Garant¨ªas para todos
EL 'CASO NASEIRO' parece haber agudizado la sensibilidad del Partido Popular por los derechos del detenido. La experiencia vivida a ra¨ªz de la detenci¨®n de algunos de sus dirigentes, incomunicados y privados de abogado de libre designaci¨®n, ha abierto sus ojos ante las carencias de una legislaci¨®n desarrollada con su aprobaci¨®n parlamentaria y que, desde entonces, ha sido aplicada en numerosas ocasiones.El Grupo Popular propugna ahora que la incomunicaci¨®n judicial del detenido no implique, salvo en los casos de terrorismo y narcotr¨¢fico, ninguna limitaci¨®n de? derecho constitucional a la asistencia de abogado. Con tal prop¨®sito ha presentado una proposici¨®n de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en su redacci¨®n actual generaliza a todos los supuestos de incomunicaci¨®n la prohibici¨®n de asistencia letrada de libre designaci¨®n e impone el abogado de oficio.
La incomunicaci¨®n del detenido es una facultad que la ley atribuye de antiguo al juez cuando existe riesgo de confabulaci¨®n o de ocultamiento de pruebas en la fase indagatoria del proceso. La posible contradicci¨®n entre este objetivo y el derecho a asistencia letrada ha sido resuelta por el legislador mediante la f¨®rmula de que dicha asistencia sea de oficio. El Tribunal Constitucional ha declarado v¨¢lida dicha f¨®rmula en cuanto que garantiza la debida asistencia t¨¦cnica y profesional al detenido.
La cuesti¨®n de fondo es determinar si la libre designaci¨®n de abogado pone en peligro los objetivos perseguidos por la incomunicaci¨®n. El legislador se ha inclinado por la hip¨®tesis afirmativa y, en consecuencia, ha prohibido la libre designaci¨®n en todos los supuestos de incomunicaci¨®n. La incongruencia de la propuesta del PP proviene de que este grupo parece considerar que la garant¨ªa del abogado de confianza es buena para unos detenidos (por ejemplo, los acusados de cohecho) y mala para otros, en concreto los presuntos terroristas o traficantes de drogas.
Por el contrario, lo m¨¢s acorde con las garant¨ªas procesales necesarias para el derecho de defensa es admitir la libre elecci¨®n de abogado en todos los casos, es decir, para toda clase de detenidos, incluso en situaci¨®n de incomunicaci¨®n. En este sentido, s¨ª ser¨ªa aceptable la reforma de la ley procesal penal. Suprimida la obligatoriedad del abogado de oficio en los supuestos de incomunicaci¨®n, incumbe a los jueces impedir que el abogado libremente elegido entorpezca la finalidad de la incomunicaci¨®n y en su caso les corresponder¨¢ perseguir a quienes utilicen torcidamente el derecho de defensa.
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