El Supremo castiga con ocho meses de c¨¢rcel y multa de 1,4 millones al primer condenado por delito ecol¨®gico
El Tribunal Supremo ha aumentado de uno a ocho meses de prisi¨®n la condena impuesta a Ernesto Domingo Ibars, director de la central t¨¦rmica de Cercs (Barcelona), propiedad de Fuerzas El¨¦ctricas de Catalu?a (Fecsa), por un delito contra el medio ambiente al permitir emisiones de di¨®xido de azufre a la atm¨®sfera que superaban ampliamente los l¨ªmites autorizados. Domingo Ibars, primera persona condenada por delito ecol¨®gico en Espa?a, fue castigado por el mismo motivo en 1988 por la Audiencia de Barcelona a un mes de arresto y a una multa de 30.000 pesetas. El Supremo aumenta ahora la cuant¨ªa de la multa a 1,4 millones de pesetas.
En la sentencia, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se afirma que durante el a?o 1985 y parte de 1986 las emisiones de di¨®xido de azufre y de part¨ªculas s¨®lidas a la atm¨®sfera de la central t¨¦rmica de Cercs superaban ampliamente el m¨¢ximo permitido por las disposiciones vigentes. La lluvia ¨¢cida causada por estas emisiones afectaron, seg¨²n el Supremo, de forma irreversible y catastr¨®fica" a unas 30.000 hect¨¢reas, de la zona, "lo que conlleva un grave y potencial peligro para la vida vegetal" de este ¨¢rea.Sin embargo, el tribunal descarta los efectos negativos de esta contaminaci¨®n sobre la salud de las personas, el ganado o el curso de las aguas. Al juicio del Supremo, el director de la central en ning¨²n momento puso en marcha los mecanismos necesarios para interrumpir las emisiones contaminantes, sino que, persisti¨® en sus emisiones.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, explica que "el derecho a la calidad de vida y al medio ambiente constituyen un objetivo irrenunciable", y que en consecuencia hay que dotar a estos intereses colectivos "del m¨¢ximo de protecci¨®n que otorga el Derecho Penal". Intereses de la comunidad
Tras afirmar que "el aire es un bien com¨²n limitado", los magistrados agregan que "su utilizaci¨®n y disfrute deber¨¢ supeditarse a los superiores intereses de la comunidad frente a los intereses individuales o de grupos movidos por la explotaci¨®n econ¨®mica de la energ¨ªa o industria".
La sala no excluye la responsabilidad de la Administraci¨®n central y auton¨®mica,"por dejaci¨®n de sus compromisos y obligaciones fiscalizadoras". La sentencia se?ala que tras el examen de alguna de las comunicaciones de la Administraci¨®n Central, "se puede llegar a la conclusi¨®n de que la permisividad y excesiva tolerancia de ¨¦stas, podr¨ªan hacer pensar a los reponsables de la central t¨¦rmica que la Administraci¨®n autorizaba las emisiones excesivas".
El Supremo considera que la "posible responsabilidad compartida de la Administraci¨®n del Estado (...) vulnerar¨ªa el principio acusatorio y el de tutela judicial efectiva", ya que la Administraci¨®n no fue acusada ni pudo defenderse.
Por lo que se refiere a los condenados, la sentencia resalta la "sucesi¨®n de omisiones" y "la persistente y continuada decisi¨®n de quien, teniendo el deber de control de las fuentes del riesgo que estaban bajo su responsabilidad y dominio directo, se debi¨® situar en una situaci¨®n de garante para que el peligro para las personas, animales o cosas no hubiera llegado a producirse". El Supremo recuerda que-el procesado en ning¨²n momento puso en marcha los mecanismos necesarios para interrumpir la emisi¨®n contaminante o reducir su intensidad a m¨®dulos tolerados por el entorno afectado, instalando aparatos correctores".
El Supremo razona que el ordenamiento jur¨ªdico penal debe proteger al individuo y la colectividad y recuerda que "la tecnolog¨ªa es un producto de la inteligencia humana y el reto que plantea sus posibilidades, te¨®ricamente ilimitadas de desarrollo consiste o pasa por reducir a sus justos l¨ªmites los efectos negativos que un uso desmesurado, descontrolado y an¨¢rquico acarrear¨ªa a toda la sociedad". Para el Supremo "el derecho a la calidad de la vida y al medio ambiente constituyen un objetivo irrenunciable".
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