectos a la b¨²squeda de recursos econ¨®micos.
Las fundaciones culturales representan a los mecenas actuales: como Virgilio en Roma, los M¨¦dicis en el Renacimiento, los Ford, Rockefeller... en la d¨¦cada de los cincuenta y los sesenta en los Estados Unidos, llegan ahora los mecenas espa?oles a participar en la cultura.
Sin embargo, se encuentran con una estructura y una legislaci¨®n bastante obsoletas y que convendr¨ªa adaptar y actualizar a los imperativos del final del siglo XX, que exige una gesti¨®n m¨¢s moderna y una tutela m¨¢s adecuada a las entidades que se est¨¢n creando. Fundaciones como las del Banco Bilbao-Vizcaya. (BBV), Banco Hispano Americano, Caja de Ahorros, Banco Exterior de Espa?a, CECIE, Principado de Asturias, Colegio Libre de Em¨¦ritos, Arce, Centro Nacional del Vidrio, Sevillana de Electricidad, Thyssen Bornemisza, Mapfre, Loewe, Rich, etc¨¦tera, por citar s¨®lo algunas de las ¨²ltimas que se han inscrito en los ¨²ltimos meses en Espa?a, necesitan un nuevo marco jur¨ªdico y econ¨®mico adaptado a la din¨¢mica de los tiempos modernos.
Las fundaciones culturales privadas se definen como patrimonios aut¨®nomos destinados primordialmente por sus fundadores a la educaci¨®n, la investigaci¨®n, el fomento de las artes o de las letras o cualquier otra actividad cultural, patrimonios administrados sin fin de lucro por las personas a quien corresponda su gobierno y con arreglo a las prescripciones de sus propios estatutos. Es esencial para que pueda crearse una fundaci¨®n que los destinatarios de sus beneficios sean colectividades indeterminadas de personas; que sus prestaciones sean gratuitas; que los gastos de administraci¨®n sean muy limitados, etc¨¦tera. Una vez constituidas regularmente las fundaciones gozan de personalidad jur¨ªdica que, en el derecho espa?ol, se adquiere una vez que han sido inscritas y reconocidas de acuerdo con la normativa vigente.
Inconsumible
Conviene destacar que una fundaci¨®n es, sobre todo, una instituci¨®n dotada de un patrimonio cuyas rentas en uni¨®n de aportaciones posteriores, ayudas, donaciones y adquisiciones de cualquier otra naturaleza sean suficientes para el desarrollo de sus fines y que este patrimonio es inconsumible, es decir, que las actividades han de ser realizadas con las rentas del capital, m¨¢s las dem¨¢s aportaciones, pero nunca consumir el capital en s¨ª mismo.
Una vez inscritas y reconocidas las fundaciones culturales mantienen una situaci¨®n de tutela en los protectorados, teniendo que comunicar los distintos cambios y modificaciones que se vayan produciendo a lo largo de su vida, actos que se van sucesivamente inscribiendo en el Registro, igualmente env¨ªo de sus memorias anuales, as¨ª como de sus balances y de toda su gesti¨®n econ¨®mica. Por otra parte, tienen que solicitar autorizaci¨®n para diversos actos jur¨ªdicos, as¨ª como para la modificaci¨®n, extinci¨®n, fusi¨®n, actuaci¨®n ante los tribunales, enajenaci¨®n de bienes, etc¨¦tera.
Desde la puesta en marcha del Mercado Com¨²n el tema de las fundaciones no se ha contemplado en toda su extensi¨®n, hasta la actualidad en ning¨²n momento en la CE, y no existe todav¨ªa un estatuto europeo de fundaciones comparable al proyecto de estatuto europeo de las empresas.
Sin embargo, qu¨¦ duda cabe que las fundaciones, que son instituciones no lucrativas y no gubernamentales, no est¨¢n implicadas directamente ni en la econom¨ªa ni en el proceso econ¨®mico. La obtenci¨®n de beneficios y de poder pol¨ªtico est¨¢n, en principio, fuera del campo de sus objetivos. Sin embargo, precisamente porque son instituciones privadas, dedicadas al beneficio p¨²blico, las fundaciones en Europa deber¨¢n interesarse, de forma especial, por el Mercado ¨²nico y por la liberaci¨®n del Este europeo. Es un hecho que las fundaciones se van a ver afectadas por estos fen¨®menos. Tambi¨¦n es cierto que tanto las fundaciones existentes como las nuevas se habr¨¢n de responsabilizar para actuar en respuesta a estos dos fen¨®menos.
Es evidente que el apogeo de las fundaciones y del mecenazgo en Espa?a y en Europa est¨¢ s¨®lo empezando y cada vez va a ser m¨¢s intenso.
Parece, pues, llegado el momento de analizar, profundizar y decidir, y a partir de ahora legislar m¨ªnimamente sobre este tema, adecuando las figuras existentes al momento actual, y en especial la situaci¨®n fiscal, jur¨ªdica y administrativa en la que las fundaciones y, en general, el patrocinio y mecenazgo se encuentran.
Legislar para distinguir, por ejemplo, entre diferentes tipos de fundaciones: las de utilidad p¨²blica e inter¨¦s general; las que no tienen este inter¨¦s general; las que no tienen personalidad jur¨ªdica o moral y son simples liberalidades; las que podr¨ªamos denominar "falsas fundaciones", que utilizan este t¨ªtulo sin tener ni la estructura ni la inscripci¨®n adecuadas, etc¨¦tera.
Adem¨¢s de este an¨¢lisis de car¨¢cter institucional o jur¨ªdico, parece interesante que los ciudadanos conozcan el n¨²mero de fundaciones espa?olas, su dotaci¨®n inicial o capitales fundacionales, su cifra de negocios anual y, aun m¨¢s importante, las actividades culturales que realizan y su distribuci¨®n por sectores: conciertos musicales, exposiciones, teatro, investigaci¨®n y estudios, cursos, conferencias, publicaciones, premios, becas, actividades literarias, conservaci¨®n y restauraci¨®n del patrimonio, etc¨¦tera. Cifras y actividades bastante similares a las que ven¨ªan dedicando las empresas, durante los ¨²ltimos anos, en actividades de mecenazgo cultural. Cifras no muy altas todav¨ªa, alrededor de los 40.000 millones de pesetas anuales, pero que pueden crecer, seg¨²n todas las previsiones, de forma extraordinaria en los pr¨®ximos a?os.
En el panorama espa?ol, hasta el momento, no llegan al 14% las grandes empresas que invierten en mecenazgo cultural. En Francia, en cambio, es interesante constatar que en los ¨²ltimos anos, y en especial a partir de la promulgaci¨®n de la ley de mecenazgo franc¨¦s (ley 571, de 23 de julio de 1987) y de los beneficios fiscales en ella introducidos, las grandes empresas francesas se han animado a esponsorizar actividades culturales de forma cada vez m¨¢s intensa y en cantidades m¨¢s importantes, fen¨®meno que repercute muy favorablemente sobre el panorama cultural del pa¨ªs. Las ¨²ltimas estad¨ªsticas indican que el porcentaje de estas empresas que invierten en mecenazgo ha pasado de un 12% antes de 1987 a cerca de] 4.0% en la actualidad.
Francia
Es interesante tambi¨¦n subrayar que en Francia el n¨²mero de fundaciones inscritas en los ¨²ltimos a?os es considerablemente menor a las reconocidas en Espa?a. Sin embargo, Francia, adelant¨¢ndose al fen¨®meno fundacional, que no ha llegado pero ve venir, acaba de aprobar una ley de fundaciones de empresa (ley 559, de 4 de julio de 1990) que regula la creaci¨®n de las fundaciones de empresa, modificando algunas de las disposiciones de la ley del mecenazgo de 1987, e introduciendo diversos principios de gran inter¨¦s, tales como:
1. Definir las fundaciones creadas por las empresas.
2. Crear un consejo nacional de fundaciones.
3. Establecer las formas y plazos para realizar las aportaciones de los capitales fundacionales.
4. Determinar la composici¨®n de los consejos o patronatos y el control administrativo sobre las mismas, etc¨¦tera.
Hasta aqu¨ª, algunas reflexiones sobre el tema de las fundaciones y el mecenazgo cultural, que pretenden solamente: ayudar a aclarar la situaci¨®n de un tema que se encuentra en los ¨²ltimos tiempos a debate, tanto en los sectores jur¨ªdicos como en los sectores espec¨ªficos del mecenazgo, el patrocinio y las fundaciones, y en los ¨²ltimos meses, tambi¨¦n en los medios de comunicaci¨®n.
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